COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA
DECISION 483 : Normas para el registro, control,
comercialización y uso de Productos Veterinarios - Anexo I
(Continuación)
ANEXO I
DEFINICIONES
Para efectos de la correcta interpretación de la presente Decisión se
tomarán en cuenta las siguientes definiciones:
Alimentos medicados
Alimentos que en su composición incluyen una sustancia anticoccidial,
un promotor de crecimiento u otros que sean aceptados por la Autoridad
Nacional Competente.
Almacenamiento
Se entiende como tal la conservación de los productos veterinarios en
condiciones adecuadas, en locales autorizados, que se encuentren bajo la
responsabilidad de una persona natural o jurídica para su posterior
comercialización, cumpliendo los requisitos de la presente Decisión.
Autoridad Nacional Competente
Organismo gubernamental que en cada País Miembro tiene bajo su
responsabilidad el registro y control de la producción, importación,
comercialización y el uso de los productos veterinarios.
Control
Procedimiento técnico y administrativo mediante el cual se verifica
que el producto cumple con las especificaciones de la formulación o
composición así como con las de eficacia farmacológica o biológica que
se le adjudica, sin tener efectos adversos.
Cosméticos
Productos elaborados para aplicación externa con indicación de
limpieza y protección de la piel y sus anexos, así como de la dentadura
y para producir efectos de aromatización.
Distribuidor y Comercializador
Persona natural o jurídica, que almacene o no productos veterinarios
ya elaborados y se dedique a su expendio y comercialización para uso
directo o por terceros, que se ha registrado para realizar dichas
actividades cumpliendo los requisitos de la presente Decisión.
Etiqueta
Información impresa bajo cualquier sistema, que deben llevar los
envases o empaques cualquiera que sea su material.
Fabricante o Elaborador
Persona natural o jurídica que cuenta con una planta dedicada a la
fabricación o elaboración de productos veterinarios, que ha sido
registrada por cumplir los requisitos establecidos en la presente
Decisión.
Farmacocinética
Tiempos y procesos de absorción, distribución y eliminación (metabolitos
y excreción) de los medicamentos en el animal.
Farmacodinamia
Procesos vinculados al metabolismo, transformaciones y acciones de un fármaco
sobre tejidos y funciones del organismo animal.
Ficha Técnica Armonizada
Formulario para productos biológicos y sustancias activas de los
farmacológicos, donde constan datos técnicos sobre control de calidad,
eficacia biológica y farmacológica, toxicológica, dosificación y usos
sobre los cuales las Autoridades competentes de los Países Miembros son
concordantes y que sirven para facilitar el registro y control nacional y
subregional de productos veterinarios.
Importador
Persona natural o jurídica que importe a un País Miembro productos
veterinarios elaborados o materias primas para procesar productos
veterinarios registrados que procedan de otro País Miembro o desde
terceros países, cumpliendo los requisitos de la presente Decisión.
Inserto, prospecto o folleto
Impreso que contiene información complementaria a la consignada en la
etiqueta de un producto veterinario.
Lote
Partida total o porción de partida completamente mezclada en un solo
recipiente, con una única orden de fabricación y en un mismo ciclo de
producción, con uniformes características en calidad y cantidad que se
identifica mediante un sistema definido de codificación.
Materia prima
Componente de la formulación de un producto que debe ser declarado e
identificado por su composición físico-química y actividad como
principio activo, adyuvante o vehículo.
Muestra
Parte representativa de una producción, utilizada para fines de
control de un número de unidades, la cual debe cumplir con los requisitos
de la presente Decisión.
Normas de referencia
Normas reconocidas internacionalmente por suministrar información de
referencia confiable sobre aspectos técnicos relacionados con la calidad
e inocuidad de las materias primas, procesos de fabricación o elaboración,
de productos terminados, protección de la salud y del ambiente tales como
los que se encuentran en los siguientes:
- Decisiones del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores o
de la Comisión de la Comunidad Andina y Resoluciones de la Secretaría
General de la Comunidad Andina
- Farmacopea de los Estados Unidos de
América. (USP)
- Código de Regulaciones Federales del gobierno de los Estados Unidos
de América (CFR)
- Farmacopea británica
- Codex Alimentarius Food and Agricultural Organization (FAO)
Organización Mundial de la Salud (OMS)
- Normas de la FAO
- Normas de la Oficina Internacional de Epizootias
(OIE)
- Normas adoptadas por organizaciones regionales o subregionales como
MERCOSUR.
