DECISIÓN 586
Programa de Trabajo para la
Difusión y Ejecución de la Carta Andina para la Promoción y Protección de
los Derechos Humanos
EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE
RELACIONES EXTERIORES,
VISTOS: El artículo 16 del Acuerdo de
Cartagena y la Decisión 458 “Lineamientos de la Política
Exterior Común”;
CONSIDERANDO: La directriz 5, consignada
en la Declaración del Consejo Presidencial Andino, suscrita
en Guayaquil, el 27 de julio de 2002, mediante la cual
adopta la Carta Andina para la Promoción y Protección de los
Derechos Humanos, como instrumento que contiene principios
generales, normas, ámbitos y mecanismos que garantizan la
observancia, respeto, promoción y defensa de dichos derechos
en la subregión;
La directriz 3, consignada en la
Declaración del Consejo Presidencial Andino, suscrita en
Quirama, el 28 de junio de 2003, mediante la cual instruye
al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores que
adopte un Programa para la Difusión y Ejecución de la Carta
Andina para la Promoción y Protección de los Derechos
Humanos, con el fin de promover la plena vigencia de los
mismos en la Comunidad Andina;
El documento de trabajo elaborado y
presentado por el Ecuador, que contiene el Programa para la
Difusión y Ejecución de la Carta Andina para la Promoción y
Protección de los Derechos Humanos, el cual ha sido
examinado por los Gobiernos de los países andinos, cuyos
aportes han sido incorporados;
EN CUMPLIMIENTO de lo dispuesto por el
Consejo Presidencial Andino, en la Declaración de Quirama,
de 28 de junio de 2003;
DECIDE:
ARTÍCULO ÚNICO.- Aprobar el Programa
de Trabajo para la Difusión y Ejecución de la Carta Andina
para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos,
contenido en el documento anexo a la presente Decisión.
Dada en la ciudad de Guayaquil, República
del Ecuador, a los siete días del mes de mayo del año dos
mil cuatro.
PROGRAMA DE TRABAJO PARA LA DIFUSIÓN Y
EJECUCIÓN DE LA
CARTA ANDINA PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN
DE LOS DERECHOS HUMANOS
I. Antecedentes.
Los cinco Presidentes de los Países
Andinos suscribieron en Guayaquil el 26 de julio de 2002,
durante la II Reunión de Presidentes Sudamericanos, la Carta
Andina para la Promoción y Protección de los Derechos
Humanos.
El Ministerio de Relaciones Exteriores
del Ecuador preparó e impulsó la Carta Andina, a través de
un amplio proceso de consulta, en el que participaron las
Cancillerías de los cinco países andinos, la Universidad
Andina Simón Bolívar, el Parlamento Andino, la Comisión
Andina de Juristas y representantes de la sociedad civil y
de los organismos gubernamentales de los cinco países.
Con este paso se incorporó a la Política
Exterior Común de la Comunidad Andina un instrumento
novedoso que contiene derechos humanos de última generación,
concebido bajo la perspectiva específica de la realidad
andina, y que constituye un verdadero aporte al desarrollo
del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
La Carta destaca prioridades en materia
de derechos humanos para la Comunidad Andina, como los
derechos de los pueblos indígenas y de comunidades de afro
descendientes, los derechos económicos, sociales y
culturales, el derecho al desarrollo y pone énfasis en
aquellos ámbitos de protección de los derechos humanos que
revisten particular urgencia, como los derechos de grupos
que requieren protección especial (niños, mujeres, migrantes,
discapacitados, adultos mayores, desplazados, refugiados,
minorías sexuales, personas privadas de la libertad, entre
otros). Los mecanismos comunitarios para el seguimiento del
instrumento son los que otorgan a la Carta su mayor novedad.
Luego de la adopción de la Carta, los
Países Miembros de la Comunidad Andina tienen un importante
desafío para lograr la implementación y el seguimiento de la
Carta Andina a mediano y largo plazo, en vista de la gran
expectativa que la adopción de dicho instrumento ha
suscitado a nivel interno en cada país de la subregión,
particularmente en la sociedad civil que aguarda vigilante
que sus postulados puedan ser puestos en práctica y no
queden como una mera declaración de principios y propósitos
de los Estados.
