DECISIÓN 526
Ventanillas de entrada en aeropuertos para
nacionales y extranjeros residentes en los Países Miembros
EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES
EXTERIORES,
VISTAS: Las Decisiones 503 y 504 del Consejo Andino de Ministros de
Relaciones Exteriores, sobre reconocimiento de documentos nacionales de
identificación y sobre Creación del Pasaporte Andino; la Decisión 463 de la Comisión que contiene el Régimen para el Desarrollo e Integración del Turismo en
la Comunidad Andina; y la Propuesta 70/Rev. 1 de la Secretaría General;
CONSIDERANDO: La importancia de contemplar acciones de promoción y
cooperación en áreas de interés común, en particular en lo concerniente al libre
tránsito de personas por razones de turismo, que contribuyan a establecer una
identidad comunitaria entre los Países Miembros de la Comunidad Andina;
Que es voluntad de los Países Miembros de la Comunidad Andina acordar acciones
de facilitación al tránsito y control migratorio de turistas nacionales y
residentes de los Países Miembros;
Que el Comité Andino de Autoridades de Migración (CAAM), en su VI Reunión
Ordinaria, recomendó a la Secretaría General elevar ante el Consejo Andino de
Ministros de Relaciones Exteriores el anteproyecto de Decisión sobre ventanillas
de entrada en aeropuertos para nacionales y extranjeros residentes en los Países
Miembros de la Comunidad Andina;
DECIDE:
Artículo 1.- Aprobar la instalación de “Ventanillas especiales de Entrada
en Aeropuertos” para nacionales y para extranjeros residentes en los Países
Miembros de la Comunidad Andina.
La cantidad de ventanillas de entrada en cada aeropuerto deberá ser compatible
con el flujo de pasajeros.
Artículo 2.- Las ventanillas de entrada se instalarán, inicialmente y de
manera gradual, en los siguientes aeropuertos de los Países Miembros:
- En Bolivia: En La Paz, Aeropuerto Internacional de El Alto; en Santa Cruz de
la
Sierra, Aeropuerto Internacional de Viru - Viru.
- En Colombia: En Bogotá, Aeropuerto El Dorado; en Cartagena, Aeropuerto Rafael
Nuñez; En Medellín, Aeropuerto José María Córdova; y en Cali, Aeropuerto Alfonso
Bonilla Aragón.
- En Ecuador: En Quito, Aeropuerto Mariscal Sucre; en Guayaquil, Aeropuerto
Simón Bolívar.
- En Perú: En Lima, Aeropuerto Jorge Chávez; en Cuzco, Aeropuerto Velasco
Astete; en Iquitos, Aeropuerto Francisco Secada Vigneta.
- En Venezuela: En Caracas, Aeropuerto Simón Bolívar; en Maracaibo, Aeropuerto
La Chinita; en el Estado Nueva Esparta, Aeropuerto Santiago Mariño.
Artículo 3.- La instalación de las ventanillas no impedirá que los
nacionales y los residentes en los Países Miembros utilicen las demás
ventanillas de entrada existentes en los aeropuertos referidos en el artículo
precedente.
Artículo 4.- Las ventanillas deberán estar identificadas de manera
estándar con la expresión "COMUNIDAD ANDINA".
Artículo 5.- La presente Decisión entrará en vigor a partir del 1° de enero
del año 2003, debiendo los organismos nacionales competentes disponer de las
medidas necesarias para su instrumentación.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los siete días del mes de julio del año dos
mil dos.
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