Decisión 540
Difusión de los Logros y Avances de la Comunidad Andina en la Unión Europea
EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES,
VISTOS: El Artículo 149 del Acuerdo de Cartagena y la Decisión 527;
CONSIDERANDO: Que el Acuerdo de Cartagena dispone en su
artículo 149 que los
países miembros emprenderán acciones en el campo de la comunicación social y
actividades orientadas a difundir un mayor conocimiento, entre otros, del
proceso de integración andino;
Que es imprescindible difundir los avances y los logros del proceso andino de
integración en sus ámbitos político, económico, social y cultural, en la Unión
Europea, con el fin de promover mayores niveles de conocimiento y una
comprensión clara y veraz acerca del mismo por parte de los actores políticos y
los formadores de opinión de dicha región, para propiciar la creación de una
atmósfera favorable a los intereses de la Comunidad Andina durante el proceso de
negociación de un nuevo Acuerdo de Diálogo Político y de Cooperación entre ambos
bloques;
DECIDE:
Artículo 1.- Encargar a la Secretaría General de la Comunidad Andina para que,
en coordinación con la Secretaría Pro Tempore y los Ministerios de Relaciones
Exteriores de los Países Miembros, establezca un Plan de Trabajo para la
difusión del proceso andino de integración en la Unión Europea y sus países
asociados. Dicho Plan deberá privilegiar la implementación inmediata de acciones
de bajo costo, así como iniciativas que requieran recursos de cooperación
externa o aportes de los Países Miembros.
Artículo 2.- Para efectos de la formulación del Plan de Trabajo, la Secretaría
General recabará los aportes de los Países Miembros y para su implementación
constituirá una unidad de ejecución y de seguimiento.
Articulo 3.- El desarrollo del Plan de Trabajo lo efectuarán las Misiones
andinas residentes en los países de la Unión Europea y sus países asociados. Su
ejecución requerirá el compromiso y la activa participación de todos los Jefes
de misión andinos en dichos países y su coordinación local estará a cargo de la
Embajada del país que ejerce la Presidencia de la Comunidad Andina.
A falta de dicha Misión, la coordinación la asumirá la Embajada del país que
ejercerá la siguiente Presidencia de la Comunidad Andina. Para tales efectos,
los Países Miembros remitirán a la Secretaría General, en un plazo no superior a
treinta días, la lista actualizada de sus misiones diplomáticas en la Unión
Europea y países asociados.
Las instrucciones a las Misiones Andinas para la realización de representaciones
o labores de difusión conjuntas serán canalizadas por la Secretaría General de
la Comunidad Andina a través de los Ministerios de Relaciones Exteriores de los
Países Miembros.
Artículo 4.- Las informaciones sobre los avances y logros de la Comunidad Andina
para los órganos y autoridades comunitarias de la Unión Europea, así como para
las de sus países miembros y de los países candidatos, deberán tener carácter
relevante y guardar relación con las materias que involucran la relación
birregional.
Artículo 5.- Los destinatarios de los boletines e informaciones trasmitidos por
medios electrónicos serán los medios de comunicación, sectores académicos,
empresariales, organizaciones políticas, organismos no gubernamentales y
sociedad civil, de conformidad con sus respectivas áreas de interés. Para ello
las misiones andinas deberán identificar previamente los públicos objetivo
correspondientes y mantener actualizados los listados de direcciones
electrónicas.
Dada en la ciudad de Bogotá, Colombia, a los once días del mes de marzo de dos
mil tres.
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