OEA

DECISIÓN 509
Aprobación de operación indirecta para el Sistema Satelital Andino Simón Bolívar

LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El Artículo 3, literal f), en la parte correspondiente a los Programas y Acciones de Cooperación Económica y Social, y el Capítulo XI del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 395, 429, 479 y 480 de la Comisión de la Comunidad Andina y la Propuesta 59 de la Secretaría General; y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión de la Comunidad Andina, por medio de la Decisión 395, estableció el Marco Regulatorio para la Utilización Comercial del Recurso Orbita - Espectro de los Países Miembros con el establecimiento, operación y explotación de Sistemas Satelitales por parte de Empresas Andinas;

Que la Decisión 395 reguló el otorgamiento de la autorización comunitaria para la utilización del recurso órbita - espectro de los Países Miembros y para la comercialización del segmento espacial correspondiente, en el territorio de los países andinos;

Que, mediante la Decisión 429, la Comisión de la Comunidad Andina otorgó una autorización comunitaria a la empresa ANDESAT S.A. E.M.A., para el establecimiento, operación y explotación del Sistema Satelital Andino Simón Bolívar;

Que los artículos 13 de la Decisión 395, 10 de la Decisión 429 y 8 de la Decisión 479 establecen los porcentajes y las condiciones en que una determinada capacidad satelital debe quedar a disposición de los Países Miembros, a manera de contraprestación por el permiso de uso de las autorizaciones que se otorguen;

Que, mediante la Decisión 479, la Comisión de la Comunidad Andina fijó las normas pertinentes para que empresas titulares de autorizaciones comunitarias pudieran establecer, operar y explotar en forma indirecta los Sistemas Satelitales Andinos y adoptar esquemas de negocios que involucraran su asociación con terceros, de conformidad con la normativa andina vigente;

Que, mediante Decisión 480, la Comisión de la Comunidad Andina aprobó la operación indirecta del sistema Satelital Andino Simón Bolívar mediante la asociación de ANDESAT S.A. E.M.A. y ALCATEL SPACECOM, incluyendo la constitución de BOLIVARSAT, en todo aquello que no contradijera la Decisión 479;

Que en comunicación dirigida a la Secretaría General de la Comunidad Andina y al Comité; Andino de Autoridades de Telecomunicaciones –CAATEL–, el Presidente de ANDESAT S.A. E.M.A. ha solicitado la aprobación de la Comisión de la Comunidad Andina para la implementación de un nuevo esquema de negocios que implique la inclusión de Star One S.A., empresa constituida en la República Federativa del Brasil;

Que, de conformidad con lo expresado por ANDESAT S.A. E.M.A., la solicitud a que se refiere el considerando anterior refleja también el interés de las empresas BOLIVARSAT y ALCATEL SPACECOM sobre este asunto; y

Que el Comité Andino de Autoridades de Telecomunicaciones (CAATEL), en su XI Reunión Ordinaria recomendó, mediante Resolución CAATEL XI – 56, la adopción de una Decisión sobre la asociación de las empresas ANDESAT S.A. E.M.A. y Star One S.A. en BOLIVARSAT;

DECIDE:

Artículo 1.- Se autoriza la asociación de la empresa ANDESAT S.A. E.M.A. y la empresa Star One S.A. en BOLIVARSAT, para que a través de esta última se realice la operación indirecta de parte del Sistema Satelital Andino Simón Bolívar, de conformidad con la Decisión 479.

Parágrafo Único.- La presente autorización sólo se aplica al recurso órbita - espectro de los Países Miembros, en banda Ku, asociado a la posición orbital 67° W, por lo que no se extiende a las autorizaciones concedidas para utilizar el resto del recurso órbita - espectro asociado a la posición orbital 67° W, ni al asociado a otras posiciones orbitales del Sistema Satelital Andino Simón Bolívar.

Artículo 2.- ANDESAT S.A. E.M.A. podrá desarrollar la forma de Asociación y/o Acuerdos que considere necesarias con la empresa Star One S.A. para la financiación, compra y explotación conjunta de una red de satélite en la posición 67ş W que opere en la banda Ku, siempre y cuando las mismas se ajusten a las normas que integran el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina.

Artículo 3.- La titularidad de los derechos de uso del recurso órbita - espectro de los Países Miembros, objeto de explotación directa y/o indirecta, corresponde exclusivamente a los Países Miembros de la Comunidad Andina. Asimismo, los derechos y obligaciones emanados de la autorización concedida a ANDESAT S.A. E.M.A. mediante la Decisión 429 se mantienen a cargo de dicha empresa. En consecuencia, bajo ninguna circunstancia ha de entenderse que la operación autorizada mediante la presente Decisión significa cesión de tales derechos.

ANDESAT S.A. E.M.A. será la única responsable ante los Países Miembros del cumplimiento de las obligaciones contenidas en las normas del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina.

Artículo 4.- Se ratifica la obligación a cargo de ANDESAT S.A. E.M.A. de otorgar a los Países Miembros el beneficio correspondiente a la reducción de las tarifas aplicables en un treinta por ciento (30%) del siete coma cinco por ciento (7,5%) de la capacidad total del sistema satelital que usa el recurso órbita espectro concedido o una prestación equivalente del dos coma veinticinco por ciento (2,25%) sin costo de la capacidad total del sistema satelital que usa dicho recurso. Para tal efecto ANDESAT S.A. E.M.A. garantizará la reserva del segmento espacial necesario para cubrir dicha obligación en el territorio de los Países Miembros, a partir de la formalización de la solicitud a través de la Presidencia del CAATEL.

Este beneficio será otorgado por ANDESAT S.A. E.M.A. de conformidad con la Decisión de las autoridades de telecomunicaciones de los Países Miembros a través de la Presidencia del CAATEL y en las condiciones que éstas lo definan.

Artículo 5.- De conformidad con lo establecido en la Decisión 479, deberá establecerse dentro del territorio de un País Miembro de la Comunidad Andina un Centro de Control Principal asociado al sistema objeto de la presente autorización. Dicho Centro de Control Principal entrará en operación simultáneamente con el primer satélite del sistema y realizará rutinariamente las funciones de control de la red de satélite, tales como telemetría, seguimiento, control y monitoreo.

Artículo 6.- La explotación comercial fuera de la región andina de la red de satélite deberá hacerse simultáneamente con la explotación comercial sobre territorio de los Países Miembros de la Comunidad Andina. La explotación comercial sobre territorio de los Países Miembros de la Comunidad Andina corresponderá únicamente a ANDESAT o a la empresa BOLIVARSAT, o a ambas empresas de manera conjunta.

Artículo 7.- ANDESAT S.A. E.M.A. se asegurará que el nombre utilizado comercialmente por la empresa que explote el satélite a que se refiere esta Decisión, corresponda al nombre registrado ante la Unión Internacional de Telecomunicaciones por los Países Miembros.

Artículo 8.- Las prórrogas previstas en los artículos 2 y 3 de la Decisión 480, se ajustarán al calendario que se establece en los contratos de construcción y lanzamiento y en todo caso no más allá de la fecha límite de puesta en servicio estipulada por el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones para las publicaciones asociadas al recurso órbita - espectro materia de esta Decisión.

Dada en la ciudad de Santafé de Bogotá, Colombia, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil uno.