DECISI�N 114
Programa de Armonizaci�n de Cuentas Nacionales
LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA,
VISTO: El Cap�tulo III del Acuerdo y las recomendaciones emanadas de
la Primera Reuni�n de Expertos Gubernamentales sobre Armonizaci�n de
Cuentas Nacionales e Indicadores Econ�micos y Sociales del Grupo
Andino;
CONSIDERANDO: Que las tareas tendientes a la adopci�n de una
estrategia subregional de desarrollo, as� como las encaminadas a
coordinar los planes nacionales y las necesarias para evaluar los
resultados del proceso de integraci�n requieren de informaci�n
econ�mica de los Pa�ses Miembros;
Que los sistemas de Cuentas Nacionales constituyen el marco adecuado
de dichas informaciones y que los Pa�ses Miembros disponen de la
infraestructura m�nima necesaria para la elaboraci�n y
sistematizaci�n de las informaciones mencionadas;
Que, adem�s, el proceso de integraci�n exige que dichas
informaciones de Cuentas Nacionales se provean en forma oportuna y
eficiente por cada uno de los Pa�ses Miembros y sean elaboradas sobre
bases comunes de manera que se posibilite su agregaci�n y comparaci�n,
tanto entre s� como con las de otras unidades econ�micas;
DECIDE:
Art�culo 1.- Los Pa�ses Miembros acuerdan establecer un
programa m�nimo de armonizaci�n de Cuentas Nacionales destinado
principalmente a atender los requerimientos del proceso de integraci�n
y a coadyuvar al mejoramiento de los m�todos y t�cnicas de
planificaci�n utilizados por ellos.
Art�culo 2.- El Programa cumplir� espec�ficamente los
siguientes objetivos:
a) Establecer bases uniformes para elaborar las Cuentas Nacionales de
los pa�ses de manera que permita su agregaci�n y comparabilidad a
nivel subregional;
b) Proveer en forma oportuna y eficiente las informaciones contenidas
en las Cuentas Nacionales de todos y cada uno de los Pa�ses Miembros
para su utilizaci�n en el proceso de integraci�n;
c) Promover la regularizaci�n y normalizaci�n de las estad�sticas
b�sicas de las cuales se derivan las Cuentas Nacionales a trav�s de un
Sistema Subregional de Informaci�n Estad�stica; y
d) Promover la comunicaci�n permanente de los organismos nacionales
competentes y poner al alcance de los mismos la asesor�a t�cnica
necesaria para llevar a cabo el Programa.
Art�culo 3.- Para cumplir con los objetivos se�alados en los
art�culos anteriores, los Pa�ses Miembros acuerdan adoptar como marco
de referencia del Programa el Sistema de Cuentas Nacionales contenido en
el documento serie F. No. 2 Rev. 3 de las Naciones Unidas.
Art�culo 4.- El Programa que se adopta por la presente Decisi�n
comprende la presentaci�n de las cuentas y cuadros sobre producto por
origen sectorial y tipo de gasto, ingreso nacional disponible y su
utilizaci�n, financiaci�n de capital y transacciones exteriores que se
se�alan en el Anexo 1, con la prioridad y periodicidad que all� se
indican y de acuerdo con m�todos uniformes de elaboraci�n y
presentaci�n.
Art�culo 5.- El contenido espec�fico y el desglose de las
cuentas y cuadros mencionados en el art�culo anterior es el que se
detalla en el Anexo 2. Sin embargo, durante los primeros tres a�os de
ejecuci�n del Programa los pa�ses podr�n presentar algunas variables
m�s agregadas.
Art�culo 6.- Los Pa�ses Miembros acuerdan adoptar el a�o 1970
como a�o inicial de presentaci�n de las series de Cuentas Nacionales a
que se refieren las cuentas y cuadros del art�culo 4. Con este
prop�sito, los pa�ses se comprometen a realizar los esfuerzos que sean
necesarios para cubrir los a�os iniciales de dicha serie con base en
las informaciones existentes.
Art�culo 7.- En tanto se cumple el plazo fijado en el programa
para la presentaci�n de las cuentas y cuadros de primera prioridad
seg�n el marco del sistema F.2 Rev. 3, los Pa�ses Miembros acuerdan
proporcionar a la Junta hasta el 30 de junio de 1977 sus informaciones
de Cuentas Nacionales seg�n el sistema F.2 Rev. 2 con datos hasta el
a�o 1975. Se excluye de esta obligaci�n aquellos pa�ses que ya est�n
presentando sus informaciones de Cuentas Nacionales seg�n el F.2 Rev.
3.
Art�culo 8.- Los Pa�ses Miembros enviar�n a la Junta las
series de Cuentas Nacionales seg�n el Programa que se establece en el
Anexo 1. Las cifras de dichas series podr�n tener el car�cter de
preliminares, o provisionales, en tanto el pa�s no determine su
versi�n definitiva.
Art�culo 9.- Cada uno de los Pa�ses Miembros valuar� sus
series a precios constantes, para lo cual utilizar� un a�o base
alrededor de 1970, lo m�s pr�ximo a �ste que sea posible.
Art�culo 10.- Para el c�lculo de los agregados econ�micos a
precios constantes, los Pa�ses Miembros adoptar�n las normas m�nimas
de clasificaci�n que al respecto defina el Grupo de Trabajo al que se
refiere el art�culo 17 de esta Decisi�n, teniendo en cuenta los
requerimientos b�sicos de la Junta, sugeridos en el Anexo 3.
Art�culo 11.- A partir de las informaciones que proporcionar�n
los Pa�ses Miembros, la Junta elaborar� series a precios constantes,
para lo cual utilizar� un a�o base com�n subregional situado
alrededor de 1970, tan pr�ximo a �ste como sea posible.
Art�culo 12.- Los Pa�ses Miembros acuerdan incluir entre los
programas de trabajo de las oficinas elaboradoras de estad�sticas las
prioridades que, en materia de nuevos y mejores datos, requiere el
presente Programa.
Art�culo 13.- Los Pa�ses Miembros, en un plazo no mayor de 90
d�as contados a partir de la fecha de aprobaci�n de esta Decisi�n,
designar�n el organismo nacional responsable de la elaboraci�n y
presentaci�n a la Junta de las cuentas y cuadros a que se refiere el
Programa, y de llevar adelante las acciones conjuntas que contempla el
mismo.
Art�culo 14.- Para facilitar y apoyar la aplicaci�n de esta
Decisi�n, los Pa�ses Miembros se comprometen a llevar a cabo un
programa de acciones conjuntas de cooperaci�n y asistencia t�cnica,
tales como las siguientes:
a) Intercambio y capacitaci�n de personal t�cnico;
b) Asesoramiento a los organismos nacionales competentes;
c) Reuniones peri�dicas para intercambiar experiencias; y
d) Trabajo en conjunto con los expertos regionales.
Art�culo 15.- La organizaci�n y coordinaci�n del programa a
que se refiere el art�culo anterior estar� a cargo de la Junta, la
cual buscar� la asistencia t�cnica necesaria para cumplir los
objetivos propuestos; asimismo coordinar� las acciones de dicho
programa con las labores de asistencia t�cnica que, en materia de
aplicaci�n del sistema contenido en el documento F. No. 2 Rev. 3,
realiza la Comisi�n Econ�mica para la Am�rica Latina.
Art�culo 16.- La Junta, para cumplir con el cometido indicado en
el art�culo 15, en un plazo de seis meses despu�s de aprobada esta
Decisi�n, presentar� a la Comisi�n un informe sobre los avances
logrados para la implantaci�n de un programa de asistencia t�cnica que
incluya principalmente los aspectos mencionados en el art�culo 14 y que
sea acorde con las fechas establecidas en el Anexo 1.
Art�culo 17.- Para promover y evaluar la aplicaci�n del
Programa m�nimo de armonizaci�n de Cuentas Nacionales, as� como
tambi�n para sugerir las modificaciones que estime conveniente, se crea
un grupo de trabajo integrado por los representantes de los organismos
nacionales mencionados en el art�culo 13.
Art�culo 18.- El Grupo de Trabajo de Cuentas Nacionales ser�
coordinado por la Junta y se reunir� ordinariamente, por lo menos, una
vez al a�o, pudiendo hacerlo tambi�n de manera extraordinaria a
solicitud de la Junta o de un Pa�s Miembro. En ambas ocasiones,
corresponder� a la Junta su convocatoria por intermedio de los
organismos nacionales se�alados en el Art�culo 15, inciso i) del
Acuerdo.
|