DECISIÓN 620
Modificación de
las Decisiones 535 y 580
LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: Los Capítulos VI y
VIII del Acuerdo de Cartagena codificado en
la Decisión 563, la
Decisión 370 y sus modificatorias, la Decisión
535 y la Decisión 580;
CONSIDERANDO: Que mediante la
Decisión 580
se postergó hasta el 10 de mayo de 2005 la entrada en vigencia del Arancel
Externo Común, establecido en la
Decisión 535 del 14 de octubre de 2002;
Que mediante la Decisión 612
se postergó hasta el 20 de mayo los plazos establecidos en los artículos
1, 3 y
4 de la Decisión 580;
Que en el XV Consejo Presidencial Andino se instruyó a
la Comisión de la Comunidad Andina a que lleve a cabo un debate amplio y
franco en torno del arancel externo más apropiado para avanzar en el
proceso de integración andina y a elaborar, adoptar y ejecutar un
cronograma y plan de trabajo con el fin de acordar una postura sobre el
Arancel Externo Común y sus posibles modalidades;
Que, asimismo, se instruyó a la Comisión para que, con
el apoyo de la Secretaría General, se elabore, adopte y ejecute un
cronograma y plan de trabajo con el fin de acordar una postura sobre la
política arancelaria de la Comunidad Andina;
Que se requiere un plazo adicional para adoptar el
Arancel Externo Común y la política arancelaria de la Comunidad Andina;
DECIDE:
Artículo 1.- Suspender la vigencia de los artículos
1, 2 y
3 de la Decisión 535 hasta el 2 de diciembre de 2005.
Artículo 2.- Autorizar a Ecuador, Colombia y
Venezuela la aplicación temporal de los niveles arancelarios consagrados
en el Anexo I de la presente Decisión, que corresponde a los productos que
dichos países mantienen en virtud del artículo 9 de la
Decisión 370
(denominado Anexo 4), hasta el 2 de diciembre de 2005.
Artículo 3.- Autorizar a Bolivia la aplicación de
los niveles consagrados en el Anexo II de la presente Decisión, hasta el 2
de diciembre de 2005, que corresponden a los 87 productos contenidos en la
Resolución 462 de la Secretaría General de la Comunidad Andina.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Aprobar el programa de trabajo
establecido en el Anexo III de la presente Decisión, con miras a la
adopción de la política arancelaria común de la Comunidad Andina a más
tardar el 2 de diciembre de 2005, para lo cual se tomará en cuenta lo
dispuesto en las Decisiones 580,
535, 465,
371, 370 y 415. Asimismo se
tomarán en cuenta otras iniciativas que presenten los Países Miembros, en
cumplimiento del mandato presidencial de llevar a cabo un debate amplio y
franco sobre el arancel externo común con miras al avance y a la
profundización de la integración subregional.
Segunda.- Se crea un Grupo Ad-Hoc de Alto Nivel en
materia de política arancelaria de la Comunidad Andina, conformado por
representantes de alto nivel de los Países Miembros y encargado de
desarrollar las actividades definidas en el programa previsto en la
disposición transitoria Primera de la presente Decisión. La Secretaría
General coordinará los trabajos y reuniones del Grupo Ad-Hoc.
Tercera.- Bolivia, Colombia, Ecuador y Venezuela
continuarán aplicando las Decisiones 370,
371 y aquellas que las
complementen, modifiquen o amplíen; y Perú seguirá aplicando su arancel
nacional.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- Se derogan los artículos
1, 3 y
4 de la Decisión 580 y la
Decisión 612.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los quince días del
mes de julio del año dos mil cinco.
ANEXO I: Colombia, Ecuador y Venezuela; ANEXO
II: Bolivia y ANEXO III: Programa de Trabajo
disponibles en
formato PDF
|