DECISIÓN 585
Creación del Consejo
Consultivo Andino de Autoridades Municipales
El CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE
RELACIONES EXTERIORES,
VISTOS: Los artículos
1, 3,
6, 16,
literal g), del Acuerdo de Cartagena, codificado mediante
Decisión 563, y la Declaración del XIV Consejo Presidencial
Andino; y,
CONSIDERANDO: Que el proceso andino de integración tiene entre sus objetivos lograr el desarrollo
equilibrado y armónico de los Países Miembros, en
condiciones de equidad, con el fin de procurar el
mejoramiento persistente en el nivel de vida de los
habitantes de la Subregión.
Que es también objetivo del proceso
andino de integración fortalecer la solidaridad subregional
y estimular la plena participación ciudadana;
Que los Países Miembros vienen
desarrollando procesos de descentralización, a partir de los
cuales las ciudades y los municipios han adquirido un papel
político protagónico en el fortalecimiento de la
gobernabilidad democrática y en el desarrollo, lo que debe
coadyuvar al objetivo de profundizar la integración mediante
la incorporación de las ciudades al proceso andino;
Que, por consiguiente, resulta necesario
que las Autoridades Municipales participen activa y
eficazmente en los procesos de toma de decisiones
comunitarias, a través de la presentación de sus opiniones y
recomendaciones a los órganos e instituciones del Sistema
Andino de Integración;
Que, por iniciativa propia, los alcaldes
de las principales ciudades de los Países Miembros crearon
la “Red Andina de Ciudades”, en reunión celebrada el 8 de
septiembre de 2003 en Quito, en la cual pueden inscribirse
los Alcaldes que deseen promover la integración, con el
propósito de contribuir, desde la perspectiva de las
sociedades locales, a generar o fortalecer la competitividad
en la Subregión y la participación de nuevos actores en el
proceso de toma de decisiones;
DECIDE:
Artículo 1.- Crear el Consejo
Consultivo Andino de Autoridades Municipales como
institución consultiva del Sistema Andino de Integración,
orientado a impulsar acciones para fortalecer las ciudades
como actores de la integración.
Artículo 2.- El Consejo Consultivo
estará integrado por tres representantes de cada País
Miembro, uno de los cuales será el alcalde mayor o
metropolitano de la respectiva ciudad sede del gobierno del
País Miembro, y los otros dos serán elegidos entre las
alcaldías inscritas y aquellas que se inscriban en la Red
Andina de Ciudades, cuyo compromiso sea la promoción del
proceso de integración andina. Estos representantes deberán
ser acreditados por los Ministerios de Relaciones Exteriores
de cada País Miembro y los dos últimos ejercerán por el
período de un año.
Artículo 3.- La Presidencia del
Consejo Consultivo Andino de Autoridades Municipales será
ejercida por uno de los representantes del País Miembro que
ejerza la Presidencia del Consejo Presidencial Andino.
Artículo 4.- Serán funciones del
Consejo Consultivo Andino de Autoridades Municipales, las
siguientes:
a) Emitir opinión ante el Consejo
Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, la Comisión
o la Secretaría General de la Comunidad Andina, sobre los
temas del proceso de integración de interés local,
relacionados con los ámbitos de competencia de los
mencionados órganos;
b) Presentar a los Países Miembros o a
la Secretaría General de la Comunidad Andina proyectos de
interés comunitario en el ámbito de los gobiernos locales;
c) Adoptar su Reglamento Interno.
Artículo 5.- Las opiniones a que se
refiere el artículo 4 se emitirán a solicitud del Consejo
Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, la Comisión o
la Secretaría General de la Comunidad Andina o por
iniciativa propia, a través de la Secretaría General.
Artículo 6.- El Consejo Consultivo se
reunirá al menos una vez al año de manera ordinaria y, de
manera extraordinaria, las veces que sea necesario, por
solicitud de su Presidente o de al menos tres representados
en el Consejo Consultivo.
El Consejo Consultivo podrá celebrar
reuniones ampliadas con otras autoridades locales o
regionales, según se determine en su Reglamento Interno.
Artículo 7.- La Presidencia deberá
presentar un informe anual sobre las actividades del Consejo
Consultivo a la Secretaría General de la Comunidad Andina,
la cual lo pondrá en conocimiento de los órganos e
instituciones del Sistema Andino de Integración.
Artículo 8.- La Secretaría General de
la Comunidad Andina ejercerá la Secretaría Técnica del
Consejo Consultivo Andino de Autoridades Municipales y
convocará a sus reuniones.
Artículo 9.- La presente Decisión
entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta
Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Disposición Transitoria
Única.- La Primera Reunión del
Consejo Consultivo Andino de Autoridades Municipales será
convocada por la Secretaría General de la Comunidad Andina y
en ella deberá aprobarse su Reglamento Interno.
Dada en la ciudad de Guayaquil, República del Ecuador, a
los siete días del mes de mayo del año dos mil cuatro.
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