OEA

DECISIÓN 198
Acuerdo de Cooperación Económica con la República de Panamá

LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA,

VISTOS: Los Artículos 7, 8 y 26 del Acuerdo de Cartagena,

CONSIDERANDO:

Que la Declaración de los Presidentes Andinos "Para nosotros la Patria es América" atribuye especial importancia a la acción externa común, otorga prioridad a los vínculos con América Latina y El Caribe, e instruye a los Organos del Acuerdo de Cartagena para que celebren un Acuerdo de Cooperación con la República de Panamá;

Que en ese contexto, es conveniente profundizar, ampliar y diversificar las relaciones económicas del Acuerdo de Cartagena con la República de Panamá, esencialmente fundadas en la herencia histórica bolivariana que comparte, así como en la participación de Panamá como Miembro de pleno derecho del Convenio Andrés Bello y como Observador ante el Parlamento Andino;

Que para tales efectos, el Acuerdo de Cartagena y sus Países Miembros y la República de Panamá se han propuesto celebrar un Acuerdo de Cooperación Económica, de conformidad con los textos que han sido convenidos en negociaciones formales;

DECIDE:

Artículo 1.- Declarar que el Acuerdo de Cooperación Económica entre la República de Panamá, por una parte, y, por la otra, la Comisión del Acuerdo de Cartagena y los Gobiernos de sus países Miembros, cuyo texto figura en el Anexo I de la presente Decisión, guarda conformidad con los principios, objetivos y normas del Acuerdo de Cartagena.

Artículo 2.- Aprobar el Acuerdo de Cooperación Económica a que se refiere el Artículo anterior y autorizar al Presidente de la Comisión, para que, conjuntamente con los Representantes Plenipotenciarios de los Países Miembros, firme dicho instrumento.

Dada en la ciudad de Cartagena, el diecisiete de diciembre de mil novecientos ochenta y tres.

A N E X O  1

ACUERDO MARCO DE COOPERACION ECONOMICA ENTRE LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA Y LA REPUBLICA DE PANAMA

La Comisión del Acuerdo de Cartagena y los Gobiernos de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, por una parte, y el Gobierno de la República de Panamá, por la otra;

TENIENDO EN CUENTA los tradicionales lazos de amistad que unen a la República de Panamá y los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena esencialmente fundados en la herencia histórica que comparten;

CONSIDERANDO: que es necesario consolidar esos lazos de amistad intensificando sus relaciones de cooperación, fortaleciendo su capacidad negociadora individual y conjunta y vigorizando la cooperación regional;

RECONOCIENDO la igualdad jurídica entre los Estados y las diferencias de niveles de desarrollo de las Partes, principios consagrados en el marco del Acuerdo de Cartagena, así como la situación de mediterraneidad en que se encuentra Bolivia;

DECIDIDOS a poner en práctica los ideales de unidad de El Libertador Simón Bolívar e inspirados en la Declaración de los Presidentes Andinos "Para Nosotros la Patria es América" y el "Manifiesto a los Pueblos de América Latina suscrito por los Presidentes Bolivarianos en Caracas, el 24 de julio de 1983;

CONVIENEN EN:

Intensificar las relaciones económicas entre el Grupo Andino y la República de Panamá y con esa finalidad celebran el siguiente;

ACUERDO:

Artículo 1.- Las Partes Contratantes se comprometen a desarrollar su más decidido esfuerzo a fin de profundizar, fortalecer y diversificar sus relaciones económicas recíprocas utilizando para ello los medios eficaces que sean compatibles con sus respectivos compromisos internacionales.

Artículo 2.- Para el cumplimiento de ese objetivo llevarán a cabo programas de acción conjunta y establecerán instrumentos que permitan intensificar la cooperación e integración económica con énfasis en las siguientes materias:

1. Fomentar la ampliación y diversificación del intercambio comercial propendiendo a su desarrollo armónico sobre la base del interés recíproco. Con dicho propósito se podrán utilizar, para los productos procedentes y originarios de las Partes, los medios apropiados, tomando en cuenta los acuerdos internacionales pertinentes y propiciando una mayor vinculación entre los respectivos agentes económicos públicos y privados.

2. Poner en marcha una cooperación financiera orientada a contribuir a la solución de los problemas de balanza de pagos, a promover inversiones conjuntas en proyectos de interés mutuo y a financiar el comercio entre las Partes. A tal efecto, intercambiarán sistemáticamente la información necesaria y evaluarán las posibilidades de coordinación o participación en los mecanismos e instituciones internacionales, regionales y subregionales de carácter financiero y de pagos, promoviendo en lo posible la colaboración entre sus respectivos sistemas financieros, públicos y privados.

