DECISIÓN 418
Expedición de Registro o Inscripción Sanitaria
Octogesimonoveno Período Extraordinario
de Sesiones de la Comisión
30 de julio de 1997
Lima - Perú
LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS:
Los Artículos 51, 55,
72 y 73 del Acuerdo de Cartagena, y la
Decisión 376 de la Comisión;
CONSIDERANDO:
Que dados los avances del
proceso de integración andino, así como los nuevos desarrollos
en el tratamiento de los temas que atañen al campo de los
productos con riesgo sanitario, y de la regulación de las
restricciones técnicas al comercio, se hace necesario el
establecimiento de un marco normativo de mayor transparencia.
DECIDE:
Artículo 1.- En el caso de los productos
registrados en un País Miembro que requieran de registro o
inscripción sanitaria para su comercialización, en los demás
Países Miembros, éstos deberán garantizar que en los
procedimientos mediante los cuales se apruebe dicho registro o
inscripción, las autoridades nacionales competentes se
pronuncien dentro de los treinta días hábiles siguientes a la
presentación de la solicitud correspondiente.
Artículo 2.- En el caso de que las
autoridades nacionales competentes formulen observaciones
fundamentadas sobre la solicitud de registro o inscripción
sanitaria, el interesado deberá responderlas dentro de los
quince días hábiles posteriores a su recepción.
Artículo 3.- Dentro de los quince días
hábiles siguientes a la recepción de las respuestas a que se
refiere el artículo anterior por parte del interesado, la
autoridad nacional competente deberá resolver en cuanto al
otorgamiento del registro o inscripción sanitaria.
Artículo 4.- Si al final de los plazos a
que se refiere la presente Decisión, las autoridades nacionales
competentes no se pronuncian con respecto a la solicitud de
registro o inscripción sanitaria, el registro o inscripción se
considerará aprobado. En este caso, las autoridades nacionales
competentes deberán otorgar la constancia pertinente.
El País Miembro o particular interesado,
previa notificación a su Organismo Nacional de Integración,
podrá dirigirse a la Secretaría General de la Comunidad Andina,
a fin de que ésta, mediante un procedimiento sumario, emita una
constancia de que se ha producido la aprobación del registro o
inscripción correspondiente por el transcurso del tiempo. A
tales efectos, el País Miembro o particular interesado
presentará copia de la constancia de recibo de la solicitud de
registro o inscripción sanitaria, así como una declaración
jurada sobre el vencimiento del plazo sin que se hubiera
producido la respuesta. Una vez recibidos estos recaudos, el
Secretario General emitirá constancia respectiva que podrá ser
utilizada por el interesado para sus trámites aduaneros, en
sustitución del registro o inscripción solicitados. El
procedimiento sumario previsto en el presente párrafo no podrá
exceder de siete días hábiles y no relevará al País Miembro
respectivo de las responsabilidades ef que hubiere incurrido por
incumplimiento de los plazos previstos en el ordenamiento
jurídico comunitario.
Artículo 5.- En caso de negativa a la
solicitud de registro o inscripción, o de incumplimiento de las
obligaciones contenidas en la presente Decisión, el particular
interesado, o el País Miembro exportador, podrán solicitar a la
Secretaría General de la Comunidad Andina la calificación de
tal conducta como una restricción, conforme a la definición del
Artículo 72 del Acuerdo de Cartagena.
Artículo 6.- La presente Decisión no
será aplicable a las solicitudes de permisos fitosanitarios y
zoosanitarios.
Artículo 7.- Las noreas sobre registros o
inscripción sanitarias coftenidas en Decisiones que atiendan a
productos específicos, se aplicarán con preferencia a las
contenidas en la presente Decisión.
Artículo 8.- Dentro de los treinta días
siguientes a la entrada en vigencia de la presente Decisión, el
Secretario General de la Comunidad Andina, mediante Resolución,
aprobará el formato de las constancias a las que hace referencia
el artículo 4.
Artículo 9.- La presente Decisión se
aplicará a partir del 1º de enero de 1998.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los
treinta días del mes de julio de mil novecientos noventa y
siete.
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