DECISIÓN 616
Entrada en
vigencia de la Decisión 608 para la República del Ecuador
LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: Los Artículos 30,
93 y 94 del
Acuerdo de Cartagena y la Decisión 608 de la
Comisión;
CONSIDERANDO: Que con fecha 29 de marzo de 2005, la
Comisión de la Comunidad Andina aprobó la
Decisión 608 que contiene las normas para
la protección y promoción de la libre competencia en la Comunidad Andina;
Que es importante para el Gobierno del Ecuador gozar de
los beneficios y compartir las obligaciones que impone la
Decisión 608 ;
y,
Que la Secretaría General, luego de las consultas
realizadas con los Países Miembros, ha presentado la Propuesta 156 sobre
la Entrada en vigencia de la
Decisión 608 para la República del
Ecuador;
DECIDE:
Artículo 1.- Ecuador podrá aplicar lo dispuesto en
la Decisión 608 ,
en lo que resulte aplicable, para los casos que se presenten fuera del
ámbito descrito en el artículo 5 de la
Decisión 608 .
Artículo 2.- A más tardar el 1 de agosto de 2005,
Ecuador designará interinamente a la Autoridad Nacional que será la
encargada de la ejecución de la
Decisión 608 .
Artículo 3.- Derogar la siguiente frase del
artículo 51 de la
Decisión 608 :
“…; y, para Ecuador, a los dos años calendarios
siguientes o, si antes de este último período se aprobase la ley
nacional de competencia de este país, en la fecha de la publicación de
dicha norma nacional en el Registro Oficial de Ecuador.”.
Artículo 4.- La
Decisión 608 de la Comisión de la
Comunidad Andina entrará en vigencia, para la República del Ecuador, a
partir de la publicación de la presente Decisión en la Gaceta Oficial del
Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los quince días del mes de julio del
año dos mil cinco.
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