OEA

DECISIÓN 422
Actualización de la Nomenclatura Común de los Países Miembros de la Comunidad Andina (NANDINA)

Nonagesimoprimer Período Extraordinario de Sesiones de la Comisión
11 de noviembre de 1997
Lima - Perú

LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS:

El Artículo 55 del Acuerdo de Cartagena y la Decisión 381;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Decisión 381 de fecha 28 de noviembre de 1995, la Comisión del Acuerdo de Cartagena aprobó el Texto Unico de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena -NANDINA- basada en la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías;

Que, de conformidad con la Recomendación de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) del 18 de junio de 1996, es necesario incorporar a la Nomenclatura NANDINA, las sustancias controladas por la Convención de Narcóticos y Drogas de 1961, enmendadas por el Protocolo de 1972, por la Convención de sustancias sicotrópicas de 1971 y por el Convenio de Naciones Unidas de 1988;

Que, en el marco del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas de América Latina, España y Portugal (Convenio de México), los Países Miembros aprobaron la relación de modificaciones y erratas a la Versión Unica en Idioma Español del Sistema Armonizado, con el objeto de adecuarla y aproximarla a los textos oficiales de la Organización Mundial de Aduanas;

Que, la Organización Mundial de Aduanas (OMA) recomienda a los Países la utilización de unidades estándar de comercialización de mercancías a fin de facilitar la recopilación, comparación y análisis de las estadísticas del comercio internacional;

Que, el Comité de Nomenclatura recomienda introducir algunas modificaciones a la Nomenclatura Común de los Países Miembros de la Comunidad Andina;

DECIDE:

Artículo. 1.- Aprobar las modificaciones a la Nomenclatura Común de los Países Miembros de la Comunidad Andina, NANDINA, que constan en el Anexo I de la presente Decisión.

Artículo 2.- Aprobar las modificaciones y erratas a la Versión Unica en Idioma Español del Sistema Armonizado, aprobado en el marco del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas de América Latina, España y Portugal, que constan en el Anexo II de la presente Decisión.

Artículo 3.- Aprobar las Unidades Físicas por subpartida NANDINA, a fin de facilitar la recopilación, comparación y análisis de las estadísticas de comercio internacional de las mercancías, que figuran en el Anexo III de la presente Decisión.

Artículo 4.- El Anexo I de la presente Decisión entrará en vigencia el 1º de enero de 1998. Los Anexos II y III entrarán en vigencia a más tardar el 1º de enero de 1999.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los once días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y siete.

 

Descargar el Anexo 1: MODIFICACIONES A LA NANDINA

Descargar el Anexo 2: MODIFICACIONES A LA NANDINA DERIVADAS DE LA VERSION UNICA EN ESPAÑOL DEL SISTEMA ARMONIZADO

Descargar el Anexo 3: UNIDADES FISICAS (U.F.) POR SUBPARTIDA NANDINA PARA FACILITAR LA RECOPILACION Y ANALISIS DE LAS ESTADISTICAS DE COMERCIO EXTERIOR