OEA

DECISI�N 431
Incorporaci�n de la Comunidad Andina en calidad de observador a la Asamblea General de la Organizaci�n de las Naciones Unidas

Reuni�n del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores de la Comunidad Andina
3 de abril de 1998, Guayaquil - Ecuador

EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES,

VISTOS:

El Art�culo 16 literales c), e) y f) del Acuerdo de Cartagena, y los art�culos 6 literales d), i) y n) y 11 de la Decisi�n 407, que contiene el Reglamento del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores;

CONSIDERANDO:

Que, es inter�s del Consejo Presidencial Andino que la Comunidad Andina tenga una mayor participaci�n y presencia en los distintos foros internacionales;

Que, la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante Resoluci�n A/52/6 le ha otorgado a la Comunidad Andina calidad de observador ante dicho �rgano; y,

Que, a efectos de reglamentar la participaci�n de la Comunidad Andina ante dicho foro internacional es necesario emitir un pronunciamiento por parte del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores;

DECIDE:

Art�culo 1.- Autorizar la participaci�n de la Comunidad Andina ante la Asamblea General de la Organizaci�n de las Naciones Unidas, en calidad de observador.

Art�culo 2.- Delegar la representaci�n de la Comunidad Andina en la Secretar�a General.

Art�culo 3.- Enc�rguese a la Secretar�a General de la Comunidad Andina que realice las gestiones necesarias para el cumplimiento de esta Decisi�n.

Art�culo 4.- La presente Decisi�n entrar� en vigencia a partir de la fecha de su publicaci�n en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Guayaquil, Ecuador, a los tres d�as del mes de abril de mil novecientos noventa y ocho.