DECISIÓN
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Mesa Andina de Participación de la Sociedad Civil para la Defensa de los
Derechos del Consumidor
EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES,
VISTOS: Los Artículos 16 y
44 del Acuerdo del Acuerdo de Cartagena,
CONSIDERANDO: Que el Consejo Presidencial Andino ha reiterado, en diversas
oportunidades, la necesidad de promover la participación organizada de la
sociedad civil en el proceso de toma de decisiones al interior de la Comunidad
Andina, complementaria a la de los Consejos Consultivos Empresarial y Laboral
Andinos, con el fin de impulsar la sostenibilidad de los programas y proyectos
de la agenda multidimensional del proceso andino de integración y propiciar el
fortalecimiento de los principios, valores y prácticas democráticas en la
Subregión;
Que la defensa de los derechos del consumidor constituye una herramienta
fundamental para contribuir al desarrollo de las capacidades y potencialidades
productivas y de los servicios prestados en la Comunidad Andina, así como para
asegurar que no se lesionen los intereses de los pobladores de la Subregión a
través del abuso de las posiciones dominantes de mercado o de otras prácticas
comerciales desleales;
DECIDE:
Artículo 1.- Establecer una Mesa Andina de Trabajo sobre la Promoción y
Protección de los Derechos del Consumidor, como instancia consultiva dentro
del marco del Sistema Andino de Integración, para promover la activa
participación de las instituciones, públicas y privadas, vinculadas con la
defensa de los derechos del consumidor en los Países Miembros de la Comunidad
Andina, en los procesos de concertación social y de toma de decisiones de la
integración subregional en las áreas de su interés.
Para tales efectos, la Secretaría General de la Comunidad Andina deberá
convocar, en el corto plazo, a la primera reunión de la Mesa.
Artículo 2.- La Mesa informará de sus conclusiones y recomendaciones al
Consejo Andino de Ministros de Relaciones o a la Comisión de la Comunidad
Andina en los ámbitos de sus respectivas competencias.
Dada en la ciudad de Bogotá, Colombia, a los once días del mes de marzo de dos
mil tres.
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