- Comité de Expertos de la OMS en especificaciones para las
preparaciones farmacéuticas. Anexo 1 - Buenas prácticas de
manufactura.
Cuando se adopten normas comunitarias, éstas serán las que se
utilicen.
Partida
Cantidad de producto elaborado, con uniformes características de
calidad, producido de acuerdo con una única orden de fabricación y un
mismo ciclo de producción. Puede estar compuesta por lotes codificados o
en el caso de fabricación en continuo por cantidades de producto de
cantidad y calidad homogénea, elaborados en unidad de tiempo especificada.
Plaguicida de uso veterinario
Sustancia química, natural o sintética que aplicada externamente
ejerce acción letal sobre los ectoparásitos que afectan a las diferentes
especies animales.
Principio activo
Componente farmacológico o biológicamente activo, identificado en la
formulación por su estructura físico-química y con actividad definida
específicamente por sus efectos fisiológicos, nutricionales, preventivos
o terapéuticos sobre el organismo animal.
Producto a granel
Producto veterinario que se encuentre en su forma de manufactura
definitiva, sin haberse subdividido ni rotulado en sus envases o empaques
finales de presentación comercial.
Producto biológico
Aquellos originados o constituidos por seres vivos, que con previo
proceso y manipulación técnica que los vuelve inocuos, tienen acción
sobre las funciones inmunológicas y se utilizan en los animales para la
prevención, tratamiento o diagnóstico de las enfermedades de éstos y
las zoonosis.
Producto elaborado o terminado
Producto veterinario preparado según lo establecido en las bases de
formulación, de las técnicas aprobadas ya envasado, etiquetado,
controlado, listo para ser comercializado y utilizado.
Producto farmacológico
Sustancias de estructura físico-química determinada, de origen
natural mineral, vegetal, animal, sintética o semisintética o biotecnológica,
que convenientemente prescrita y aplicada, ejerce acciones sobre el
organismo animal, con los efectos indicados en la definición de producto
veterinario.
Producto inscrito en el Registro de la Comunidad Andina
Producto veterinario producido, elaborado o importado, registrado en
cualquiera de los Países Miembros, que después de cumplirse con los
requisitos y procedimientos que establece la presente Decisión, es
inscrito en el Registro de la Comunidad Andina, y puede comercializarse y
utilizarse en los demás Países Miembros de acuerdo con la presente
Decisión, sin requerir otro registro nacional.
Producto registrado
Producto veterinario cuya fabricación, elaboración o importación está
autorizada, por medio del Registro, sin el cual no puede fabricarse,
elaborarse o importarse y consecuentemente no puede distribuirse ni
comercializarse.
Producto Veterinario
Toda sustancia química, biológica, biotecnológica o preparación
manufacturada cuya administración a los animales, en forma individual o
colectiva, directamente o mezclado con los alimentos tiene como propósito
la prevención, diagnóstico, curación o tratamiento de las enfermedades
de los animales.
Se incluye entre ellos a los aditivos, suplementos, promotores,
mejoradores de la producción animal, antisépticos desinfectantes de uso
ambiental o para desinfección de equipos, y pesticidas y todo otro
producto que, utilizado en los animales y su hábitat, restaure o
modifique las funciones orgánicas y fisiológicas, cuide y proteja sus
condiciones de vida. Comprende también los productos destinados al
embellecimiento de los animales.
Registro
Procedimiento técnico-administrativo mediante el cual la Autoridad
Nacional Competente después de realizar el estudio de la solicitud y de
la documentación que la acompaña, así como las verificaciones que sean
pertinentes, expide un Certificado de Registro que autoriza fabricar o
elaborar, importar, almacenar, distribuir o vender productos veterinarios.
Rotulado
Información impresa que consigna la etiqueta, caja e inserto o
prospecto adjunto a los productos veterinarios.
Serie
Partida o combinación de partidas de homogénea composición que
cumple con los requisitos de control de calidad de la presente Decisión.
Técnicas armonizadas de control
Procedimientos técnicos de control de un producto, necesarios para su
registro sobre los cuales las Autoridades competente de los Países
Miembros son concordantes.
Titular del registro
Persona natural o jurídica a cuyo nombre se ha expedido el registro de
uno o más productos veterinarios.
Continúa
con :
Anexo II-a
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