OEA

DECISIÓN 531
Modificación del artículo 2 de la Decisión 530

EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES, EN REUNION AMPLIADA,

VISTOS: Los Artículos 20, literal b), y 32 del Acuerdo de Cartagena, los artículos 5 y 6 del Reglamento de la Secretaría General de la Comunidad Andina contenido en las Decisiones 409 y 426 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, y la Decisión 530 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; y,


CONSIDERANDO: Que mediante el artículo 1 de la Decisión 530 del 7 de julio de 2002 el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, en reunión ampliada, decidió elegir al Señor Guillermo Fernández de Soto como Secretario General de la Comunidad Andina;

Que el artículo 2 de la Decisión 530 señala que el Secretario General electo asumirá su cargo a más tardar el día 16 de setiembre de 2002; y,

Que, por motivos de índole particular es necesario modificar el artículo 2 de la Decisión 530;

DECIDE:

Artículo único.- Modificar el artículo 2 de la Decisión 530 de la siguiente manera:

“Artículo 2.- El Secretario General electo asumirá su cargo a más tardar el día 19 de setiembre de 2002.”



Dada en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de Norteamérica, a los catorce días del mes de setiembre del año dos mil dos.