DECISIÓN 198
Acuerdo de Cooperación Económica con la República
de Panamá
LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA,
VISTOS: Los Artículos 7, 8 y 26 del Acuerdo de
Cartagena,
CONSIDERANDO:
Que la Declaración de los Presidentes Andinos
"Para nosotros la Patria es América" atribuye especial
importancia a la acción externa común, otorga prioridad a los
vínculos con América Latina y El Caribe, e instruye a los Organos del
Acuerdo de Cartagena para que celebren un Acuerdo de Cooperación con la
República de Panamá;
Que en ese contexto, es conveniente profundizar,
ampliar y diversificar las relaciones económicas del Acuerdo de
Cartagena con la República de Panamá, esencialmente fundadas en la
herencia histórica bolivariana que comparte, así como en la
participación de Panamá como Miembro de pleno derecho del Convenio
Andrés Bello y como Observador ante el Parlamento Andino;
Que para tales efectos, el Acuerdo de Cartagena y sus
Países Miembros y la República de Panamá se han propuesto celebrar un
Acuerdo de Cooperación Económica, de conformidad con los textos que
han sido convenidos en negociaciones formales;
DECIDE:
Artículo 1.-
Declarar que el Acuerdo de Cooperación Económica entre la República
de Panamá, por una parte, y, por la otra, la Comisión del Acuerdo de
Cartagena y los Gobiernos de sus países Miembros, cuyo texto figura en
el Anexo I de la presente Decisión, guarda conformidad con los
principios, objetivos y normas del Acuerdo de Cartagena.
Artículo 2.-
Aprobar el Acuerdo de Cooperación Económica a que se refiere el
Artículo anterior y autorizar al Presidente de la Comisión, para que,
conjuntamente con los Representantes Plenipotenciarios de los Países
Miembros, firme dicho instrumento.
Dada en la ciudad de Cartagena, el diecisiete de
diciembre de mil novecientos ochenta y tres.
A N E X O 1
ACUERDO MARCO DE COOPERACION ECONOMICA
ENTRE LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA Y
LA REPUBLICA DE PANAMA
La Comisión del Acuerdo de Cartagena y los
Gobiernos de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, por una parte,
y el Gobierno de la República de Panamá, por la otra;
TENIENDO EN CUENTA los tradicionales lazos
de amistad que unen a la República de Panamá y los Países Miembros del
Acuerdo de Cartagena esencialmente fundados en la herencia histórica que
comparten;
CONSIDERANDO: que es necesario consolidar
esos lazos de amistad intensificando sus relaciones de cooperación,
fortaleciendo su capacidad negociadora individual y conjunta y vigorizando
la cooperación regional;
RECONOCIENDO la igualdad jurídica entre
los Estados y las diferencias de niveles de desarrollo de las Partes,
principios consagrados en el marco del Acuerdo de Cartagena, así como la
situación de mediterraneidad en que se encuentra Bolivia;
DECIDIDOS a poner en práctica los ideales
de unidad de El Libertador Simón Bolívar e inspirados en la Declaración
de los Presidentes Andinos "Para Nosotros la Patria es América"
y el "Manifiesto a los Pueblos de América Latina suscrito por los
Presidentes Bolivarianos en Caracas, el 24 de julio de 1983;
CONVIENEN EN:
Intensificar las relaciones económicas
entre el Grupo Andino y la República de Panamá y con esa finalidad
celebran el siguiente;
ACUERDO:
Artículo 1.- Las Partes
Contratantes se comprometen a desarrollar su más decidido esfuerzo a fin
de profundizar, fortalecer y diversificar sus relaciones económicas
recíprocas utilizando para ello los medios eficaces que sean compatibles
con sus respectivos compromisos internacionales.
Artículo 2.- Para el cumplimiento
de ese objetivo llevarán a cabo programas de acción conjunta y
establecerán instrumentos que permitan intensificar la cooperación e
integración económica con énfasis en las siguientes materias:
1. Fomentar la ampliación y
diversificación del intercambio comercial propendiendo a su desarrollo
armónico sobre la base del interés recíproco. Con dicho propósito se
podrán utilizar, para los productos procedentes y originarios de las
Partes, los medios apropiados, tomando en cuenta los acuerdos
internacionales pertinentes y propiciando una mayor vinculación entre los
respectivos agentes económicos públicos y privados.
2. Poner en marcha una cooperación
financiera orientada a contribuir a la solución de los problemas de
balanza de pagos, a promover inversiones conjuntas en proyectos de
interés mutuo y a financiar el comercio entre las Partes. A tal efecto,
intercambiarán sistemáticamente la información necesaria y evaluarán
las posibilidades de coordinación o participación en los mecanismos e
instituciones internacionales, regionales y subregionales de carácter
financiero y de pagos, promoviendo en lo posible la colaboración entre
sus respectivos sistemas financieros, públicos y privados.
