OEA

DECISIÓN 564
Autorización para modificar temporalmente el Arancel Externo Común del algodón sin cardar ni peinar, de la subpartida NANDINA 5201.00.00

LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: Los Artículos 84, 85 y 86 del Acuerdo de Cartagena, y la Decisión 370 de la Comisión; y,

CONSIDERANDO: Que se han presentado numerosas solicitudes de diferimiento del Arancel Externo Común del algodón sin cardar ni peinar, clasificado en la subpartida NANDINA 5201.00.00 cuya relación es la siguiente:

Colombia:

- Resolución 423 de la Junta del Acuerdo de Cartagena, del 10 de agosto de 1996, autorizó a Colombia el diferimiento del AEC al 5% para importar 17 930 toneladas hasta el 31 de diciembre del mismo año.

Causa: caída en la producción.

- Resolución 497 de la Junta del Acuerdo de Cartagena, del 21 de julio de 1997, autorizó a Colombia el diferimiento del AEC del mismo producto al 5% para importar 36 000 toneladas durante el segundo semestre de 1997.

Causa: caída en la producción.

- Resolución 007 de la Secretaría General, con fecha 1 de setiembre de 1997, autorizó a Colombia el diferimiento al 0% por emergencia nacional.

Causa: caída en la producción por contrabando, revaluación y violencia.

- Resolución 055 de la Secretaría General, con fecha 6 de febrero de 1998, denegó solicitud de Colombia para el diferimiento por insuficiencia transitoria de oferta.

Causa: no se recupera nivel histórico de producción.

- Resolución 068 de la Secretaría General, con fecha 31 de marzo de 1998, denegó la reconsideración presentada por Colombia y confirmó la Resolución 055 en todas sus partes.

Causa: no se recupera nivel histórico de producción.

- Resolución 071 de la Secretaría General, con fecha 8 de abril de 1998, autorizó a Colombia el diferimiento al 0% por emergencia nacional.

Causa: caída en la producción por efecto del Fenómeno del Niño.

- Decisión 443 del 26 de julio de 1998, autoriza el diferimiento de AEC del algodón hasta 5% para Colombia y Venezuela y hasta 0% a Ecuador, con vigencia hasta el 31 de marzo de 1999.

Ecuador:

- Resolución 022 de la Secretaría General, con fecha 12 de noviembre de 1997 autorizó a Ecuador el diferimiento al 0%, para importar 7 000 toneladas por emergencia nacional

Causa: daños en las cosechas por Fenómeno del Niño.

- Resolución 048 del 27 de enero de 1998, declaró infundada una solicitud del Gobierno del Ecuador en el sentido de ampliar el cupo de la Resolución 022.

- Resolución 062 del 3 de marzo de 1998, autoriza prorrogar al Gobierno de Ecuador por tres meses la Resolución 022, hasta completar el cupo establecido por esta última.

- Decisión 443 del 26 de julio de 1998, autoriza el diferimiento de AEC del algodón hasta 5% para Colombia y Venezuela y hasta 0% a Ecuador, con vigencia hasta el 31 de marzo de 1999.

- Resolución 296 de la Secretaría General, con fecha 1 de octubre de 1999, autorizó a Ecuador el diferimiento al 0%, para importar 6 000 toneladas por emergencia nacional.

Causa: daños en las cosechas por Fenómeno del Niño.

- Resolución 464 de la Secretaría General, con fecha 15 de diciembre de 2000, denegó a Ecuador el diferimiento al 0%, por emergencia nacional.

Causa: daños en las cosechas por Fenómeno del Niño.

- Resolución 486 de la Secretaría General, con fecha 1 de marzo de 2001, denegó a Ecuador el recurso de reconsideración presentado en contra de la Resolución 464.

- Resolución 675 de la Secretaría General, con fecha 22 de noviembre de 2002, denegó a Ecuador el diferimiento a 0%, por insuficiencia transitoria de oferta;

Que, el Artículo 85 del Acuerdo de Cartagena establece que la Secretaría General podrá proponer a la Comisión las medidas que considere indispensables para procurar condiciones normales de abastecimiento subregional;

Que, el artículo 13 de la Decisión 370 establece que el Comité Andino de Coordinación Arancelaria es el órgano encargado de estudiar las modificaciones al Arancel Externo Común, y que los resultados de las deliberaciones de dicho Comité serán presentados a consideración de la Comisión por intermedio de la Secretaría General;

Que, durante su IX Reunión Ordinaria, realizada en Lima, los días 7 y 8 de julio, el Comité Andino de Coordinación Arancelaria revisó el caso del algodón sin cardar ni peinar de la subpartida NANDINA 5201.00.00, luego de lo cual Colombia, Ecuador y Venezuela recomendaron un diferimiento comunitario para que los Países Miembros puedan importar algodón en cupos que determinen sean suficientes para atender sus déficit estimados;

Que, con el propósito de aprovechar las preferencias otorgadas por terceros países e impulsar las exportaciones de los Países Miembros en dichos mercados;

DECIDE:

Artículo 1.- Autorizar la modificación temporal del Arancel Externo Común, hasta el 31 de diciembre de 2003, para el algodón sin cardar ni peinar de la subpartida NANDINA 5201.00.00, excepto el de fibra corta, de la siguiente manera:

- Para Colombia: a un nivel de 5%, para importar un cupo máximo de 25 000 toneladas métricas.

- Para Ecuador: a un nivel de 0%, para importar un cupo máximo de 6 500 toneladas métricas.

- Para Venezuela: a un nivel de 5%, para importar un cupo máximo de 6 400 toneladas métricas.

Artículo 2.- Los Países Miembros notificarán a la Secretaría General las normas nacionales mediante las cuales aplicarán el diferimiento autorizado en la presente Decisión. Asimismo, deberán notificar mensualmente a la Secretaría General la información relativa a las importaciones realizadas al amparo de las mismas.

Artículo 3.- Establecer un grupo ad-hoc de la cadena del algodón para analizar como cadena productiva el problema de desabastecimiento de la materia prima, con el propósito de sugerir propuestas para el desarrollo del sector en su conjunto.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los dos días del mes de setiembre del año dos mil tres.