El Plenario de la Reunión de
Coordinadores Nacionales de la Comunidad Andina, realizada
en Lima el 5 de febrero de 2003, encomendó al Ecuador la
elaboración de un Programa de Trabajo para la implementación
y seguimiento de la Carta Andina, el cual se presentó en la
Reunión de Cancilleres Andinos, celebrada en Bogotá, los
días 10 y 11 de marzo de 2003, en vista de lo dispuesto en
el artículo 87 de la propia Carta, que señala que “el
Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores será el
máximo organismo comunitario encargado de dar seguimiento a
las iniciativas subregionales previstas en la Carta”.
El Consejo Presidencial Andino, mediante
Declaración suscrita en Quirama, el 28 de junio de 2003,
instruye al Consejo Andino de Ministros de Relaciones
Exteriores que adopte un Programa para la Difusión y
Ejecución de la Carta Andina para la Promoción y Protección
de los Derechos Humanos, con el fin de promover la plena
vigencia de los mismos en la Comunidad Andina.
En el proceso de consultas efectuado por
el Gobierno del Ecuador a los países de la Comunidad Andina,
sobre el Programa de Trabajo encargado por el Consejo
Presidencial Andino, se han formulado valiosas observaciones
y aportes que han enriquecido el documento.
II. Metas del Programa de Trabajo.
1. EN MATERIA DE PROMOCIÓN DE LA CARTA
ANDINA:
Programa regional para difundir los
principios de la Carta.
El Artículo 92 de la Carta Andina
dispone que “los países de la Comunidad Andina organizarán
programas regionales para difundir los principios de la
Carta Andina, propiciar una cultura andina de respeto de
los derechos humanos, en particular de los derechos de los
individuos y colectividades que requieren protección
especial, y alentar el desarrollo del Derecho
Internacional de los Derechos Humanos en los nuevos
ámbitos, según lo prescrito en la Parte X de la Carta
Andina.”
Para el cumplimiento de la citada norma,
los Países Miembros se apoyarán en la Secretaría de la
Comunidad Andina, conforme lo dispone el artículo 88 de la
Carta, para la elaboración y ejecución del programa
regional de difusión de la Carta Andina. En cada país se
designará un organismo gubernamental que actuará como
punto focal para coordinar con la Secretaría la
elaboración y ejecución de dicho programa regional. Dicho
organismo serán las Direcciones de Derechos Humanos de los
Ministerios de Relaciones Exteriores en los países andinos
en los que exista dicha dependencia.
Para la elaboración del programa
regional de difusión se contará en cada país con la
participación de las instituciones del Estado y
organizaciones de la sociedad civil, involucradas con los
derechos humanos, que presentarán sus propuestas, las
cuales serán recogidas por el organismo que será el punto
focal. Este las enviará a la Secretaría General, que se
encargará de procesar las propuestas y presentar un solo
documento que incorpore los intereses de todos y cada uno
de los Estados en este sentido. Los siguientes criterios
mínimos deberán tomarse en cuenta para el programa
regional.
Criterios mínimos que debe contener
el
programa regional de difusión:
Creación de una sitio web específico
sobre la Carta Andina de Derechos Humanos y el presente
Programa de Trabajo. Este sitio se incorporará en la
página web de la Secretaría de la Comunidad Andina, que
establecerá links con las Cancillerías andinas sobre la
implementación de la Carta a nivel local.
Difusión de la Carta Andina por todos
los medios de comunicación posibles en cada país:
impresión de textos en un tiraje suficiente; folletos
informativos y afiches y artículos de prensa; difusión por
internet, a través de sitios web de organismos
gubernamentales y no gubernamentales y de todos los
órganos que integran la Comunidad Andina. Cada país
definirá el cronograma de trabajo y los recursos
económicos que requiera para cumplir con este objetivo;
sin embargo, el cronograma local deberá estar sujeto al
cronograma subregional establecido en el programa regional
de difusión, a fin de que no haya desfases exagerados en
el cumplimiento de esta meta en cada uno de los países.
