DECISI�N 431
Incorporaci�n de la Comunidad Andina en
calidad de observador a la Asamblea General de la Organizaci�n
de las Naciones Unidas
Reuni�n del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores
de la Comunidad Andina
3 de abril de 1998, Guayaquil - Ecuador
EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES
EXTERIORES,
VISTOS:
El Art�culo 16 literales c), e) y f)
del Acuerdo de Cartagena, y los art�culos 6 literales d), i) y
n) y 11 de la Decisi�n 407, que contiene el Reglamento del
Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores;
CONSIDERANDO:
Que, es inter�s del Consejo Presidencial
Andino que la Comunidad Andina tenga una mayor participaci�n y
presencia en los distintos foros internacionales;
Que, la Asamblea General de las Naciones
Unidas, mediante Resoluci�n A/52/6 le ha otorgado a la Comunidad
Andina calidad de observador ante dicho �rgano; y,
Que, a efectos de reglamentar la
participaci�n de la Comunidad Andina ante dicho foro
internacional es necesario emitir un pronunciamiento por parte
del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores;
DECIDE:
Art�culo 1.- Autorizar la participaci�n
de la Comunidad Andina ante la Asamblea General de la
Organizaci�n de las Naciones Unidas, en calidad de observador.
Art�culo 2.- Delegar la representaci�n
de la Comunidad Andina en la Secretar�a General.
Art�culo 3.- Enc�rguese a la Secretar�a
General de la Comunidad Andina que realice las gestiones
necesarias para el cumplimiento de esta Decisi�n.
Art�culo 4.- La presente Decisi�n
entrar� en vigencia a partir de la fecha de su publicaci�n en
la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Guayaquil, Ecuador, a los
tres d�as del mes de abril de mil novecientos noventa y ocho.
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