DECISIÓN 448
Modificación de la Octava Disposición Transitoria de la Decisión 391: Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos
LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTAS:
La Decisión 391 de la Comisión que contiene el Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos, y la
Decisión 423 de la Comisión; y,
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 2 de julio de 1996, fue aprobada la
Decisión 391 que contiene el Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena Nº 213 del 17 de julio de 1996;
Que la Octava Disposición Transitoria de la
Decisión 391 fijaba el plazo de un año, contado a partir de la fecha de su entrada en vigencia, para que los Países Miembros presentaran a la Junta del Acuerdo de Cartagena una propuesta para establecer un régimen especial o una norma de armonización, según correspondiera, que estuviera orientado a fortalecer la protección de los conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales de las comunidades indígenas, afroamericanas y locales, conforme a lo dispuesto en el
artículo 7 de la referida Decisión 391, el Convenio 169 de la OIT y el Convenio sobre la Diversidad Biológica; y,
Que el plazo señalado en la Disposición Transitoria Octava de la
Decisión 391 que luego fuera prorrogado por la
Decisión 423, ha resultado insuficiente dada la complejidad del tema en cuestión, por lo que es necesario prorrogarlo para que los Países Miembros puedan cumplir con la obligación allí
contenida;
DECIDE:
Artículo Unico. Modificar el plazo establecido en la Octava Disposición Transitoria de la
Decisión 391, Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos, al 1 de enero del 2000.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los once días del mes de diciembre de mil novecientos
noventa y ocho.
|