Realización de talleres y foros de
discusión del contenido de la Carta, en el que participen
organismos gubernamentales y no gubernamentales y los
órganos de la Comunidad Andina, así como universidades e
instituciones académicas involucradas en el tema. Los
criterios de tiempo y recursos económicos siguen la
perspectiva señalada en el anterior objetivo.
Conforme lo dispone el artículo 95 de
la Carta, los Países Miembros deberán traducir el texto
del instrumento a los principales idiomas ancestrales de
los pueblos indígenas que habiten sus respectivos
territorios. Esta actividad deberá realizarse en consulta
directa con los organismos gubernamentales y
organizaciones indígenas y deberá ser coordinada con los
sistemas de educación bilingüe intercultural que existan
en cada País Miembro.
Incorporación en los programas de
estudio de pre-grado y post-grado de Universidades y de
Escuelas de formación de policía y fuerzas armadas y, de
ser posible, a nivel secundario y primario, del contenido
y alcances de la Carta Andina en cada uno de los Países
Miembros. Esta actividad deberá ser coordinada con los
organismos que están a cargo del Sistema Educativo de cada
país.
Difusión del contenido de la Carta en
programas televisivos y radiales. Los medios de
comunicación deberán apoyar al Estado en la realización de
cuñas televisivas y radiales sobre el contenido de la
Carta.
Cronograma de trabajo inmediato:
Elaboración de la página web sobre la
Carta Andina: 180 días.
Elaboración del programa local de
difusión entre organismos del Estado y sociedad civil: 120
días.
Envío y procesamiento de los programas
locales por parte de la Secretaría de la CAN: 60 días.
Aprobación e inicio del programa
regional de difusión: 60 días.
Informes periódicos sobre la ejecución
del programa regional de difusión al Consejo Andino de
Ministros de Relaciones Exteriores: un año.
2. EN MATERIA DE IMPLEMENTACIÓN DE LA
CARTA ANDINA:
La Parte XII de la Carta Andina
establece los mecanismos de promoción y protección de los
derechos humanos que deben ser utilizados por los Países
Miembros para lograr el cumplimiento de los propósitos y
fines del instrumento subregional.
El artículo 63 de la Carta señala que
“la Carta Andina constituye la primera manifestación
integral de la Comunidad Andina en materia de derechos
humanos en el espacio comunitario, y complementa la
normativa nacional, interamericana y universal en el tema.
Los programas que se preparen dentro del marco de las
disposiciones de la Carta se deberán coordinar con las
actividades nacionales o que bajo cooperación
internacional ejecuten los Países Miembros en la región
andina.”
Bajo esta premisa, los Países Miembros
deberán tomar en cuenta dicha disposición que facilita la
implementación de los principios de la Carta.
2.1. Mecanismos Nacionales:
Los Países Miembros deberán promover la
creación de instancias de coordinación subregional en
materia de administración de justicia, defensorías del
pueblo, defensores de los derechos humanos, planes y
programas de derechos humanos y fuerza pública. En cada
uno de estos mecanismos, previstos en los artículos 64 al
78 de la Carta, deberá crearse una red de instituciones a
nivel andino que sirva de enlace y monitoreo de las
actividades que en el ámbito de su competencia realizan
cada una de las instituciones para el cumplimiento de los
principios de la Carta. Estas redes de cooperación e
información deberán reportar sus logros y dificultades a
la Secretaría de la Comunidad Andina, la que, a su vez,
informará periódicamente al Consejo de Ministros de
Relaciones Exteriores sobre las actividades realizadas.
Particularmente las defensorías del
pueblo, la sociedad civil de cada país y los organismos
encargados de ejecutar los planes nacionales de derechos
humanos, en caso de existir, deberán diseñar, de manera
coordinada, un programa local de implementación del
contenido de la Carta dirigido especialmente a disminuir
la discriminación e intolerancia (artículos 10, 11 y 12),
los derechos de los pueblos indígenas y comunidades de
afrodescendientes (artículos 32 al 41), los derechos de
grupos sujetos de protección especial (mujeres, niños,
niñas y adolescentes, adultos mayores, personas con
discapacidad, migrantes y sus familias, personas con
diversa orientación sexual, desplazados internos, personas
privadas de la libertad, refugiados y apátridas).
El plan local deberá contener medidas
legislativas, judiciales, administrativas y de índole
educativo para el cumplimiento de cada uno de los
objetivos de la Carta.
Este plan local, una vez consensuado y
socializado, deberá ser ampliamente difundido por los
medios de comunicación nacionales e incorporado en la red
subregional de información y enlace, a través de la
instancia de coordinación subregional que cada mecanismo
nacional haya creado para el efecto (que podría llamarse
consejo andino de judicaturas, consejo andino de fuerzas
públicas, consejo andino de defensores del pueblo, consejo
andino de organizaciones de derechos humanos, consejo
andino de comisiones de derechos humanos, etc.).
Cronograma de trabajo inmediato:
Designación de los organismos de
coordinación subregional de cada mecanismo nacional
previsto en la Carta y creación de la red de enlace e
información: 120 días.
Elaboración del programa local de
implementación por parte de los organismos del Estado y de
la sociedad civil involucrados en cada área de su
competencia: 120 días.
Difusión del plan local por los medios
de comunicación e incorporación en la red de información y
enlace: 120 días.
Reporte periódico sobre los avances y
dificultades a la Secretaría de la CAN y al Consejo Andino
de Ministros de Relaciones: al menos cada año desde su
incorporación en la red.
2.2. Mecanismos internacionales.
Los Ministerios de Relaciones
Exteriores de cada país deberán también establecer una red
de enlace de información subregional sobre:
El cumplimiento de los propósitos de
la Carta, particularmente, en lo referente a la
presentación de informes periódicos ante los órganos
internacionales de Derechos Humanos de Naciones Unidas,
cuando corresponda.
Sentencias de la Corte Interamericana
de los Derechos Humanos.
El seguimiento de las observaciones
de la Comisión.
Los mecanismos de la cooperación
subregional en el marco de la Corte Penal Internacional.
Otros temas de interés común.
La Secretaría de la Comunidad Andina
cooperará en este propósito, con los Organismos Nacionales
que coordinan la presentación de informes y el
cumplimiento de observaciones y sentencias.
Cronograma de trabajo inmediato:
Creación de la red e incorporación de
la información local de cada país: 120 días.
Informe sobre el cumplimiento de
observaciones a los informes y resoluciones de los
organismos internacionales de derechos humanos del Sistema
de Naciones Unidas y del Sistema Interamericano: al menos
cada dos años desde la creación de la red de enlace e
información subregional.
3. EN MATERIA DE SEGUIMIENTO DE LA CARTA
ANDINA:
La Parte XIII de la Carta establece los
órganos gubernamentales y no gubernamentales, comunitarios
y nacionales que se encargan de la promoción y del
seguimiento de los principios y propósitos de la Carta: el
Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, la
Secretaría General de la Comunidad Andina, el Parlamento
Andino, los Defensores del Pueblo andinos y la sociedad
civil de los países andinos.
A fin de establecer una coordinación
permanente entre todos estos organismos para el
cumplimiento de la Carta, cada Cancillería andina
preparará, en un plazo de sesenta días, un programa de
seguimiento con los organismos locales involucrados en
este mandato: defensorías del pueblo, sociedad civil y
congresos nacionales, en el cual se establecerán reuniones
de trabajo y foros que permitan determinar el cumplimiento
de la Carta en cada país.
Este programa de trabajo deberá ser
remitido a la Secretaría de la CAN y al Parlamento Andino.
La Secretaría lo incorporará en las redes de información y
enlace, a fin de que sea conocido por los organismos
encargados de la implementación de la Carta y transmitirá
información sobre su cumplimiento al Consejo Andino de
Ministros de Relaciones Exteriores.
Cronograma de trabajo inmediato:
Elaboración y aprobación del programa
local de seguimiento: 120 días.
Envío a la Secretaría de la CAN y al
Parlamento Andino e incorporación en la red de información
subregional: 60 días.
Informes periódicos de la Secretaría de
la CAN sobre los programas locales de seguimiento al
Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores: al
menos cada año desde la incorporación de los programas en
la red de información subregional.
4. EN MATERIA DE PROYECCIÓN DE LA CARTA
ANDINA A MEDIANO Y CORTO PLAZO:
La Parte X de la Carta prevé la
incorporación en su contenido de otros ámbitos de
protección de los derechos humanos (Artículo 60). Algunos
de estos ámbitos, si bien fueron planteados en los
borradores iniciales del texto, no se logró el consenso
necesario para su incorporación. Por ello, los Países
Miembros deberán considerar un programa subregional de
ampliación del contenido de la Carta, conforme se
desarrolle la dinámica jurídica del derecho internacional
de los derechos humanos. Los temas que quedaron latentes
en las negociaciones previas a la adopción de la Carta
fueron: delincuencia transnacional y derechos humanos,
narcotráfico, terrorismo, derechos de los consumidores,
derecho a la paz.
El artículo 96 de la Carta permite a
las Cancillerías andinas, a través del Consejo Andino de
Ministros, revisar el contenido de la Carta cada cuatro
años, con miras a su actualización y perfeccionamiento.
Para el efecto, el Consejo deberá elaborar un programa y
un cronograma de trabajo que incluya los nuevos contenidos
y que determine el calendario de reuniones para la
negociación y adopción de los mismos. El Consejo deberá
tomar en consideración los criterios de los organismos
gubernamentales locales y de la sociedad civil de los
países andinos para la elaboración de los nuevos
contenidos.
Elaboración del programa y cronograma
de trabajo de los nuevos contenidos de la Carta: al menos
a los cuatro años de la adopción de la Carta.
El Consejo Andino de Ministros de
Relaciones Exteriores deberá también incluir en su
programa de trabajo el análisis del tema sobre el carácter
vinculante de la Carta, que puede ser decidido en
cualquier momento, luego de la negociación
correspondiente, conforme lo prevé el segundo inciso del
artículo 96 de la Carta.
Los organismos de la Comunidad Andina
deberán establecer también un programa de cooperación con
otros organismos comunitarios e internacionales como la
Unión Europea, Naciones Unidas y la OEA y universidades de
otras regiones del mundo para intercambiar experiencias y
apoyo mutuo en materia de derechos humanos.
Programa de cooperación con otros
organismos comunitarios: un año desde la aprobación del
presente Programa de Trabajo.
III. Cronograma General y financiamiento.
Las actividades aquí propuestas serán
realizadas de acuerdo a los plazos señalados, contados a
partir de la aprobación del presente documento.
Cada país definirá el cronograma de
trabajo local y los recursos económicos que requiera para
cumplir con las metas del Programa de Trabajo; sin embargo,
el cronograma local deberá estar sujeto al cronograma
subregional a fin de que no haya desfases exagerados en el
cumplimiento de las metas en cada uno de los países.
Por ello, en los plazos fijados en el
presente documento, se tomará en cuenta las gestiones
locales y subregionales para lograr la cooperación y el
financiamiento de cada actividad.
El financiamiento para el cumplimiento
del presente Programa de Trabajo, deberá provenir de los
Países Miembros.
Cada país hará llegar a la Secretaría de la Comunidad
Andina, en el plazo de sesenta días desde la aprobación del
presente documento, un perfil de costos que no puedan ser
asumidos de manera local, a fin de que su financiamiento, en
lo posible, pueda provenir de la Secretaría de la Comunidad
y de la cooperación internacional.
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