OEA

DECISIÓN 590
Adscripción del Consejo Andino de Defensores del Pueblo al Sistema Andino de Integración

EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES,

VISTOS: Los Artículos 1 y 3 del Acuerdo de Cartagena, codificado mediante Decisión 563, y el Artículo 6, literales f), i) y o) del Reglamento del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, codificado mediante Decisión 407; y,

CONSIDERANDO: Que, resulta necesario vincular a los Defensores del Pueblo de los Países Miembros al Sistema Andino de Integración;

Que la Secretaría General ha presentado la Propuesta 129 sobre Adscripción del Consejo Andino de Defensores del Pueblo al Sistema Andino de Integración;

DECIDE:

Artículo 1.- Aprobar la adscripción del Consejo Andino de Defensores del Pueblo al Sistema Andino de Integración (SAI).

Artículo 2.- Encomendar a la Secretaría General de la Comunidad Andina para que, en consulta con los Países Miembros, prepare la propuesta con los términos de adscripción al SAI del Consejo Andino de Defensores del Pueblo, tomando en cuenta la necesidad de precisar la naturaleza, alcance y nexos que dentro de la institucionalidad andina deba tener tal adscripción, y la someta a la consideración del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores para su aprobación.

Dada en la ciudad de Quito, República del Ecuador, a los diez días del mes de julio del año dos mil cuatro.