OEA

DECISIÓN 572
Arancel Integrado Andino (ARIAN)

LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: Los Artículos 58, 73, 86, 93 y 94 del Acuerdo de Cartagena; y

CONSIDERANDO: Que la Decisión 570 aprobó la Actualización de la Nomenclatura Común de Designación y Codificación de Mercancías de los Países Miembros de la Comunidad Andina denominada «NANDINA»;

Que la NANDINA no permite aperturas superiores a los ocho dígitos que pudieran ser convenientes como parte de un arancel integrado a nivel comunitario;

Que resulta conveniente permitir a los Países Miembros la utilización de códigos adicionales a los de la NANDINA, para la mejor identificación de mercancías;

Que, dado el estado de avance de la integración andina, es necesario establecer mecanismos que permitan a los agentes económicos contar con información oportuna y suficiente sobre el estado del comercio de mercancías y sobre las medidas de distinta índole a las cuales éstas se sujetan;

Que un mecanismo integrado del arancel, administrado por la Secretaría General de la Comunidad Andina, permitiría cumplir con los objetivos antes señalados;

Que durante su XIV Reunión, el Consejo Presidencial Andino instruyó a las entidades pertinentes de la Comunidad Andina que apliquen las recomendaciones del Proyecto GRANADUA, con apoyo de la Secretaría General, para la interconexión entre las Aduanas, con base en la adopción del Arancel Integrado Andino (ARIAN), la Declaración Unica Aduanera (DUA), la armonización de Regímenes Aduaneros Especiales y otros mecanismos para evitar las distorsiones incluyendo aquellas generadas por diferencias en las preferencias otorgadas a terceros e impulsar la lucha contra el contrabando y el fraude fiscal en el comercio intraandino; y,

Que la Secretaría General ha presentado su Propuesta 93/Rev. 2 sobre Arancel Integrado Andino (ARIAN);

DECIDE:

Artículo 1.- Para efectos de la presente Decisión, se entenderá por:

a) Arancel Integrado Andino (ARIAN): El compendio de normas y disposiciones arancelarias y de política comercial de aplicación comunitaria, que incluye el arancel externo común y la Nomenclatura Común - NANDINA.

b) Sistema ARIAN: El conjunto interrelacionado de recursos tecnológicos, humanos, materiales y legales, instrumentado mediante elementos organizacionales, procedimentales y herramientas informáticas, cuyo objetivo es administrar y automatizar la información contenida en el ARIAN.

El Sistema ARIAN comprende dos subsistemas:

i) El Subsistema Central del ARIAN, encargado de recopilar y distribuir la información del ARIAN, cuyo funcionamiento estará a cargo de la Secretaría General de la Comunidad Andina, y,

ii) Los Subsistemas Nacionales del ARIAN, encargados de la consistencia y actualización del arancel externo común y las medidas recibidas, cuyo funcionamiento estará a cargo de las administraciones aduaneras nacionales de los Países Miembros.

Artículo 2.- Se establece el ARIAN, como herramienta para facilitar la difusión y aplicación del arancel externo común, de las estadísticas de comercio exterior y de las políticas y medidas comunitarias relativas a las importaciones a la Comunidad Andina y a las exportaciones desde ésta.

Artículo 3.- El ARIAN estará basado en la Nomenclatura Común - NANDINA e incluirá:

a) Las medidas contenidas en la Decisión sobre Nomenclatura Común - NANDINA y en sus actualizaciones;

b) Las subdivisiones comunitarias complementarias, denominadas subpartidas ARIAN, necesarias para la ejecución de las medidas comunitarias específicas;

c) Cualquier otro elemento necesario para la aplicación o la gestión de los códigos ARIAN y de los códigos adicionales contemplados en el artículo 4 de la presente Decisión;

d) Los derechos de aduana y demás gravámenes sobre la importación y la exportación, incluyendo las franquicias y preferencias aplicables a la importación o la exportación de determinadas mercancías; y

e) Las medidas específicas aplicables a la importación o a la exportación de determinadas mercancías.

