OEA

DECISIÓN 454
Lineamientos para la negociación multilateral sobre la agricultura en la Organización Mundial del Comercio, la armonización de derechos consolidados y contingentes arancelarios, y la coordinación ante dicha organización en materia de productos agropecuarios entre los Países Miembros

LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA, EN REUNION AMPLIADA CON LOS MINISTROS DE AGRICULTURA,

VISTOS:

El Artículo 3, el literal c) del Artículo 22 y los Capítulos VI y VII del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 371 y 430 de la Comisión, y la Propuesta 22/Mod. 1/Rev.1 de la Secretaría General;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Decisión 371 se estableció el Sistema Andino de Franjas de Precios (SAFP) para un conjunto de productos agropecuarios y que, con base en la Decisión 430, los Países Miembros están autorizados a limitar la magnitud de los derechos variables a lo necesario para el cumplimiento de sus compromisos vigentes sobre niveles arancelarios consolidados, asumidos ante la Organización Mundial del Comercio (OMC);

Que la evolución extraordinaria de los precios internacionales ha llevado a algunos Países Miembros que aplican el SAFP a limitar la magnitud de los derechos variables para algunos productos, con base en lo dispuesto en la Decisión 430, y que el ejercicio de la señalada facultad puede ser fuente de distorsiones en las condiciones de competencia entre los Países Miembros que aplican el SAFP;

Que, para eliminar dicha fuente de distorsiones o reducir su impacto, es necesario adoptar una estrategia para armonizar los límites arancelarios y los contingentes comprometidos ante la Organización Mundial del Comercio en productos del sector agropecuario;

Que, otros compromisos adquiridos por los Países Miembros de manera diferente en el Acuerdo sobre la Agricultura, podrían generar distorsiones en las condiciones de competencia de la Subregión, y en cualquier caso constituyen escollos para la necesaria armonización de los niveles arancelarios frente a terceros, y de las condiciones de competencia en el mercado ampliado;

Que en las negociaciones comerciales multilaterales tienen una estrecha relación las materias relativas a acceso a mercados con las relativas a las medidas sanitarias y fitosanitarias, con temas incluidos en otros Acuerdos de la OMC y con algunos nuevos temas que pudieran negociarse en el ámbito multilateral;

Que es deseable presentar posiciones compatibles en lo que se refiere a las exigencias que deban hacerse a los restantes miembros de la Organización Mundial del Comercio para la continuación del proceso de reformas en el ámbito agropecuario, así como en lo referente a las solicitudes de acceso a mercados para productos de interés subregional;

Que el Consejo Agropecuario, en su XXXV Reunión, acordó recomendar que la Comisión apruebe la presente Decisión:

Que los Ministros de Agricultura de la Comunidad Andina, en su XII Reunión, acordaron recomendar la aprobación de la presente Decisión;

DECIDE:

Artículo 1.- Los Países Miembros efectuarán las coordinaciones pertinentes a fin de buscar la armonización máxima posible de los límites arancelarios y los contingentes para los productos agropecuarios ante la Organización Mundial del Comercio. Para la preparación de dicha tarea, las acciones previas que se desarrollarán son las siguientes:

a) La Secretaría General en coordinación con el Consejo Agropecuario propondrá, con base en los compromisos multilaterales vigentes y la legislación comunitaria, las necesidades de armonización y márgenes realistas de negociación multilateral, los límites arancelarios y los volúmenes de contingentes comunitarios deseables para los productos agropecuarios que se estime pertinentes. Dicha tarea deberá quedar culminada a más tardar el 30 de junio de 1999;

b) Con base en el resultado obtenido con la tarea desarrollada según el literal anterior, el Consejo Agropecuario, con base en la propuesta de la Secretaría General, recomendará a la Comisión, antes del 30 de agosto de 1999, una estrategia para el desarrollo de las negociaciones comunitarias en esta materia, cuyo objetivo sea el logro de la armonización deseada.

Artículo 2.- En la nueva ronda de negociaciones sobre la agricultura en el marco de la Organización Mundial del Comercio, los Países Miembros desarrollarán los esfuerzos necesarios para coordinar sus posiciones en al menos los temas siguientes:

- Los niveles de los aranceles consolidados;
- Los niveles y volúmenes de los contingentes arancelarios;
- El alcance y las condiciones de aplicación de la Salvaguardia Especial para los productos agropecuarios;
- Las ayudas internas a la agricultura, considerando el diferente grado de desarrollo de los Países Miembros y su vinculación con la Política Agropecuaria Común Andina;
- Las subvenciones a las exportaciones.

Artículo 3.- Para lograr los objetivos establecidos en el artículo anterior, y en general la armonización o coordinación en materia agropecuaria, se pondrán en práctica, entre otros, los mecanismos siguientes:

a)Reuniones de coordinación andina en concordancia con el esquema que se defina en la OMC para la negociación multilateral sobre la agricultura. Las reuniones de coordinación andina se iniciarán a más tardar en el mes de junio de 1999 y contarán con el apoyo de la Secretaría General;

b) Instar a las representaciones diplomáticas de los Países Miembros ante la OMC para que lleven a efecto reuniones de coordinación sobre los aspectos relativos a los Acuerdos sobre la Agricultura y sobre la Aplicación de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, así como sobre los temas de otros Acuerdos y nuevos temas en la medida en que estén vinculados a la agricultura;

c) Como resultado de la coordinación de posiciones andinas que se alcance, en las sesiones de negociación y materias que se consideren convenientes, se podría establecer el mecanismo de Vocería Comunitaria, a ser ejercida por la representación de uno de los Países Miembros de acuerdo con el programa que establezca la Comisión.

La coordinación andina abarcará la participación en eventos internacionales en los cuales se debatan o expongan temas relativos a la negociación sobre la agricultura en la OMC.

Artículo 4.- Adicionalmente, con el objeto de fundamentar y preparar adecuadamente la coordinación andina, los Países Miembros tomarán las acciones siguientes:

a) Circular entre los restantes Países Miembros, por intermedio de la Secretaría General, las notificaciones a la OMC en lo relativo a los compromisos que tengan que ver con la agricultura. Adicionalmente, cada País Miembro circulará, por intermedio de la Secretaría General a los restantes Países Miembros, todas las notificaciones efectuadas a la OMC con motivo de los Acuerdos sobre la Agricultura y sobre la Aplicación de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias;

b)Preparar y efectuar conjuntamente, con el apoyo de la Secretaría General, las notificaciones en las cuales se encuentren involucradas normas del ordenamiento jurídico comunitario, para lo cual el Consejo Agropecuario definirá un procedimiento;

c) Reuniones de coordinación previas y con motivo del proceso de examen de la aplicación de los compromisos en el marco del Acuerdo sobre la Agricultura, y del examen del funcionamiento y aplicación del Acuerdo sobre la Aplicación de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias a que sea sometido cualquiera de los Países Miembros, en los cuales esté involucrada la normativa comunitaria andina;

d) Suministrar a la Secretaría General la información necesaria para que ésta prepare una recopilación de las experiencias de los Países Miembros en la administración de los contingentes arancelarios.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los cuatro días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve.