DECISIÓN 434
Comité Andino de Autoridades de
Transporte Terrestre (CAATT)
Nonagesimocuarto Período Extraordinario de Sesiones de la Comisión
11 de junio de 1998 - Lima - Perú
LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS:
El Artículo
3, literal g), referido a la integración física y el
Capítulo
XI del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 398 y
399 de la Comisión, y
la Propuesta 295/Mod. 4 de la Secretaría General;
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 28 de noviembre de 1989, fue aprobada la Decisión 257,
y el 21 de marzo de 1991 se adoptó la Decisión 289, las que crearon el
Comité Andino de Autoridades de Transporte Terrestre como un foro asesor
y de apoyo de la Junta del Acuerdo de Cartagena en materia de transporte
internacional por carretera;
Que las mencionadas Decisiones fueron sustituidas por las Decisiones
399 y
398, ambas de fecha 17 de enero de 1997, respectivamente, considerándose
la aprobación, en forma independiente, de una Decisión específica sobre
los aspectos relacionados con el mencionado Comité‚ a efectos de no
mezclar preceptos sustantivos con aspectos administrativos vinculados con
la gestión y funcionamiento del mismo;
Que el desarrollo alcanzado por el proceso de integración andino y
dentro de éste el transporte internacional por carretera, impone la
necesidad de establecer mecanismos o escenarios que orienten el
perfeccionamiento del servicio y desarrollo del sector mediante la
adecuación permanente del marco jurídico respectivo;
Que para el logro de las metas trazadas es necesaria la acción
conjunta de los Países Miembros, por intermedio de las autoridades
responsables del sector, en la planificación del crecimiento y
especialización del servicio de transporte internacional;
Que en las regulaciones sobre transporte internacional por carretera
participan diversos sectores públicos y privados y que para el desarrollo
de las normas que corresponden a este tema es imprescindible la coordinación
con las autoridades nacionales competentes involucradas con este sector de
servicios;
DECIDE:
Artículo 1.- Crear el Comité Andino de Autoridades de
Transporte Terrestre (CAATT), que estará conformado por las autoridades
nacionales responsables del transporte terrestre de cada País Miembro.
Cada país designará un representante Titular y uno Alterno, quienes serán
acreditados por el Organismo Nacional de Integración. La Secretaría
General de la Comunidad Andina designará a un funcionario para que actúe
como Secretario Técnico del mismo.
Artículo 2.- El Comité Andino de Autoridades de Transporte
Terrestre (CAATT) asesorará y apoyará a la Secretaría General de la
Comunidad Andina en materias relativas a la política comunitaria sobre
transporte terrestre, así como en el seguimiento, aplicación y
cumplimiento integral de las Decisiones y normas complementarias sobre la
materia. Las opiniones y acuerdos que adopte el Comité no comprometen
necesariamente al País Miembro concernido. La Secretaría General de la
Comunidad Andina convocará a las reuniones del Comité.
Artículo 3.- Son funciones del Comité Andino de Autoridades de
Transporte Terrestre (CAATT):
a) Apoyar a la Comisión y a la Secretaría General en la tarea de velar
por la aplicación de las Decisiones que regulan el transporte
internacional por carretera;
b) Recomendar y proponer a los organismos nacionales soluciones a los
problemas que se presentan en el transporte internacional por carretera;
c) Evaluar el cumplimiento de las normas subregionales y sus
reglamentos, así como los acuerdos o convenios bilaterales o
multilaterales, relacionados con la materia;
d) Propiciar el cumplimiento y la armonización por parte de los Países
Miembros de los compromisos asumidos en foros internacionales, en
particular los acuerdos y resoluciones emanados de las reuniones de los
Ministros de Transportes, Comunicaciones y Obras Públicas del Grupo
Andino, y los de la Conferencia de Ministros de Transportes,
Comunicaciones y Obras Públicas de América del Sur;
e) Evaluar la eficiencia de los servicios de transporte internacional
por carretera;
f) Presentar a los organismos nacionales las orientaciones o
documentos de trabajo para concertar las acciones necesarias para la
aplicación de la presente Decisión y sus normas complementarias;
g) Procesar y difundir, por intermedio de la Secretaría Técnica
Permanente, información estadística y técnica sobre el transporte
internacional por carretera;
h) Procurar la armonización de las normas y reglamentos técnicos
relativos al tránsito y al transporte internacional por carretera de
los Países Miembros y, en consecuencia, sugerir a la Secretaría
General las normas andinas que considere convenientes, así como evaluar
y controlar su cumplimiento en el ámbito nacional;
i) Ejercer las demás funciones que le encomienden la Comisión y los
Países Miembros en esta materia; y atender las solicitudes que le
presente la Secretaría General;
j) Informar periódicamente el desarrollo de sus actividades a la
Comisión.
En cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo, el Comité
adoptará su Reglamento Interno, el mismo que establecerá los mecanismos
para su organización y funcionamiento, así como para la participación
activa de representantes del sector privado en sus reuniones.
Artículo 4.- El CAATT procurará el establecimiento de una red
de transmisión electrónica de datos entre los organismos nacionales
competentes y la Secretaría General, con el fin de facilitar la aplicación
de los procedimientos y controles establecidos en la presente Decisión y
sus normas complementarias, así como estrechar la cooperación entre
ellos.
Artículo 5.- El Comité Andino de Autoridades de Transporte
Terrestre (CAATT) coordinará periódicamente el desarrollo de sus labores
con el Comité Andino de Infraestructura Vial (CAIV) creado por Decisión
271, para que exista una adecuada armonización y efectiva contribución
al desarrollo fronterizo y de la integración física de los pueblos
andinos.
Artículo 6.- Esta Decisión entrará en vigencia a partir de su
publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
DISPOSICION TRANSITORIA Unica.-
La Secretaría General de la
Comunidad Andina coordinará con los Organismos Nacionales de Enlace la
pronta designación de los representantes de los Países Miembros y
convocará a la primera reunión ordinaria del CAATT, dentro de un plazo
de treinta días computados a partir de la entrada en vigencia de la
presente Decisión.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los once días del mes de junio de
mil novecientos noventa y ocho.
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