DECISIÓN 590
Adscripción del Consejo Andino de Defensores del Pueblo al Sistema Andino de
Integración
EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES,
VISTOS: Los Artículos 1 y
3 del Acuerdo de Cartagena, codificado mediante
Decisión 563, y el Artículo 6, literales f), i) y o) del
Reglamento del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, codificado
mediante Decisión 407; y,
CONSIDERANDO: Que, resulta necesario vincular a los
Defensores del Pueblo de los Países Miembros al Sistema Andino de Integración;
Que la Secretaría General ha presentado la Propuesta 129
sobre Adscripción del Consejo Andino de Defensores del Pueblo al Sistema Andino
de Integración;
DECIDE:
Artículo 1.- Aprobar la adscripción del Consejo Andino
de Defensores del Pueblo al Sistema Andino de Integración (SAI).
Artículo 2.- Encomendar a la Secretaría General de la
Comunidad Andina para que, en consulta con los Países Miembros, prepare la
propuesta con los términos de adscripción al SAI del Consejo Andino de
Defensores del Pueblo, tomando en cuenta la necesidad de precisar la naturaleza,
alcance y nexos que dentro de la institucionalidad andina deba tener tal
adscripción, y la someta a la consideración del Consejo Andino de Ministros de
Relaciones Exteriores para su aprobación.
Dada en la ciudad de Quito, República del Ecuador, a los diez días del mes
de julio del año dos mil cuatro.
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