DECISIÓN 622
Modificación de
la Decisión 371 (Traslado de las carnes y despojos comestibles de pavo
(gallipavo), sin trocear, fresco, refrigerado o congelado de la franja del
Maíz Amarillo a la franja de los Trozos de Pollo del Sistema Andino de
Franjas de Precios)
LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA, EN REUNION AMPLIADA
CON MINISTROS DE AGRICULTURA,
VISTOS: Los Capítulos VIII y
IX del Acuerdo de
Cartagena y la Decisión 371 de la Comisión (Sistema Andino de Franjas de
Precios); y,
CONSIDERANDO: Que la DEC371S.asp estableció el Sistema
Andino de Franjas de Precios (SAFP), con el propósito de estabilizar el
costo de importación de un grupo de productos agropecuarios caracterizados
por fuertes fluctuaciones de sus precios internacionales;
Que, durante la Cuarta Reunión de la Comisión Ampliada
con Ministros de Agricultura, realizada el día 10 de julio de 2004, el
Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela solicitó a la Comisión
el traslado de las carnes y despojos comestibles de pavo (gallipavo), sin
trocear, clasificados en las subpartidas NANDINA 0207.24.00 (frescos o
refrigerados) y 0207.25.00 (congelados) de la franja del Maíz Amarillo a
la franja de los Trozos de Pollo del Sistema Andino de Franjas de Precios;
Que durante el Período Noventa de Sesiones Ordinarias
de la Comisión de la Comunidad Andina, realizada el 28 y 29 de marzo de
2005, la Comisión autorizó a Venezuela a realizar el traslado de manera
unilateral;
DECIDE:
Artículo 1.- Autorizar al Gobierno de la República
Bolivariana de Venezuela para trasladar los productos que se clasifican en
las subpartidas NANDINA siguientes, de la franja del Maíz Amarillo a la
franja de los Trozos de Pollo del Sistema Andino de Franjas de Precios:
- 0207.24.00 Carne y despojos comestibles de pavo
(gallipavo), sin trocear, frescos o refrigerados.
- 0207.25.00 Carne y despojos comestibles de pavo
(gallipavo), sin trocear, congelados.
Artículo 2.- La presente Decisión entrará en
vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de
Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los dieciséis días del mes de julio
del año dos mil cinco.
|