Artículo 4.- Cada subpartida ARIAN se identificará mediante un código de 10 dígitos. Los ocho primeros dígitos corresponderán al código de la subpartida NANDINA y los dos siguientes a una subdivisión comunitaria. En ausencia de tal subdivisión, los dígitos noveno y décimo serán <00>.

Excepcionalmente, podrán utilizarse códigos adicionales o complementarios de cuatro caracteres para la aplicación de medidas comunitarias específicas que no puedan ser codificadas total o parcialmente en subpartidas ARIAN.

Asimismo, y sólo en el caso que alguna medida nacional específica no pueda codificarse a nivel de subpartida ARIAN y de su código complementario, los Países Miembros podrán utilizar un segundo código adicional o suplementario de cuatro caracteres.

Artículo 5.- Las solicitudes de inserción de subdivisiones o códigos complementa­rios que presenten los Países Miembros o la Secretaría General, serán evaluadas por el grupo de expertos andinos en NANDINA y por el grupo de expertos en ARIAN. La inserción de códigos suplementarios deberá ser asimismo informada a la Secretaría General y a los Países Miembros, de manera previa a su adopción o inmediatamente después de ocurrida ésta.

Artículo 6.- La Secretaría General establecerá la estructura organizativa, técnica y tecnológica necesaria para el funcionamiento del ARIAN con la finalidad de recopilar, administrar y difundir la información relacionada a éste mediante el empleo de medios informáticos. Asimismo, adoptará las disposiciones que sean necesarias para:

a) Integrar en el ARIAN todas las medidas que prevé esta Decisión;

b) Asignar el número de código ARIAN y los códigos complementarios ARIAN;

c) Mantener actualizado el ARIAN; y

d) Establecer las modificaciones a los formatos electrónicos del ARIAN, previa consulta con los Países Miembros.

Artículo 7.- Los Países Miembros establecerán la estructura organizativa, técnica y tecnológica necesaria para poner en aplicación la información relacionada con el ARIAN que les sea transmitida por la Secretaría General.

Artículo 8.- La Secretaría General publicará con carácter informativo, el primero de enero de cada año, el ARIAN actualizado al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.

Artículo 9.- Se crea un grupo de expertos en Arancel Integrado Andino, el cual estará constituido por representantes de la Secretaría General y por un representante titular designado por la autoridad aduanera de cada País Miembro y representantes ad hoc convocados de acuerdo con la materia a tratar. Este grupo tendrá por finalidad brindar el asesoramiento técnico necesario a la Secretaría General en las actividades del ARIAN.

Disposición Complementaria

Única.- La puesta en marcha del proceso de transmisión de la información contenida en el ARIAN se iniciará el 1 de enero de 2005.

Disposiciones Transitorias

Primera.- La Secretaría General elaborará una propuesta de Reglamento para el funcionamiento del grupo de expertos en ARIAN, la que será aprobada en la reunión de instalación de este grupo.

Segunda.- A más tardar el 31 de octubre de 2004, se contará con una codificación ARIAN única para todos los Países Miembros, en la que estarán recogidas las aperturas a 9 y 10 dígitos de los aranceles nacionales de aduanas.

La Secretaría General, a través de la estructura ARIAN y cuando sea necesario con la asistencia del grupo de expertos en ARIAN, revisará y evaluará las aperturas nacionales para determinar la conveniencia de incluirlas como códigos ARIAN, con la debida anticipación.

Tercera.- El conjunto de medidas relacionadas en el artículo 3 de la presente Decisión se integrarán al ARIAN en forma gradual.

Cuarta.- La disposición transitoria única de la Decisión sobre la Actualización de la Nomenclatura Común NANDINA, quedará derogada en la fecha de entrada en vigencia del Arancel Integrado Andino (ARIAN).

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil tres.