DECISIÓN 618
Incorporación
progresiva del Anexo General y referencia de los Anexos Específicos del
Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los
Regímenes Aduaneros (Convenio de Kyoto)
LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: Los Artículos 3,
literal b), y 58 del Acuerdo de Cartagena;
las Decisiones 282, 471
y 478; y la Propuesta 146 de la Secretaría
General, y,
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Artículo
58 del
Acuerdo de Cartagena, la Comisión, a propuesta de la Secretaría General,
tiene la facultad de aprobar normas y definir plazos para la armonización
gradual de las legislaciones económicas y los instrumentos y mecanismos de
regulación y fomento del comercio exterior de los Países Miembros;
Que los Países Miembros de la Comunidad Andina son
Partes Contratantes del Consejo de Cooperación Aduanera conocido como la
Organización Mundial de Aduanas (OMA) que a su vez aprobó, entre otros
Convenios, el Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización
de los Regímenes Aduaneros, denominado en lo sucesivo Convenio de Kyoto,
desde 1974;
Que el Consejo de Cooperación Aduanera adoptó, en su
sesión de 26 de junio de 1999, el Protocolo de Enmienda del Convenio. El
apéndice I del Protocolo de Enmienda contiene el texto del preámbulo y de
los artículos del Convenio, revisados; el apéndice II contiene el Anexo
General, y el apéndice III, los anexos específicos revisados. El preámbulo
y los artículos del Convenio, junto con el Anexo General y los anexos
específicos, todo ello revisado, se denomina Convenio de Kyoto revisado;
Que una simplificación y armonización de los regímenes
aduaneros y, en particular, la adopción de un instrumento internacional
único pueden facilitar a los usuarios el acceso a las disposiciones
internacionales en vigor en materia de los procedimientos aduaneros y
contribuir de una forma eficaz al desarrollo del comercio internacional y
de otras formas de intercambio internacional;
Que el referido Convenio internacional para la
simplificación y armonización de regímenes aduaneros negociado en el seno
del Consejo de Cooperación Aduanera, puede contribuir de manera eficaz al
desarrollo de los intercambios internacionales;
Que los representantes del comercio y de otros medios
interesados de los Países Miembros han expresado sus deseos en el sentido
de que se facilite el cumplimiento de las formalidades relativas a la
Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros;
Que la consideración de las disposiciones contenidas en
el Convenio de Kyoto para la adopción de normas comunitarias, puede
aportar considerables ventajas en los intercambios internacionales y
permitir un mayor grado de simplificación y armonización de los regímenes
aduaneros, lo que constituye uno de los objetivos esenciales del Consejo
de Cooperación Aduanera y del actual proceso de integración andina en
materia aduanera;
Que los principios y recomendaciones del Anexo General
y los anexos específicos del Convenio de Kyoto revisado, incorporados
progresivamente en el ordenamiento jurídico comunitario, producirán
resultados significativos y mensurables mediante una mejora de la eficacia
y la eficiencia de las administraciones aduaneras y, por consiguiente, la
competitividad económica de las naciones, contribuyendo a fomentar la
inversión y el desarrollo de la industria e incrementar la participación
de las pequeñas y medianas empresas en el comercio internacional;
Que, en aplicación del Artículo 58 del Acuerdo de
Cartagena y vista la Propuesta 146 de la Secretaría General;
DECIDE:
Artículo 1.- Los principios, normas y
recomendaciones establecidos en el Anexo General del Protocolo de Enmienda
del Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los
Regímenes Aduaneros, Convenio de Kyoto, se incorporarán progresivamente en
las normas comunitarias sobre armonización en materia aduanera, a
propuesta de la Secretaría General de la Comunidad Andina, previa
recomendación del Comité Andino de Asuntos Aduaneros.
Artículo 2.- Los Anexos Específicos del Convenio de
Kyoto serán considerados como referencia para la elaboración de la
Decisión sobre Armonización de Regímenes Aduaneros.
Artículo 3.- La presente Decisión entrará en
vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de
Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los quince días del mes de julio del
año dos mil cinco.
|