3. Acordar programas de cooperación técnica, científica y tecnológica, con el propósito de mejorar las respectivas capacidades de generación, adaptación, selección y adquisición de las tecnologías más adecuadas para su desarrollo. Para el efecto, se aprovecharán, entre otras, las experiencias obtenidas a través del Sistema Andino de Información Tecnológica.

4. Convenir actividades tendientes a fortalecer la cooperación en transporte marítimo, terrestre y aéreo, comunicaciones, relaciones en zonas fronterizas y turismo entre las Partes, a cuyo efecto acuerdan establecer un sistema de consulta y coordinación.

Artículo 3.- Las Partes Contratantes aportarán conjuntamente sus más decididos esfuerzos para contribuir a la protección de los intereses económicos regionales en el marco del SELA, con el objeto de coadyuvar a la disminución de la dependencia y la vulnerabilidad, atenuar los efectos de los desequilibrios económicos internacionales y afirmar la presencia regional mediante la vigorización de los sistemas de coordinación, cooperación y consulta latinoamericanos. Para tales propósitos las Partes Contratantes procurarán el mejor empleo de los Comités de Acción del SELA y otros mecanismos para el desarrollo de la cooperación que puedan derivarse del presente Acuerdo.

Artículo 4.- Las Partes concertarán acciones frente a problemas económicos específicos del contexto internacional que pudieran afectarlas. Asimismo, con la finalidad de fortalecer su poder negociador y su capacidad de influencia, expresan su disposición de adoptar posiciones conjuntas en los foros

internacionales donde tal acción sea de mayor provecho a sus propios intereses y a la conformación del Nuevo orden Económico Internacional.

Artículo 5.- Para la mejor ejecución del presente Acuerdo las Partes Contratantes convienen en crear la comisión Mixta Andino-Panameña que estará integrada, por una parte, por la Comisión del Acuerdo de Cartagena y, por la otra, por un representante plenipotenciario de la República de Panamá. La Comisión Mixta velará por hacer efectiva la cooperación que se derive de este Acuerdo.

El vocero de la Comisión del Acuerdo de Cartagena será Presidente u otro Miembro de la Comisión.

La Comisión Mixta Andino-Panameña podrá establecer subcomisiones especializadas y se reunirá preferentemente en Lima y en la ciudad de Panamá. Para su mejor desempeño dictará sus propios procedimientos y establecerá sus programas de trabajo.

Artículo 6.- La Junta del Acuerdo de Cartagena y el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá desempeñarán las secretarías respectivas de la Comisión Mixta, e iniciarán el intercambio de información que sea necesario para el mejor cumplimiento del presente Acuerdo.

Artículo 7.- El presente Acuerdo entrará en vigencia el primer día del mes siguiente a la fecha en que las Partes se hayan notificado del cumplimiento de los procedimientos necesarios para el efecto y será aplicable por un período inicial de tres años. Vencido este período, el Acuerdo se prorrogará automáticamente por período de dos años, bajo reserva del derecho de las Partes de denunciarlo en cualquier momento, dando aviso escrito con tres meses de antelación.

En fe de lo cual, las Partes Contratantes lo suscriben en siete ejemplares de igual valor, en la ciudad de Cartagena, a los diecisiete días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y tres.

POR EL GOBIERNO DE BOLIVIA

JOSE ORTIZ MERCADO
Ministro de Relaciones Exteriores

POR EL GOBIERNO DE PANAMA

OYDEN ORTEGA DURAN
Ministro de Relaciones Exteriores

POR EL GOBIERNO DE COLOMBIA

RODRIGO LLOREDA CAICEDO
Ministro de Relaciones Exteriores

POR EL GOBIERNO DEL ECUADOR

LUIS VALENCIA RODRIGUEZ
Ministro de Relaciones Exteriores

POR EL GOBIERNO DEL PERU

FERNANDO SCHWALB LOPEZ ALDANA
Presidente del Consejo de Ministros

POR EL GOBIERNO DE VENEZUELA

JOSE ALBERTO ZAMBRANO VELASCO
Ministro de Relaciones Exteriores

 

POR EL ACUERDO DE CARTAGENA

Presidente de la Comisión