OEA

DECISI�N 115
Sistema Subregional de Informaci�n Estad�stica

LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA,

VISTOS: Los Art�culos 3, 7, 8, 15, 26 y 32 del Acuerdo de Cartagena y las Decisiones 22, 51 y 43 (Art�culo 2) de la Comisi�n;

CONSIDERANDO: Que la heterogeneidad de conceptos y definiciones estad�sticas, coberturas diferentes y los niveles de desarrollo de informaci�n en los Pa�ses Miembros, no permiten una adecuada evaluaci�n de las actividades sectoriales de la Subregi�n;

Que para efectos de la Evaluaci�n de los Avances del Proceso de Integraci�n, la informaci�n estad�stica b�sica deber� constituir uno de los principales instrumentos que permitan a la Junta realizar los estudios pertinentes;

Que los Pa�ses Miembros han acordado llevar a cabo un Programa de Armonizaci�n de Cuentas Nacionales en el Grupo Andino;

Que, entre otros, la Programaci�n Conjunta del Sector Agropecuario, los Programas Sectoriales de Desarrollo Industrial y de Racionalizaci�n Industrial, deben sustentarse en un conocimiento real de la estructura y perspectivas de la situaci�n de los Pa�ses Miembros en los sectores Agropecuario, Comercio Exterior y Manufacturero, para lo cual es necesario disponer en una primera etapa de una informaci�n estad�stica uniforme e integral en dichos sectores;

Que las estad�sticas del comercio exterior con terceros pa�ses son instrumentos esenciales para la adopci�n de pol�ticas comerciales comunes;

Que con el fin de realizar negociaciones conjuntas, es esencial para la Subregi�n el contar con datos homog�neos sobre el comercio exterior;

Que es necesario establecer un Sistema Subregional de Informaci�n Estad�stica y un Centro de Compilaci�n y An�lisis de Datos;

Que es necesario crear el Consejo de Estad�stica, que facilite la estrecha colaboraci�n entre los Pa�ses Miembros y la Junta en este campo;

DECIDE:

Art�culo 1.- Los Pa�ses Miembros acuerdan establecer un Sistema Subregional de Informaci�n Estad�stica que abarcar� el universo de las actividades de la Subregi�n, descritas por la Clasificaci�n Industrial Internacional Uniforme (CIIU) Modificada y el Programa Interamericano de Estad�sticas B�sicas (PIEB) con las adaptaciones y ampliaciones que se requieran para reflejar las caracter�sticas especiales de cada sector.

Dicho sistema comprender�, en su primera etapa, tres subsistemas de informaci�n estad�stica: los correspondientes al Sector Agropecuario, al Sector de Comercio Exterior y al Sector Manufacturero.

Art�culo 2.- Con el funcionamiento del Sistema Subregional de Informaci�n Estad�stica, contemplado en la presente Decisi�n, se persiguen, entre otras, las siguientes finalidades:

a) Que los Pa�ses Miembros y la Junta compilen su informaci�n de acuerdo con un esquema y calendario uniforme, basado en la utilizaci�n de definiciones y m�todos comunes;

b) La estandarizaci�n y simplificaci�n de documentos y otros medios de compilaci�n utilizados, que permitan la comparabilidad y el an�lisis de los resultados; y

c) Proveer a los usuarios de informaci�n estad�stica de car�cter continuo e informaci�n especial de acuerdo con las disponibilidades, cre�ndose as� un centro subregional de acopio y difusi�n de la informaci�n estad�stica b�sica.

Art�culo 3.- Cr�ase el Consejo de Estad�stica que tendr� como funci�n asesorar a los Organos del Acuerdo en todo lo referente a la armonizaci�n de las estad�sticas subregionales.

En lo relativo a su funcionamiento y convocatoria se ajustar� a las reglas establecidas en la Decisi�n 22.

Ser�n funciones del Consejo, entre otras, las de:

a) Establecer los criterios b�sicos sobre los cuales la presente Decisi�n abarcar� nuevos sectores econ�micos y sociales en materia de informaci�n estad�stica y ampliar� los actuales, teniendo en cuenta los requisitos y prioridades que establezca el Consejo de Planificaci�n y la gradual implementaci�n del Programa de Armonizaci�n de Cuentas Nacionales en el Grupo Andino;

b) Adoptar las actualizaciones de los clasificadores a que se refiere el art�culo 1;

c) Adoptar o modificar las recomendaciones que surjan de los Grupos de Trabajo del Consejo; y

d) Evaluar el proceso de aplicaci�n de la presente Decisi�n, y elevar informes peri�dicos a los Organos del Acuerdo en cuanto a los resultados de sus evaluaciones.

Art�culo 4.- Para el desarrollo de la primera etapa del Sistema, cr�anse tres Grupos de Trabajo del Consejo de Estad�stica, cuyas �reas de competencia ser�n las estad�sticas del Sector Agropecuario, Comercio Exterior y Manufacturas, respectivamente. Estos grupos deber�n reunirse dentro de los 90 d�as de aprobada la presente Decisi�n y estar�n compuestos por expertos estad�sticos de cada Pa�s Miembro. La coordinaci�n de los Grupos de Trabajo corresponder� a la Junta.

Ser�n tareas de los Grupos de Trabajo:

a) Realizar un an�lisis de conjunto de las evaluaciones que, con respecto a la capacidad operativa, organizaci�n y m�todos de los sistemas nacionales, presente cada Pa�s Miembro;

b) Adoptar normas y definiciones basadas en recomendaciones de organismos internacionales especializados;

c) Fijar los criterios b�sicos para la adopci�n de nomenclaturas y unidades de medidas comunes a nivel de productos y/o servicios;

d) Recomendar prioridades de informaci�n, as� como las etapas y coberturas en que se pueda obtener, teniendo en cuenta las recomendaciones del Programa de Armonizaci�n de Cuentas Nacionales del Grupo Andino;

e) Detallar los procedimientos a seguir para cada tipo de informaci�n estad�stica, esto es, especificar la periodicidad, el medio por el cual los Pa�ses Miembros enviar�n la informaci�n a la Junta, etc;

f) Estudiar el establecimiento de un a�o base com�n para la elaboraci�n de indicadores socioecon�micos a nivel subregional;

g) Dise�ar los formatos comunes de registros en que los Pa�ses Miembros enviar�n a la Junta la informaci�n de los respectivos sectores;

h) Dise�ar la forma de los boletines que la Junta emitir� de conformidad con la presente Decisi�n; e

i) Otras que les se�ale el Consejo de Estad�stica.

Art�culo 5.- Dentro de los 60 d�as de aprobada la presente Decisi�n, los Pa�ses Miembros comunicar�n a la Junta, el organismo central o las Oficinas Nacionales encargadas de suministrar la informaci�n estad�stica a nivel sectorial, a fin de unificar las fuentes y los canales de flujo de informaci�n a la Junta.

Art�culo 6.- Los Pa�ses Miembros enviar�n a la Junta la informaci�n estad�stica de cada sector de conformidad con el art�culo 4. Corresponder� a la Junta su elaboraci�n y difusi�n a nivel subregional, conforme a lo establecido en el inciso h) del mismo art�culo.

Art�culo 7.- El subsistema de Informaci�n Estad�stica para el Sector Agropecuario, comprender� la informaci�n estad�stica relativa al universo de las actividades de la Subregi�n comprendidas en la Gran Divisi�n 1 de la CIIU (Modificada) con las adaptaciones y ampliaciones necesarias para reflejar las caracter�sticas especiales del sector.

Art�culo 8.- Ser� tarea del Grupo de Trabajo sobre Estad�stica del Sector Agropecuario, adem�s de las se�aladas en el art�culo 4 de la presente Decisi�n, coordinar sus actividades de acuerdo con los Programas que establezca el Consejo Agropecuario.

Art�culo 9.- El subsistema de Informaci�n Estad�stica para el Sector Manufacturero comprender� la informaci�n estad�stica relativa al universo de las actividades de la Subregi�n comprendidas en la Gran Divisi�n 3 de la CIIU Modificada.

Art�culo 10.- Ser� tarea del Grupo de Trabajo sobre Estad�sticas del Sector Manufacturero, adem�s de las se�aladas en el art�culo 4 de la presente Decisi�n, la de orientar sus actividades de acuerdo con los programas sectoriales de desarrollo industrial, de racionalizaci�n industrial y los Proyectos Andinos de Desarrollo Tecnol�gico.

Art�culo 11.- El subsistema de Informaci�n Estad�stica para el Sector Comercio Exterior comprender� todos los bienes:

a) Que entren o dejen el territorio estad�stico de la Subregi�n (Comercio Exterior Global); y

b) Que circulen entre los territorios estad�sticos de los Pa�ses Miembros (Comercio Exterior Intrasubregional).

Art�culo 12.- En los medios de registro de la informaci�n estad�stica, los bienes deber�n ser descritos de acuerdo con la Nomenclatura Arancelaria Com�n, NABANDINA y sus modificaciones.

Los pa�ses y territorios deber�n ser clasificados bajo un c�digo uniforme correspondiente a la nomenclatura: "Gu�a para la Clasificaci�n de Pa�ses y Lugares en las Estad�sticas de Comercio Exterior" del Instituto Interamericano de Estad�stica (IASI) y sus modificaciones posteriores.

Art�culo 13.- Ser�n tareas del Grupo de Trabajo sobre Estad�sticas del Sector Comercio Exterior, adem�s de las se�aladas en el art�culo 4 de la presente Decisi�n, la de coordinar sus actividades de acuerdo con los programas que establezca el Consejo de Comercio Exterior y sugerir normas para una identificaci�n estad�stica en la Nomenclatura Arancelaria Com�n NABANDINA.

Art�culo 14.- Para los fines de la primera etapa de la implementaci�n del Sistema, los Grupos de Trabajo creados en el art�culo 4 tendr�n como tarea prioritaria fijar las normas y definiciones comunes as� como la cobertura y periodicidad de las variables, teniendo en cuenta el documento de trabajo que se se�ala en el Anexo a esta Decisi�n.

A N E X O

A. SECTOR AGROPECUARIO

1. Producci�n agropecuaria
2. Servicios Agr�colas
3. Silvicultura y Extracci�n de Madera
4. Pesca
5. Medios de Producci�n
6. Precios
7. Costos de Producci�n
8. Instalaciones Agroindustriales
9. Existencia de productos en silos, dep�sitos y frigor�ficos
10. Cr�ditos agropecuarios
11. Tenencia de tierra
12. Personal ocupado en la Agricultura
13. Compensaci�n de trabajadores
14. Aprovechamiento de la tierra
15. Consumo de alimentos

B. SECTOR MANUFACTURERO

1. Organizaci�n Jur�dica
2. Personal Ocupado
3. Nuevos Puestos de Trabajo
4. Horas-hombre trabajadas
5. Total de compensaciones pagadas
6. Aportes de capital
7. Inversi�n en activos fijos
8. Valor Bruto de la Producci�n
9. Capacidad instalada y utilizada
10. Gastos de operaci�n
11. Gastos Generales

C. SECTOR COMERCIO EXTERIOR

1. Territorio Estad�stico
2. Zona franca
3. Pa�s de origen o de �ltima procedencia, para las importaciones
4. Pa�s de destino, para las exportaciones
5. Peso bruto de los bienes
6. Peso neto de los bienes o peso neto con embalaje inmediato para los bienes
7. Unidades adicionales
8. Valor de los bienes, excluidos los grav�menes a los que est�n sujetos
9. Monto de los fletes y seguros
10. Medios de transporte
11. Bandera de la nave
12. Aduana de entrada de las mercader�as, para importaciones
13. Aduana de salida de las mercader�as, para exportaciones
14. Monto de los grav�menes espec�ficos y ad-val�rem.