DECISI�N 115
Sistema
Subregional de Informaci�n Estad�stica
LA COMISION DEL ACUERDO DE
CARTAGENA,
VISTOS: Los Art�culos 3, 7, 8,
15, 26 y 32 del Acuerdo de Cartagena y las Decisiones
22, 51 y 43
(Art�culo 2) de la Comisi�n;
CONSIDERANDO: Que la
heterogeneidad de conceptos y definiciones estad�sticas, coberturas
diferentes y los niveles de desarrollo de informaci�n en los Pa�ses
Miembros, no permiten una adecuada evaluaci�n de las actividades
sectoriales de la Subregi�n;
Que para efectos de la
Evaluaci�n de los Avances del Proceso de Integraci�n, la informaci�n
estad�stica b�sica deber� constituir uno de los principales
instrumentos que permitan a la Junta realizar los estudios pertinentes;
Que los Pa�ses Miembros han
acordado llevar a cabo un Programa de Armonizaci�n de Cuentas
Nacionales en el Grupo Andino;
Que, entre otros, la
Programaci�n Conjunta del Sector Agropecuario, los Programas
Sectoriales de Desarrollo Industrial y de Racionalizaci�n Industrial,
deben sustentarse en un conocimiento real de la estructura y
perspectivas de la situaci�n de los Pa�ses Miembros en los sectores
Agropecuario, Comercio Exterior y Manufacturero, para lo cual es
necesario disponer en una primera etapa de una informaci�n estad�stica
uniforme e integral en dichos sectores;
Que las estad�sticas del
comercio exterior con terceros pa�ses son instrumentos esenciales para
la adopci�n de pol�ticas comerciales comunes;
Que con el fin de realizar
negociaciones conjuntas, es esencial para la Subregi�n el contar con
datos homog�neos sobre el comercio exterior;
Que es necesario establecer un
Sistema Subregional de Informaci�n Estad�stica y un Centro de
Compilaci�n y An�lisis de Datos;
Que es necesario crear el
Consejo de Estad�stica, que facilite la estrecha colaboraci�n entre
los Pa�ses Miembros y la Junta en este campo;
DECIDE:
Art�culo 1.- Los
Pa�ses Miembros acuerdan establecer un Sistema Subregional de
Informaci�n Estad�stica que abarcar� el universo de las actividades
de la Subregi�n, descritas por la Clasificaci�n Industrial
Internacional Uniforme (CIIU) Modificada y el Programa Interamericano de
Estad�sticas B�sicas (PIEB) con las adaptaciones y ampliaciones que se
requieran para reflejar las caracter�sticas especiales de cada sector.
Dicho sistema comprender�, en
su primera etapa, tres subsistemas de informaci�n estad�stica: los
correspondientes al Sector Agropecuario, al Sector de Comercio Exterior
y al Sector Manufacturero.
Art�culo 2.- Con el
funcionamiento del Sistema Subregional de Informaci�n Estad�stica,
contemplado en la presente Decisi�n, se persiguen, entre otras, las
siguientes finalidades:
a) Que los Pa�ses Miembros y
la Junta compilen su informaci�n de acuerdo con un esquema y calendario
uniforme, basado en la utilizaci�n de definiciones y m�todos comunes;
b) La estandarizaci�n y
simplificaci�n de documentos y otros medios de compilaci�n utilizados,
que permitan la comparabilidad y el an�lisis de los resultados; y
c) Proveer a los usuarios de
informaci�n estad�stica de car�cter continuo e informaci�n especial
de acuerdo con las disponibilidades, cre�ndose as� un centro
subregional de acopio y difusi�n de la informaci�n estad�stica
b�sica.
Art�culo 3.- Cr�ase el
Consejo de Estad�stica que tendr� como funci�n asesorar a los Organos
del Acuerdo en todo lo referente a la armonizaci�n de las estad�sticas
subregionales.
En lo relativo a su
funcionamiento y convocatoria se ajustar� a las reglas establecidas en
la Decisi�n 22.
Ser�n funciones del Consejo,
entre otras, las de:
a) Establecer los criterios
b�sicos sobre los cuales la presente Decisi�n abarcar� nuevos
sectores econ�micos y sociales en materia de informaci�n estad�stica
y ampliar� los actuales, teniendo en cuenta los requisitos y
prioridades que establezca el Consejo de Planificaci�n y la gradual
implementaci�n del Programa de Armonizaci�n de Cuentas Nacionales en
el Grupo Andino;
b) Adoptar las actualizaciones
de los clasificadores a que se refiere el art�culo 1;
c) Adoptar o modificar las
recomendaciones que surjan de los Grupos de Trabajo del Consejo; y
d) Evaluar el proceso de
aplicaci�n de la presente Decisi�n, y elevar informes peri�dicos a
los Organos del Acuerdo en cuanto a los resultados de sus evaluaciones.
Art�culo 4.- Para el
desarrollo de la primera etapa del Sistema, cr�anse tres Grupos de
Trabajo del Consejo de Estad�stica, cuyas �reas de competencia ser�n
las estad�sticas del Sector Agropecuario, Comercio Exterior y
Manufacturas, respectivamente. Estos grupos deber�n reunirse dentro de
los 90 d�as de aprobada la presente Decisi�n y estar�n compuestos por
expertos estad�sticos de cada Pa�s Miembro. La coordinaci�n de los
Grupos de Trabajo corresponder� a la Junta.
Ser�n tareas de los Grupos de
Trabajo:
a) Realizar un an�lisis de
conjunto de las evaluaciones que, con respecto a la capacidad operativa,
organizaci�n y m�todos de los sistemas nacionales, presente cada Pa�s
Miembro;
b) Adoptar normas y
definiciones basadas en recomendaciones de organismos internacionales
especializados;
c) Fijar los criterios b�sicos
para la adopci�n de nomenclaturas y unidades de medidas comunes a nivel
de productos y/o servicios;
d) Recomendar prioridades de
informaci�n, as� como las etapas y coberturas en que se pueda obtener,
teniendo en cuenta las recomendaciones del Programa de Armonizaci�n de
Cuentas Nacionales del Grupo Andino;
e) Detallar los procedimientos
a seguir para cada tipo de informaci�n estad�stica, esto es,
especificar la periodicidad, el medio por el cual los Pa�ses Miembros
enviar�n la informaci�n a la Junta, etc;
f) Estudiar el establecimiento
de un a�o base com�n para la elaboraci�n de indicadores
socioecon�micos a nivel subregional;
g) Dise�ar los formatos
comunes de registros en que los Pa�ses Miembros enviar�n a la Junta la
informaci�n de los respectivos sectores;
h) Dise�ar la forma de los
boletines que la Junta emitir� de conformidad con la presente
Decisi�n; e
i) Otras que les se�ale el
Consejo de Estad�stica.
Art�culo 5.- Dentro de
los 60 d�as de aprobada la presente Decisi�n, los Pa�ses Miembros
comunicar�n a la Junta, el organismo central o las Oficinas Nacionales
encargadas de suministrar la informaci�n estad�stica a nivel
sectorial, a fin de unificar las fuentes y los canales de flujo de
informaci�n a la Junta.
Art�culo 6.- Los
Pa�ses Miembros enviar�n a la Junta la informaci�n estad�stica de
cada sector de conformidad con el art�culo 4. Corresponder� a la Junta
su elaboraci�n y difusi�n a nivel subregional, conforme a lo
establecido en el inciso h) del mismo art�culo.
Art�culo 7.- El
subsistema de Informaci�n Estad�stica para el Sector Agropecuario,
comprender� la informaci�n estad�stica relativa al universo de las
actividades de la Subregi�n comprendidas en la Gran Divisi�n 1 de la
CIIU (Modificada) con las adaptaciones y ampliaciones necesarias para
reflejar las caracter�sticas especiales del sector.
Art�culo 8.- Ser�
tarea del Grupo de Trabajo sobre Estad�stica del Sector Agropecuario,
adem�s de las se�aladas en el art�culo 4 de la presente Decisi�n,
coordinar sus actividades de acuerdo con los Programas que establezca el
Consejo Agropecuario.
Art�culo 9.- El
subsistema de Informaci�n Estad�stica para el Sector Manufacturero
comprender� la informaci�n estad�stica relativa al universo de las
actividades de la Subregi�n comprendidas en la Gran Divisi�n 3 de la
CIIU Modificada.
Art�culo 10.- Ser�
tarea del Grupo de Trabajo sobre Estad�sticas del Sector Manufacturero,
adem�s de las se�aladas en el art�culo 4 de la presente Decisi�n, la
de orientar sus actividades de acuerdo con los programas sectoriales de
desarrollo industrial, de racionalizaci�n industrial y los Proyectos
Andinos de Desarrollo Tecnol�gico.
Art�culo 11.- El
subsistema de Informaci�n Estad�stica para el Sector Comercio Exterior
comprender� todos los bienes:
a) Que entren o dejen el
territorio estad�stico de la Subregi�n (Comercio Exterior Global); y
b) Que circulen entre los
territorios estad�sticos de los Pa�ses Miembros (Comercio Exterior
Intrasubregional).
Art�culo 12.- En los
medios de registro de la informaci�n estad�stica, los bienes deber�n
ser descritos de acuerdo con la Nomenclatura Arancelaria Com�n,
NABANDINA y sus modificaciones.
Los pa�ses y territorios
deber�n ser clasificados bajo un c�digo uniforme correspondiente a la
nomenclatura: "Gu�a para la Clasificaci�n de Pa�ses y Lugares en
las Estad�sticas de Comercio Exterior" del Instituto
Interamericano de Estad�stica (IASI) y sus modificaciones posteriores.
Art�culo 13.- Ser�n
tareas del Grupo de Trabajo sobre Estad�sticas del Sector Comercio
Exterior, adem�s de las se�aladas en el art�culo 4 de la presente
Decisi�n, la de coordinar sus actividades de acuerdo con los programas
que establezca el Consejo de Comercio Exterior y sugerir normas para una
identificaci�n estad�stica en la Nomenclatura Arancelaria Com�n
NABANDINA.
Art�culo 14.- Para los
fines de la primera etapa de la implementaci�n del Sistema, los Grupos
de Trabajo creados en el art�culo 4 tendr�n como tarea prioritaria
fijar las normas y definiciones comunes as� como la cobertura y
periodicidad de las variables, teniendo en cuenta el documento de
trabajo que se se�ala en el Anexo a esta Decisi�n.
A N E X O
A. SECTOR
AGROPECUARIO
1. Producci�n agropecuaria
2. Servicios Agr�colas
3. Silvicultura y Extracci�n
de Madera
4. Pesca
5. Medios de Producci�n
6. Precios
7. Costos de Producci�n
8. Instalaciones
Agroindustriales
9. Existencia de productos en
silos, dep�sitos y frigor�ficos
10. Cr�ditos agropecuarios
11. Tenencia de tierra
12. Personal ocupado en la
Agricultura
13. Compensaci�n de
trabajadores
14. Aprovechamiento de la
tierra
15. Consumo de alimentos
B. SECTOR MANUFACTURERO
1. Organizaci�n Jur�dica
2. Personal Ocupado
3. Nuevos Puestos de Trabajo
4. Horas-hombre trabajadas
5. Total de compensaciones
pagadas
6. Aportes de capital
7. Inversi�n en activos fijos
8. Valor Bruto de la
Producci�n
9. Capacidad instalada y
utilizada
10. Gastos de operaci�n
11. Gastos Generales
C. SECTOR COMERCIO EXTERIOR
1. Territorio Estad�stico
2. Zona franca
3. Pa�s de origen o de �ltima
procedencia, para las importaciones
4. Pa�s de destino, para las
exportaciones
5. Peso bruto de los bienes
6. Peso neto de los bienes o
peso neto con embalaje inmediato para los bienes
7. Unidades adicionales
8. Valor de los bienes,
excluidos los grav�menes a los que est�n sujetos
9. Monto de los fletes y
seguros
10. Medios de transporte
11. Bandera de la nave
12. Aduana de entrada de las
mercader�as, para importaciones
13. Aduana de salida de las
mercader�as, para exportaciones
14. Monto de los grav�menes
espec�ficos y ad-val�rem.
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