DECISIÓN 564
Autorización para modificar temporalmente el Arancel Externo Común del
algodón sin cardar ni peinar, de la subpartida NANDINA 5201.00.00
LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: Los Artículos 84,
85 y 86
del Acuerdo de Cartagena, y la Decisión 370 de la Comisión; y,
CONSIDERANDO: Que se han presentado
numerosas solicitudes de diferimiento del Arancel Externo Común del
algodón sin cardar ni peinar, clasificado en la subpartida NANDINA
5201.00.00 cuya relación es la siguiente:
Colombia:
- Resolución 423 de la Junta del Acuerdo de Cartagena, del 10 de agosto de 1996, autorizó a Colombia
el diferimiento del AEC al 5% para importar 17 930 toneladas hasta el 31
de diciembre del mismo año.
Causa: caída en la producción.
- Resolución 497 de la Junta del
Acuerdo de Cartagena, del 21 de julio de 1997, autorizó a Colombia
el diferimiento del AEC del mismo producto al 5% para importar 36 000
toneladas durante el segundo semestre de 1997.
Causa: caída en la producción.
- Resolución 007 de la Secretaría
General, con fecha 1 de setiembre de 1997, autorizó a Colombia el
diferimiento al 0% por emergencia nacional.
Causa: caída en la producción por
contrabando, revaluación y violencia.
- Resolución 055 de la Secretaría
General, con fecha 6 de febrero de 1998, denegó solicitud de
Colombia para el diferimiento por insuficiencia transitoria de oferta.
Causa: no se recupera nivel
histórico de producción.
- Resolución 068 de la Secretaría
General, con fecha 31 de marzo de 1998, denegó la reconsideración
presentada por Colombia y confirmó la Resolución 055 en todas sus partes.
Causa: no se recupera nivel
histórico de producción.
- Resolución 071 de la Secretaría
General, con fecha 8 de abril de 1998, autorizó a Colombia
el diferimiento al 0% por emergencia nacional.
Causa: caída en la producción por
efecto del Fenómeno del Niño.
- Decisión 443 del 26 de julio de
1998, autoriza el diferimiento de AEC del algodón hasta 5% para
Colombia y Venezuela y hasta 0% a Ecuador, con vigencia hasta el 31 de
marzo de 1999.
Ecuador:
- Resolución 022 de la Secretaría
General, con fecha 12 de noviembre de 1997 autorizó a Ecuador el
diferimiento al 0%, para importar 7 000 toneladas por emergencia nacional
Causa: daños en las cosechas por
Fenómeno del Niño.
- Resolución 048 del 27 de enero
de 1998, declaró infundada una solicitud del Gobierno del Ecuador en
el sentido de ampliar el cupo de la Resolución 022.
- Resolución 062 del 3 de marzo
de 1998, autoriza prorrogar al Gobierno de Ecuador por tres meses la
Resolución 022, hasta completar el cupo establecido por esta última.
- Decisión 443 del 26 de julio de
1998, autoriza el diferimiento de AEC del algodón hasta 5% para
Colombia y Venezuela y hasta 0% a Ecuador, con vigencia hasta el 31 de
marzo de 1999.
- Resolución 296 de la Secretaría
General, con fecha 1 de octubre de 1999, autorizó a Ecuador el
diferimiento al 0%, para importar 6 000 toneladas por emergencia nacional.
Causa: daños en las cosechas por
Fenómeno del Niño.
- Resolución 464 de la Secretaría
General, con fecha 15 de diciembre de 2000, denegó a Ecuador el
diferimiento al 0%, por emergencia nacional.
Causa: daños en las cosechas por
Fenómeno del Niño.
- Resolución 486 de la Secretaría
General, con fecha 1 de marzo de 2001, denegó a Ecuador el recurso
de reconsideración presentado en contra de la Resolución 464.
- Resolución 675 de la Secretaría
General, con fecha 22 de noviembre de 2002, denegó a Ecuador el
diferimiento a 0%, por insuficiencia transitoria de oferta;
Que, el Artículo 85 del Acuerdo de
Cartagena establece que la Secretaría General podrá proponer a la Comisión
las medidas que considere indispensables para procurar condiciones
normales de abastecimiento subregional;
Que, el artículo 13 de la Decisión
370 establece que el Comité Andino de Coordinación Arancelaria es el
órgano encargado de estudiar las modificaciones al Arancel Externo Común,
y que los resultados de las deliberaciones de dicho Comité serán
presentados a consideración de la Comisión por intermedio de la Secretaría
General;
Que, durante su IX Reunión Ordinaria,
realizada en Lima, los días 7 y 8 de julio, el Comité Andino de
Coordinación Arancelaria revisó el caso del algodón sin cardar ni peinar
de la subpartida NANDINA 5201.00.00, luego de lo cual Colombia, Ecuador y
Venezuela recomendaron un diferimiento comunitario para que los Países
Miembros puedan importar algodón en cupos que determinen sean suficientes
para atender sus déficit estimados;
Que, con el propósito de aprovechar
las preferencias otorgadas por terceros países e impulsar las
exportaciones de los Países Miembros en dichos mercados;
DECIDE:
Artículo 1.-
Autorizar la modificación temporal del Arancel Externo Común, hasta el 31
de diciembre de 2003, para el algodón sin cardar ni peinar de la
subpartida NANDINA 5201.00.00, excepto el de fibra corta, de la siguiente
manera:
- Para Colombia: a un nivel de 5%,
para importar un cupo máximo de 25 000 toneladas métricas.
- Para Ecuador: a un nivel de 0%,
para importar un cupo máximo de 6 500 toneladas métricas.
- Para Venezuela: a un nivel de
5%, para importar un cupo máximo de 6 400 toneladas métricas.
Artículo 2.-
Los Países Miembros notificarán a la Secretaría General
las normas nacionales mediante las cuales aplicarán el diferimiento
autorizado en la presente Decisión. Asimismo, deberán notificar
mensualmente a la Secretaría General la información relativa a las
importaciones realizadas al amparo de las mismas.
Artículo 3.-
Establecer un grupo ad-hoc de la cadena del algodón
para analizar como cadena productiva el problema de desabastecimiento de
la materia prima, con el propósito de sugerir propuestas para el
desarrollo del sector en su conjunto.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a
los dos días del mes de setiembre del año dos mil tres.
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