DECISIÓN 423
Modificación de la Octava Disposición Transitoria de
la Decisión 391 - Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos
Nonagesimoprimer Período Extraordinario de Sesiones de la Comisión
11 de noviembre de 1997, Lima - Perú
LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS:
La Decisión 391 de la Comisión que contiene el Régimen Común
sobre Acceso a los Recursos Genéticos, y la Propuesta 3 del Secretario
General; y,
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 2 de julio de 1996, fue aprobada la Decisión 391 que contiene el Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos,
publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena Nº 213 del 17 de
julio de 1996;
Que la Octava Disposición Transitoria de la
Decisión 391 fijaba el
plazo de un año contado a partir de la fecha de su entrada en vigencia,
para que los Países Miembros presentaran a la Junta del Acuerdo de
Cartagena una propuesta para establecer un régimen especial o una norma
de armonización, según correspondiera, que estuviera orientado a
fortalecer la protección de los conocimientos, innovaciones y prácticas
tradicionales de las comunidades indígenas, afroamericanas y locales,
conforme a lo dispuesto en el Artículo 7 de la referida Decisión 391, el
Convenio 169 de la OIT y el Convenio sobre la Diversidad Biológica; y,
Que el plazo señalado en la Disposición Transitoria Octava de la
Decisión 391 ha resultado insuficiente dada la complejidad del tema en
cuestión, por lo que es necesario prorrogarlo para que los Países
Miembros puedan cumplir con la obligación allí contenida.
DECIDE:
Artículo Unico .- Modificar el plazo establecido en la Octava
Disposición Transitoria de la
Decisión 391 , Régimen Común sobre Acceso
a los Recursos Genéticos, al 29 de febrero de 1998.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los once días del mes de noviembre
de mil novecientos noventa y siete.
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