DECISIÓN 566
Creación del Comité Andino de
Autoridades de Promoción de Exportaciones
LA COMISION DE LA COMUNIDAD
ANDINA,
VISTOS: Los artículos 3,
literal a), y 122 del Acuerdo de Cartagena; el numeral VI.2-literal e) de
la Decisión 458 que aprueba lineamientos de la política exterior común;
los artículos 36 y 37 de la Decisión 471 que contiene el Reglamento de la
Comisión de la Comunidad Andina; y la Propuesta 113 de la Secretaría
General; y,
CONSIDERANDO: Que, de
conformidad con el Acuerdo de Cartagena, los Países Miembros de la
Comunidad Andina emprenderán acciones en el ámbito externo, en materias de
interés común, con el propósito de mejorar su participación en la economía
internacional;
Que, en este sentido, la Decisión 458 señala como lineamientos de Política Exterior Común de los Países
Miembros de la Comunidad Andina, entre otros, difundir las oportunidades
comerciales de productos y de servicios; así como fomentar la atracción de
la inversión extranjera. Para ello, los países andinos desarrollarán
programas, proyectos y acciones encaminados a lograr una mayor inserción
económica y comercial en los flujos internacionales de bienes y servicios;
Que el XII Consejo Presidencial
Andino instruyó a los órganos decisorios del Acuerdo que diseñen y
ejecuten un programa para promover la competitividad y complementariedad
de los sectores productivos andinos, así como para promover el desarrollo
de nuevos negocios en el sector de servicios; fomentar alianzas
sectoriales estratégicas con el objeto de definir un Programa de Promoción
Empresarial, que se proyecte principalmente hacia aquellos países y
regiones que mantienen acuerdos comerciales y de cooperación con la
Comunidad Andina;
Que es necesario concertar esfuerzos
para el desarrollo de actividades comunes de promoción comercial;
DECIDE:
Artículo 1.-
Crear el Comité Andino de Autoridades de Promoción de
Exportaciones (CAAPE), el cual estará conformado por las Autoridades
nacionales responsables de la promoción de exportaciones de cada País
Miembro, quienes designarán los representantes que participen en cada
Reunión, los cuales serán acreditados ante la Secretaría General de la
Comunidad Andina por el Representante Plenipotenciario de cada País ante
la Comisión.
Artículo 2.-
El Comité Andino de Autoridades de Promoción de
Exportaciones asesorará y apoyará a la Comisión y a la Secretaría General
de la Comunidad Andina en las siguientes materias relativas a la política
comunitaria sobre promoción de exportaciones:
a) Identificación de la oferta
exportable andina y formular propuestas de estrategias subregionales
para la Promoción de Exportaciones, con el objeto de desarrollar
programas y proyectos conjuntos, que procuren incrementar el comercio
subregional y su participación en el comercio mundial.
b) Incentivar el incremento y la
complementariedad de la oferta exportable subregional, mediante la
realización de Foros, Ruedas de Negocios, Seminarios y otras actividades
similares.
c) Apoyo a la Comisión y a la
Secretaría General de la Comunidad Andina en el diseño de los
lineamientos básicos de un Plan de Acción para la Promoción de
Exportaciones Andinas y promover su ejecución.
d) Elaboración de propuestas para
promoción y coordinación en la relación con otros organismos de
promoción de comercio y entidades de cooperación internacional.
e) Recomendar y promover líneas de
acción, que permitan a la pequeña y mediana industria de los Países
Miembros alcanzar estándares de calidad y productividad, para que se
pueda incorporar en mayor proporción su producción a la oferta
exportable.
f) Propiciar el intercambio de
conocimientos y experiencias, en el tema de mecanismos y programas de
promoción de exportaciones y formulación de políticas y estrategias.
g) Gestionar cooperación técnica
internacional para la ejecución de proyectos de desarrollo de
exportaciones.
En cumplimiento a lo dispuesto en el
presente artículo, el Comité adoptará su Reglamento Interno, el mismo que
establecerá los mecanismos para su organización y funcionamiento, así como
para la participación de representantes del sector privado en sus
reuniones.
Artículo 3.-
La Secretaría General de la Comunidad Andina ejercerá
la Secretaría Técnica de la Reunión del CAAPE.
Artículo 4.-
Esta Decisión entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta
Oficial del Acuerdo de Cartagena.
DISPOSICION TRANSITORIA
Unica.-
La Secretaría General de la Comunidad Andina coordinará
la designación de los representantes de los Países Miembros y convocará a
la primera reunión ordinaria del Comité Andino de Autoridades de Promoción
de Exportaciones, dentro de un plazo de dos (2) meses computados a partir
de la entrada en vigencia de la presente Decisión, en la cual el Comité
aprobará su Reglamento Interno.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a
los dos días del mes de setiembre del año dos mil tres.
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