3. Acordar programas de cooperación
técnica, científica y tecnológica, con el propósito de mejorar las
respectivas capacidades de generación, adaptación, selección y
adquisición de las tecnologías más adecuadas para su desarrollo. Para
el efecto, se aprovecharán, entre otras, las experiencias obtenidas a
través del Sistema Andino de Información Tecnológica.
4. Convenir actividades tendientes a
fortalecer la cooperación en transporte marítimo, terrestre y aéreo,
comunicaciones, relaciones en zonas fronterizas y turismo entre las
Partes, a cuyo efecto acuerdan establecer un sistema de consulta y
coordinación.
Artículo 3.- Las Partes
Contratantes aportarán conjuntamente sus más decididos esfuerzos para
contribuir a la protección de los intereses económicos regionales en el
marco del SELA, con el objeto de coadyuvar a la disminución de la
dependencia y la vulnerabilidad, atenuar los efectos de los desequilibrios
económicos internacionales y afirmar la presencia regional mediante la
vigorización de los sistemas de coordinación, cooperación y consulta
latinoamericanos. Para tales propósitos las Partes Contratantes
procurarán el mejor empleo de los Comités de Acción del SELA y otros
mecanismos para el desarrollo de la cooperación que puedan derivarse del
presente Acuerdo.
Artículo 4.- Las Partes
concertarán acciones frente a problemas económicos específicos del
contexto internacional que pudieran afectarlas. Asimismo, con la finalidad
de fortalecer su poder negociador y su capacidad de influencia, expresan
su disposición de adoptar posiciones conjuntas en los foros
internacionales donde tal acción sea de
mayor provecho a sus propios intereses y a la conformación del Nuevo
orden Económico Internacional.
Artículo 5.- Para la mejor
ejecución del presente Acuerdo las Partes Contratantes convienen en crear
la comisión Mixta Andino-Panameña que estará integrada, por una parte,
por la Comisión del Acuerdo de Cartagena y, por la otra, por un
representante plenipotenciario de la República de Panamá. La Comisión
Mixta velará por hacer efectiva la cooperación que se derive de este
Acuerdo.
El vocero de la Comisión del Acuerdo de
Cartagena será Presidente u otro Miembro de la Comisión.
La Comisión Mixta Andino-Panameña podrá
establecer subcomisiones especializadas y se reunirá preferentemente en
Lima y en la ciudad de Panamá. Para su mejor desempeño dictará sus
propios procedimientos y establecerá sus programas de trabajo.
Artículo 6.- La Junta del Acuerdo
de Cartagena y el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de
Panamá desempeñarán las secretarías respectivas de la Comisión Mixta,
e iniciarán el intercambio de información que sea necesario para el
mejor cumplimiento del presente Acuerdo.
Artículo 7.- El presente Acuerdo
entrará en vigencia el primer día del mes siguiente a la fecha en que
las Partes se hayan notificado del cumplimiento de los procedimientos
necesarios para el efecto y será aplicable por un período inicial de
tres años. Vencido este período, el Acuerdo se prorrogará
automáticamente por período de dos años, bajo reserva del derecho de
las Partes de denunciarlo en cualquier momento, dando aviso escrito con
tres meses de antelación.
En fe de lo cual, las Partes Contratantes
lo suscriben en siete ejemplares de igual valor, en la ciudad de
Cartagena, a los diecisiete días del mes de diciembre de mil novecientos
ochenta y tres.
POR EL GOBIERNO DE BOLIVIA
JOSE ORTIZ MERCADO
Ministro de Relaciones Exteriores
POR EL GOBIERNO DE PANAMA
OYDEN ORTEGA DURAN
Ministro de Relaciones Exteriores
POR EL GOBIERNO DE COLOMBIA
RODRIGO LLOREDA CAICEDO
Ministro de Relaciones Exteriores
POR EL GOBIERNO DEL ECUADOR
LUIS VALENCIA RODRIGUEZ
Ministro de Relaciones Exteriores
POR EL GOBIERNO DEL PERU
FERNANDO SCHWALB LOPEZ ALDANA
Presidente del Consejo de Ministros
POR EL GOBIERNO DE VENEZUELA
JOSE ALBERTO ZAMBRANO VELASCO
Ministro de Relaciones Exteriores
POR EL ACUERDO DE CARTAGENA
Presidente de la Comisión
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