DECISIÓN 572
Arancel Integrado Andino (ARIAN)
LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: Los Artículos 58,
73, 86,
93 y 94 del Acuerdo de Cartagena; y
CONSIDERANDO: Que la Decisión 570 aprobó la Actualización de la
Nomenclatura Común de Designación y Codificación de Mercancías de los
Países Miembros de la Comunidad Andina denominada «NANDINA»;
Que la NANDINA no permite aperturas superiores a los ocho dígitos que
pudieran ser convenientes como parte de un arancel integrado a nivel
comunitario;
Que resulta conveniente permitir a los Países Miembros la utilización de
códigos adicionales a los de la NANDINA, para la mejor identificación de
mercancías;
Que, dado el estado de avance de la integración andina, es necesario
establecer mecanismos que permitan a los agentes económicos contar con
información oportuna y suficiente sobre el estado del comercio de
mercancías y sobre las medidas de distinta índole a las cuales éstas se
sujetan;
Que un mecanismo integrado del arancel, administrado por la Secretaría
General de la Comunidad Andina, permitiría cumplir con los objetivos antes
señalados;
Que durante su XIV Reunión, el Consejo Presidencial Andino instruyó a las
entidades pertinentes de la Comunidad Andina que apliquen las
recomendaciones del Proyecto GRANADUA, con apoyo de la Secretaría General,
para la interconexión entre las Aduanas, con base en la adopción del
Arancel Integrado Andino (ARIAN), la Declaración Unica Aduanera (DUA), la
armonización de Regímenes Aduaneros Especiales y otros mecanismos para
evitar las distorsiones incluyendo aquellas generadas por diferencias en
las preferencias otorgadas a terceros e impulsar la lucha contra el
contrabando y el fraude fiscal en el comercio intraandino; y,
Que la Secretaría General ha presentado su Propuesta 93/Rev. 2 sobre
Arancel Integrado Andino (ARIAN);
DECIDE:
Artículo 1.- Para efectos de la presente Decisión,
se entenderá por:
a) Arancel Integrado Andino (ARIAN): El compendio de normas y
disposiciones arancelarias y de política comercial de aplicación
comunitaria, que incluye el arancel externo común y la Nomenclatura Común
- NANDINA.
b) Sistema ARIAN: El conjunto interrelacionado de recursos tecnológicos,
humanos, materiales y legales, instrumentado mediante elementos
organizacionales, procedimentales y herramientas informáticas, cuyo
objetivo es administrar y automatizar la información contenida en el
ARIAN.
El Sistema ARIAN comprende dos subsistemas:
i) El Subsistema Central del ARIAN, encargado de recopilar y distribuir la
información del ARIAN, cuyo funcionamiento estará a cargo de la Secretaría
General de la Comunidad Andina, y,
ii) Los Subsistemas Nacionales del ARIAN, encargados de la consistencia y
actualización del arancel externo común y las medidas recibidas, cuyo
funcionamiento estará a cargo de las administraciones aduaneras nacionales
de los Países Miembros.
Artículo 2.- Se establece el ARIAN, como herramienta para facilitar la
difusión y aplicación del arancel externo común, de las estadísticas de
comercio exterior y de las políticas y medidas comunitarias relativas a
las importaciones a la Comunidad Andina y a las exportaciones desde ésta.
Artículo 3.- El ARIAN estará basado en la Nomenclatura Común - NANDINA e
incluirá:
a) Las medidas contenidas en la Decisión sobre Nomenclatura Común -
NANDINA y en sus actualizaciones;
b) Las subdivisiones comunitarias complementarias, denominadas subpartidas
ARIAN, necesarias para la ejecución de las medidas comunitarias
específicas;
c) Cualquier otro elemento necesario para la aplicación o la gestión de
los códigos ARIAN y de los códigos adicionales contemplados en el artículo
4 de la presente Decisión;
d) Los derechos de aduana y demás gravámenes sobre la importación y la
exportación, incluyendo las franquicias y preferencias aplicables a la
importación o la exportación de determinadas mercancías; y
e) Las medidas específicas aplicables a la importación o a la exportación
de determinadas mercancías.
