OEA

DECISIÓN 526
Ventanillas de entrada en aeropuertos para nacionales y extranjeros residentes en los Países Miembros

EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES,

VISTAS: Las Decisiones 503 y 504 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, sobre reconocimiento de documentos nacionales de identificación y sobre Creación del Pasaporte Andino; la Decisión 463 de la Comisión que contiene el Régimen para el Desarrollo e Integración del Turismo en la Comunidad Andina; y la Propuesta 70/Rev. 1 de la Secretaría General;

CONSIDERANDO: La importancia de contemplar acciones de promoción y cooperación en áreas de interés común, en particular en lo concerniente al libre tránsito de personas por razones de turismo, que contribuyan a establecer una identidad comunitaria entre los Países Miembros de la Comunidad Andina;

Que es voluntad de los Países Miembros de la Comunidad Andina acordar acciones de facilitación al tránsito y control migratorio de turistas nacionales y residentes de los Países Miembros;

Que el Comité Andino de Autoridades de Migración (CAAM), en su VI Reunión Ordinaria, recomendó a la Secretaría General elevar ante el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores el anteproyecto de Decisión sobre ventanillas de entrada en aeropuertos para nacionales y extranjeros residentes en los Países Miembros de la Comunidad Andina;

DECIDE:

Artículo 1.- Aprobar la instalación de “Ventanillas especiales de Entrada en Aeropuertos” para nacionales y para extranjeros residentes en los Países Miembros de la Comunidad Andina.

La cantidad de ventanillas de entrada en cada aeropuerto deberá ser compatible con el flujo de pasajeros.

Artículo 2.- Las ventanillas de entrada se instalarán, inicialmente y de manera gradual, en los siguientes aeropuertos de los Países Miembros:

- En Bolivia: En La Paz, Aeropuerto Internacional de El Alto; en Santa Cruz de la
  Sierra, Aeropuerto Internacional de Viru - Viru.

- En Colombia: En Bogotá, Aeropuerto El Dorado; en Cartagena, Aeropuerto Rafael
  Nuñez; En Medellín, Aeropuerto José María Córdova; y en Cali, Aeropuerto Alfonso
  Bonilla Aragón.

- En Ecuador: En Quito, Aeropuerto Mariscal Sucre; en Guayaquil, Aeropuerto
  Simón Bolívar.

- En Perú: En Lima, Aeropuerto Jorge Chávez; en Cuzco, Aeropuerto Velasco
  Astete; en Iquitos, Aeropuerto Francisco Secada Vigneta.

- En Venezuela: En Caracas, Aeropuerto Simón Bolívar; en Maracaibo, Aeropuerto
  La Chinita; en el Estado Nueva Esparta, Aeropuerto Santiago Mariño.

Artículo 3.- La instalación de las ventanillas no impedirá que los nacionales y los residentes en los Países Miembros utilicen las demás ventanillas de entrada existentes en los aeropuertos referidos en el artículo precedente.

Artículo 4.- Las ventanillas deberán estar identificadas de manera estándar con la expresión "COMUNIDAD ANDINA".

Artículo 5.-
La presente Decisión entrará en vigor a partir del 1° de enero del año 2003, debiendo los organismos nacionales competentes disponer de las medidas necesarias para su instrumentación.


Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los siete días del mes de julio del año dos mil dos.