OEA

DECISIÓN 438
Consejo Consultivo Empresarial Andino

Nonagesimocuarto Período Extraordinario de Sesiones de la Comisión
11 de junio de 1998 - Lima - Perú

LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA

VISTOS:

El Artículo 44 del Acuerdo de Cartagena y la Decisión 187 de la Comisión;

CONSIDERANDO:

Que es necesario concordar lo dispuesto en la Decisión 187 por la cual se determina la creación del Consejo Consultivo Empresarial Andino con lo dispuesto en el Protocolo de Trujillo;

DECIDE:

Artículo 1.- Conforme a lo dispuesto en el Artículo 44 del Acuerdo de Cartagena, el Consejo Consultivo Empresarial Andino es la institución consultiva del Sistema Andino de Integración, cuya función es la de emitir opinión ante el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, la Comisión o la Secretaría General, a solicitud de éstos o por propia iniciativa, sobre los programas o actividades del Proceso de la Integración Subregional Andina que sean de su interés.

Artículo 2.- El Consejo estará integrado por cuatro delegados del más alto nivel de cada uno de los Países Miembros. Dichos delegados serán elegidos directamente por las organizaciones representativas de los sectores empresariales de cada país.

Artículo 3.- Son funciones del Consejo:

    a) Emitir opinión ante el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, la Comisión o la Secretaría General, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de esta Decisión;

    b) Asistir a las reuniones de expertos gubernamentales o grupos de trabajo vinculados a su actividad sectorial, a las que fuere convocado por decisión de los Países Miembros; y,

    c) Participar con derecho a voz en las reuniones del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y de la Comisión a las que fuere invitado.

Artículo 4.- Las opiniones y acuerdos del Consejo constarán en actas y no tendrán carácter vinculante para los órganos del Sistema Andino de Integración ni para los Países Miembros. Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría General dejará constancia de la presentación de dichas iniciativas en la parte considerativa de las propuestas que presente ante la Comisión.

Artículo 5.- A los efectos de lo dispuesto en el artículo 2 de esta Decisión, los Organismos Nacionales de Integración convocarán a sus distintos gremios empresariales a fin de que estos últimos acuerden el mecanismo de designación de sus cuatro representantes ante el Consejo y para que, en ejecución del mismo, procedan a elegirlos. La designación efectuada por las organizaciones empresariales deberá ser acreditada oficialmente por los Organismos Nacionales de Integración ante la Secretaría General de la Comunidad Andina.

Artículo 6.- La representación del Consejo en las instancias en que esté prevista su participación, será ejercida por su presidente y, en caso de ausencia o impedimento de éste, por su vicepresidente o el miembro del Consejo a quien se le delegue tal representación, designados conforme al reglamento interno del Consejo. El cargo de presidente se ejercerá por el término de un año y seguirá el orden de prelación establecido para los demás órganos del Sistema Andino de Integración.

Artículo 7.- Deróguese la Decisión 187.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera: La primera designación de los representantes empresariales ante el Consejo, conforme a lo dispuesto en la presente Decisión, deberá efectuarse antes del 30 de junio del presente año. En caso que vencido dicho plazo, tales representantes no hubieren sido designados por las asociaciones empresariales, el Organismo Nacional de Integración podrá designarlos en forma provisional. Los representantes provisionales ejercerán el cargo hasta tanto sean ratificados o sustituidos mediante acuerdo expreso de las asociaciones empresariales.

Segunda: La primera reunión del Consejo tendrá lugar el 25 de julio en la ciudad de Cartagena de Indias, fecha en la que ratificarán su reglamento. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los once días del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho.