DECISIÓN 166
Creación del Consejo de
Asuntos Aduaneros
LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA,
VISTOS: Los Artículos 29 y 30 del Acuerdo, las
Decisiones 22 y 53 de la Comisión y el Acta Final de la Primera
Reunión de Directores Generales de Aduana del Grupo Andino.
CONSIDERANDO: Que es necesario crear mecanismos y
procedimientos que faciliten la armonización de las políticas
económicas y sociales en forma paralela y coordinada con la formación
del mercado subregional;
Que la armonización de instrumentos y mecanismos de
regulación del comercio exterior de los Países Miembros y la
conformación de una política comercial común, debe comprender el
desarrollo de programas de armonización de las legislaciones y
prácticas aduaneras de los Países Miembros en campos como la
nomenclatura, el valor, el aforo de las mercaderías y la
simplificación de trámites de comercio exterior;
Que para promover gradualmente el cumplimiento de los
objetivos del Programa de Liberación del Comercio a que se refiere el
Capítulo V del Acuerdo de Cartagena, es necesario mantener una estrecha
coordinación entre los organismos nacionales encargados de formular y
ejecutar las políticas aduaneras con los órganos del Acuerdo;
DECIDE:
Artículo 1.- Créase el Consejo de Asuntos
Aduaneros, que tendrá como función asesorar a los órganos principales
del Acuerdo en la armonización y coordinación de las legislaciones
aduaneras nacionales, preparar y ejecutar los programas y acciones
conjuntas correspondientes y analizar y evaluar los avances en las
materias antes señaladas.
Asimismo, el Consejo determinará los mecanismos y
procedimientos necesarios para instituir un sistema de cooperación
permanente entre las autoridades aduaneras andinas.
Artículo 2.- El Consejo de Asuntos Aduaneros
estará integrado por los Directores Generales de Aduanas de los Países
Miembros.
Artículo 3.- En lo relativo a su
funcionamiento, el Consejo de Asuntos Aduaneros se sujetará a lo
dispuesto en las Decisiones 22 y 53 de la Comisión.
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