Artículo 4.- Cada subpartida ARIAN se identificará mediante un código de
10 dígitos. Los ocho primeros dígitos corresponderán al código de la
subpartida NANDINA y los dos siguientes a una subdivisión comunitaria. En
ausencia de tal subdivisión, los dígitos noveno y décimo serán <00>.
Excepcionalmente, podrán utilizarse códigos adicionales o complementarios
de cuatro caracteres para la aplicación de medidas comunitarias
específicas que no puedan ser codificadas total o parcialmente en
subpartidas ARIAN.
Asimismo, y sólo en el caso que alguna medida nacional específica no pueda
codificarse a nivel de subpartida ARIAN y de su código complementario, los
Países Miembros podrán utilizar un segundo código adicional o
suplementario de cuatro caracteres.
Artículo 5.- Las solicitudes de inserción de subdivisiones o códigos
complementarios que presenten los Países Miembros o la Secretaría
General, serán evaluadas por el grupo de expertos andinos en NANDINA y por
el grupo de expertos en ARIAN. La inserción de códigos suplementarios
deberá ser asimismo informada a la Secretaría General y a los Países
Miembros, de manera previa a su adopción o inmediatamente después de
ocurrida ésta.
Artículo 6.- La Secretaría General establecerá la estructura organizativa,
técnica y tecnológica necesaria para el funcionamiento del ARIAN con la
finalidad de recopilar, administrar y difundir la información relacionada
a éste mediante el empleo de medios informáticos. Asimismo, adoptará las
disposiciones que sean necesarias para:
a) Integrar en el ARIAN todas las medidas que prevé esta Decisión;
b) Asignar el número de código ARIAN y los códigos complementarios ARIAN;
c) Mantener actualizado el ARIAN; y
d) Establecer las modificaciones a los formatos electrónicos del ARIAN,
previa consulta con los Países Miembros.
Artículo 7.- Los Países Miembros establecerán la estructura organizativa,
técnica y tecnológica necesaria para poner en aplicación la información
relacionada con el ARIAN que les sea transmitida por la Secretaría
General.
Artículo 8.- La Secretaría General publicará con carácter informativo, el
primero de enero de cada año, el ARIAN actualizado al 31 de diciembre del
año inmediatamente anterior.
Artículo 9.- Se crea un grupo de expertos en Arancel Integrado Andino, el
cual estará constituido por representantes de la Secretaría General y por
un representante titular designado por la autoridad aduanera de cada País
Miembro y representantes ad hoc convocados de acuerdo con la materia a
tratar. Este grupo tendrá por finalidad brindar el asesoramiento técnico
necesario a la Secretaría General en las actividades del ARIAN.
Disposición Complementaria
Única.- La puesta en marcha del proceso de transmisión de la información
contenida en el ARIAN se iniciará el 1 de enero de 2005.
Disposiciones Transitorias
Primera.- La Secretaría General elaborará una propuesta de Reglamento para
el funcionamiento del grupo de expertos en ARIAN, la que será aprobada en
la reunión de instalación de este grupo.
Segunda.- A más tardar el 31 de octubre de 2004, se contará con una
codificación ARIAN única para todos los Países Miembros, en la que estarán
recogidas las aperturas a 9 y 10 dígitos de los aranceles nacionales de
aduanas.
La Secretaría General, a través de la estructura ARIAN y cuando sea
necesario con la asistencia del grupo de expertos en ARIAN, revisará y
evaluará las aperturas nacionales para determinar la conveniencia de
incluirlas como códigos ARIAN, con la debida anticipación.
Tercera.- El conjunto de medidas relacionadas en el artículo 3 de la
presente Decisión se integrarán al ARIAN en forma gradual.
Cuarta.- La disposición transitoria única de la Decisión sobre la
Actualización de la Nomenclatura Común NANDINA, quedará derogada en la
fecha de entrada en vigencia del Arancel Integrado Andino (ARIAN).
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los doce días del mes de diciembre del
año dos mil tres.
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