DECISIÓN 422
Actualización de la Nomenclatura Común de los
Países Miembros de la Comunidad Andina (NANDINA)
Nonagesimoprimer Período Extraordinario
de Sesiones de la Comisión
11 de noviembre de 1997
Lima - Perú
LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS:
El Artículo 55 del Acuerdo de
Cartagena y la Decisión 381;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Decisión 381
de fecha 28 de noviembre de 1995, la Comisión del Acuerdo de
Cartagena aprobó el Texto Unico de la Nomenclatura Común de los
Países Miembros del Acuerdo de Cartagena -NANDINA- basada en la
Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y
Codificación de Mercancías;
Que, de conformidad con la Recomendación de
la Organización Mundial de Aduanas (OMA) del 18 de junio de
1996, es necesario incorporar a la Nomenclatura NANDINA, las
sustancias controladas por la Convención de Narcóticos y Drogas
de 1961, enmendadas por el Protocolo de 1972, por la Convención
de sustancias sicotrópicas de 1971 y por el Convenio de Naciones
Unidas de 1988;
Que, en el marco del Convenio Multilateral
sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones
Nacionales de Aduanas de América Latina, España y Portugal
(Convenio de México), los Países Miembros aprobaron la
relación de modificaciones y erratas a la Versión Unica en
Idioma Español del Sistema Armonizado, con el objeto de
adecuarla y aproximarla a los textos oficiales de la
Organización Mundial de Aduanas;
Que, la Organización Mundial de Aduanas
(OMA) recomienda a los Países la utilización de unidades
estándar de comercialización de mercancías a fin de facilitar
la recopilación, comparación y análisis de las estadísticas
del comercio internacional;
Que, el Comité de Nomenclatura recomienda
introducir algunas modificaciones a la Nomenclatura Común de los
Países Miembros de la Comunidad Andina;
DECIDE:
Artículo. 1.- Aprobar las
modificaciones a la Nomenclatura Común de los Países Miembros
de la Comunidad Andina, NANDINA, que constan en el Anexo I de la presente Decisión.
Artículo 2.- Aprobar las
modificaciones y erratas a la Versión Unica en Idioma Español
del Sistema Armonizado, aprobado en el marco del Convenio
Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las
Direcciones Nacionales de Aduanas de América Latina, España y
Portugal, que constan en el Anexo II de la presente Decisión.
Artículo 3.- Aprobar las Unidades
Físicas por subpartida NANDINA, a fin de facilitar la
recopilación, comparación y análisis de las estadísticas de
comercio internacional de las mercancías, que figuran en el
Anexo III de la presente Decisión.
Artículo 4.- El Anexo I de la presente Decisión entrará en vigencia el 1º de enero de 1998.
Los Anexos II y III entrarán en vigencia a más tardar el 1º de
enero de 1999.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los once
días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y siete.
Descargar el Anexo 1: MODIFICACIONES A LA NANDINA
Descargar el Anexo 2: MODIFICACIONES A LA NANDINA
DERIVADAS DE LA VERSION UNICA EN ESPAÑOL DEL SISTEMA
ARMONIZADO
Descargar el Anexo 3: UNIDADES FISICAS (U.F.) POR
SUBPARTIDA NANDINA PARA FACILITAR LA RECOPILACION Y
ANALISIS DE LAS ESTADISTICAS DE COMERCIO EXTERIOR
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