OEA

Decisión 540
Difusión de los Logros y Avances de la Comunidad Andina en la Unión Europea

EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES,

VISTOS: El Artículo 149 del Acuerdo de Cartagena y la Decisión 527;

CONSIDERANDO: Que el Acuerdo de Cartagena dispone en su artículo 149 que los países miembros emprenderán acciones en el campo de la comunicación social y actividades orientadas a difundir un mayor conocimiento, entre otros, del proceso de integración andino;

Que es imprescindible difundir los avances y los logros del proceso andino de integración en sus ámbitos político, económico, social y cultural, en la Unión Europea, con el fin de promover mayores niveles de conocimiento y una comprensión clara y veraz acerca del mismo por parte de los actores políticos y los formadores de opinión de dicha región, para propiciar la creación de una atmósfera favorable a los intereses de la Comunidad Andina durante el proceso de negociación de un nuevo Acuerdo de Diálogo Político y de Cooperación entre ambos bloques;

DECIDE:

Artículo 1.- Encargar a la Secretaría General de la Comunidad Andina para que, en coordinación con la Secretaría Pro Tempore y los Ministerios de Relaciones Exteriores de los Países Miembros, establezca un Plan de Trabajo para la difusión del proceso andino de integración en la Unión Europea y sus países asociados. Dicho Plan deberá privilegiar la implementación inmediata de acciones de bajo costo, así como iniciativas que requieran recursos de cooperación externa o aportes de los Países Miembros.

Artículo 2.- Para efectos de la formulación del Plan de Trabajo, la Secretaría General recabará los aportes de los Países Miembros y para su implementación constituirá una unidad de ejecución y de seguimiento.

Articulo 3.- El desarrollo del Plan de Trabajo lo efectuarán las Misiones andinas residentes en los países de la Unión Europea y sus países asociados. Su ejecución requerirá el compromiso y la activa participación de todos los Jefes de misión andinos en dichos países y su coordinación local estará a cargo de la Embajada del país que ejerce la Presidencia de la Comunidad Andina.

A falta de dicha Misión, la coordinación la asumirá la Embajada del país que ejercerá la siguiente Presidencia de la Comunidad Andina. Para tales efectos, los Países Miembros remitirán a la Secretaría General, en un plazo no superior a treinta días, la lista actualizada de sus misiones diplomáticas en la Unión Europea y países asociados.

Las instrucciones a las Misiones Andinas para la realización de representaciones o labores de difusión conjuntas serán canalizadas por la Secretaría General de la Comunidad Andina a través de los Ministerios de Relaciones Exteriores de los Países Miembros.

Artículo 4.- Las informaciones sobre los avances y logros de la Comunidad Andina para los órganos y autoridades comunitarias de la Unión Europea, así como para las de sus países miembros y de los países candidatos, deberán tener carácter relevante y guardar relación con las materias que involucran la relación birregional.

Artículo 5.- Los destinatarios de los boletines e informaciones trasmitidos por medios electrónicos serán los medios de comunicación, sectores académicos, empresariales, organizaciones políticas, organismos no gubernamentales y sociedad civil, de conformidad con sus respectivas áreas de interés. Para ello las misiones andinas deberán identificar previamente los públicos objetivo correspondientes y mantener actualizados los listados de direcciones electrónicas.

Dada en la ciudad de Bogotá, Colombia, a los once días del mes de marzo de dos mil tres.