DECISIÓN 438
Consejo Consultivo Empresarial Andino
Nonagesimocuarto Período Extraordinario de Sesiones de la Comisión
11 de junio de 1998 - Lima - Perú
LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA
VISTOS:
El Artículo 44 del Acuerdo de Cartagena y la Decisión 187 de la
Comisión;
CONSIDERANDO:
Que es necesario concordar lo dispuesto en la Decisión 187 por la cual
se determina la creación del Consejo Consultivo Empresarial Andino con lo
dispuesto en el Protocolo de Trujillo;
DECIDE:
Artículo 1.-
Conforme a lo dispuesto en el
Artículo 44 del Acuerdo de Cartagena, el Consejo Consultivo Empresarial Andino es la
institución consultiva del Sistema Andino de Integración, cuya función
es la de emitir opinión ante el Consejo Andino de Ministros de Relaciones
Exteriores, la Comisión o la Secretaría General, a solicitud de éstos o
por propia iniciativa, sobre los programas o actividades del Proceso de la
Integración Subregional Andina que sean de su interés.
Artículo 2.- El Consejo estará integrado por cuatro delegados
del más alto nivel de cada uno de los Países Miembros. Dichos delegados
serán elegidos directamente por las organizaciones representativas de los
sectores empresariales de cada país.
Artículo 3.- Son funciones del Consejo:
a) Emitir opinión ante el Consejo Andino de Ministros de Relaciones
Exteriores, la Comisión o la Secretaría General, conforme a lo
dispuesto en el artículo 1 de esta Decisión;
b) Asistir a las reuniones de expertos gubernamentales o grupos de
trabajo vinculados a su actividad sectorial, a las que fuere convocado
por decisión de los Países Miembros; y,
c) Participar con derecho a voz en las reuniones del Consejo Andino
de Ministros de Relaciones Exteriores y de la Comisión a las que fuere
invitado.
Artículo 4.- Las opiniones y acuerdos del Consejo constarán en
actas y no tendrán carácter vinculante para los órganos del Sistema
Andino de Integración ni para los Países Miembros. Sin perjuicio de lo
anterior, la Secretaría General dejará constancia de la presentación de
dichas iniciativas en la parte considerativa de las propuestas que
presente ante la Comisión.
Artículo 5.- A los efectos de lo dispuesto en el artículo 2 de
esta Decisión, los Organismos Nacionales de Integración convocarán a
sus distintos gremios empresariales a fin de que estos últimos acuerden
el mecanismo de designación de sus cuatro representantes ante el
Consejo y para que, en ejecución del mismo, procedan a elegirlos. La
designación efectuada por las organizaciones empresariales deberá ser
acreditada oficialmente por los Organismos Nacionales de Integración ante
la Secretaría General de la Comunidad Andina.
Artículo 6.- La representación del Consejo en las instancias
en que esté prevista su participación, será ejercida por su presidente
y, en caso de ausencia o impedimento de éste, por su vicepresidente o el
miembro del Consejo a quien se le delegue tal representación, designados
conforme al reglamento interno del Consejo. El cargo de presidente se
ejercerá por el término de un año y seguirá el orden de prelación
establecido para los demás órganos del Sistema Andino de Integración.
Artículo 7.- Deróguese la Decisión 187.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera: La primera designación de los representantes
empresariales ante el Consejo, conforme a lo dispuesto en la presente
Decisión, deberá efectuarse antes del 30 de junio del presente año. En
caso que vencido dicho plazo, tales representantes no hubieren sido
designados por las asociaciones empresariales, el Organismo Nacional de
Integración podrá designarlos en forma provisional. Los representantes
provisionales ejercerán el cargo hasta tanto sean ratificados o
sustituidos mediante acuerdo expreso de las asociaciones empresariales.
Segunda:
La primera reunión del Consejo tendrá lugar el 25 de
julio en la ciudad de Cartagena de Indias, fecha en la que ratificarán su
reglamento. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los once días del mes de
junio de mil novecientos noventa y ocho.
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