OEA

DECISIÓN 507
Actualización de la Nomenclatura NANDINA

LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS:

El Artículo 55 del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 381 y 422, y, la Propuesta 53 de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO:

Que el 1° de enero de 1988 entró en vigencia el Convenio Internacional sobre el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (Sistema Armonizado) del Consejo de Cooperación Aduanera, cuyo Anexo comprende una nomenclatura destinada, entre otras finalidades, a constituir la nomenclatura de los Aranceles de Aduanas y de Estadísticas de Comercio Exterior;

Que la Decisión 381 adoptada por la Comisión en 1995 aprobó el texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena (NANDINA), basada en la nomenclatura del Sistema Armonizado;

Que la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena (NANDINA) fue modificada mediante la Decisión 422, adoptada por la Comisión en 1997;

Que, de conformidad con el Artículo 16 del Convenio del Sistema Armonizado, el Consejo de Cooperación Aduanera aprobó la Tercera Recomendación de Enmienda al Sistema Armonizado del 25 de junio de 1999 que entrará en vigencia el 1° de enero de 2002;

Que, en el marco del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas de América Latina, España y Portugal (Convenio de México), fue aprobada en noviembre de 2000 la Versión Unica en Español del Sistema Armonizado (Versión 2002), que recoge la Tercera Recomendación de Enmienda del Sistema Armonizado;

Que, es necesario incorporar a la Nomenclatura NANDINA las siguientes Recomendaciones aprobadas por el Consejo de Cooperación Aduanera:

- Sustancias reglamentadas por el Convenio Unico sobre estupefacientes de 1961, modificado por el Protocolo de 1972 sobre sustancias sicotrópicas (25 de junio de 1999).

- Sustancias reglamentadas por el Convenio sobre la prohibición del desarrollo, producción, almacenamiento y empleo de armas químicas y sobre su destrucción (25 de junio de 1999).

- Sustancias controladas por el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que empobrecen la capa de ozono (25 de junio de 1999).

- Utilización de unidades estándar de comercialización de mercancías a fin de facilitar la recopilación, comparación y análisis de las estadísticas del comercio internacional, aprobadas inicialmente mediante la Decisión 422, adecuadas a la Tercera Recomendación de Enmienda del Sistema Armonizado y a la recomendación del 25 de junio de 1999 de dichas unidades estándar; y,

Que, es conveniente disponer de un texto único que incorpore los compromisos antes indicados, así como las modificaciones introducidas a la Decisión 381;

DECIDE:

Artículo 1.- Aprobar el Texto Unico de la Nomenclatura Arancelaria Común de los Países Miembros de la Comunidad Andina (NANDINA) y las Unidades Físicas por subpartida NANDINA, que figura en Anexo a la presente Decisión, a fin de facilitar la recopilación, comparación y análisis de las estadísticas de comercio internacional de las mercancías.

Artículo 2.- La NANDINA se utilizará como Nomenclatura base de las Estadísticas de Comercio Exterior de los Países Miembros, así como de cualquier otro instrumento que se establezca en relación con el comercio intrasubregional o internacional.

Artículo 3.- La NANDINA será utilizada por los Países Miembros como base para la elaboración de sus Aranceles Nacionales, respetando en su integridad el conjunto de Reglas Interpretativas, Notas Legales, Notas Complementarias, textos de partidas y de subpartidas y códigos de ocho dígitos que la componen.

Artículo 4.- Los Países Miembros podrán crear Notas Complementarias Nacionales y desdoblamientos a diez dígitos, para la elaboración de sus Aranceles, siempre que no contravengan la NANDINA.

A estos efectos, las Notas Complementarias Nacionales deberán destacarse de las Notas Legales de la NANDINA; las subpartidas nacionales utilizarán dos dígitos adicionales al código de ocho dígitos de la NANDINA, sin que en ningún caso puedan agregarse nuevos desdoblamientos con código de ocho dígitos; los textos nacionales conservarán los términos empleados en la NANDINA, pudiéndose admitir en las subpartidas nacionales términos locales aclaratorios encerrados en paréntesis.

Artículo 5.- La Secretaría General de la Comunidad Andina podrá:

a) Proponer a la Comisión, a petición de cualquiera de los Países Miembros o por propia iniciativa, las modificaciones a la NANDINA tendentes, entre otras, a:

i. Incorporar las enmiendas que el Consejo de Cooperación Aduanera introduzca en el Sistema Armonizado;

ii. Incorporar en la NANDINA las modificaciones que se precisen para una mejor adecuación a los procesos de integración regional y hemisférica; y,

iii. Atender a las necesidades inherentes al desarrollo del comercio exterior y de las producciones de los Países Miembros.

b) Aprobar mediante Resoluciones, previa opinión del Comité Andino de Asuntos Aduaneros, los textos auxiliares siguientes, que faciliten la correcta interpretación y aplicación uniforme de la NANDINA:

i. Notas Explicativas Complementarias;

ii. Indice de sustancias químicas clasificadas según la NANDINA;

iii. Criterios vinculantes de clasificación de mercancías; y,

iv. Cualquier otro texto auxiliar que se considere necesario.

Artículo 6.- La NANDINA será actualizada para introducir las modificaciones de interés subregional, así como las que se deriven de las Recomendaciones del Consejo de Cooperación Aduanera o de compromisos internacionales y en cada caso se elaborará la correlación pertinente.

Las actualizaciones a la NANDINA entrarán en vigencia el 1° de enero del año siguiente a su aprobación.

Artículo 7.- Los Países Miembros deberán informar a la Secretaría General, dentro de los tres (3) días calendario siguientes a su adopción, las disposiciones legales que emitan en relación con la aplicación de la NANDINA.

DISPOSICIÓN FINAL

Unica.- La presente Decisión entrará en vigencia el 1° de enero de 2002. A partir de esa fecha, quedarán derogadas las Decisiones 381 y 422 de la Comisión.

Dada en la ciudad de Valencia, Venezuela, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil uno.