DECISIÓN 475
Directiva Nº 1 sobre la Política Exterior Común
EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES,
VISTA:
La Decisión 458 sobre Lineamientos de la Política Exterior Común; y
CONSIDERANDO:
La necesidad de establecer criterios y pautas que guíen la programación y ejecución de la Política Exterior Común andina;
DECIDE:
Artículo Unico. Aprobar la siguiente Directiva:
I. OBJETIVO
La presente Directiva tiene el propósito de establecer un conjunto de criterios y pautas para la adecuada programación y ejecución de la Política Exterior Común andina y para que las Misiones Diplomáticas de los Países Miembros cuenten con orientaciones básicas para su actuación coordinada o conjunta en los Estados y Organismos Internacionales ante los cuales están acreditados.
II. CRITERIOS GENERALES
1. La Política Exterior Común se sustenta en la identidad de objetivos, la cooperación y la solidaridad de los países miembros de la Comunidad Andina y se desarrolla bajo los criterios de gradualidad, integralidad y flexibilidad.
2. La formulación y ejecución de la Política Exterior Común corresponde al Consejo Presidencial Andino, Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y Reunión de Viceministros de Relaciones Exteriores o de Funcionarios de Alto Nivel. La Comisión ejecutará las acciones de su competencia en el marco de la Política Exterior Común aprobada por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores.
3. Los Países Miembros y la Secretaría General de la Comunidad Andina prestarán su máximo apoyo para el cumplimiento de los objetivos y programas de trabajo de la Política Exterior Común.
4. La Política Exterior Común solamente se desarrollará respecto a temas en los cuales exista consenso.
5. La Presidencia del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores asumirá la representación de la Comunidad Andina en materia de Política Exterior Común y será responsable de la ejecución de las decisiones adoptadas. En tal virtud, expresará la posición de la Comunidad Andina ante terceros países o en organismos y conferencias internacionales.
6. El país que ejerza la Presidencia del Consejo Presidencial Andino actuará, en todos los ámbitos, organismos y foros, como el coordinador para la programación y ejecución de la agenda de la Política Exterior Común.
7. El Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores podrá designar un representante especial para cumplir mandatos específicos.
8. La Secretaría General asistirá al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores en la preparación y formulación de las decisiones en el marco de la Política Exterior Común y, por mandato expreso del Consejo, en la puesta en práctica de tales decisiones.
9. La actualización de la agenda de la Política Exterior Común se realizará cuando menos una vez al año, o cuando las circunstancias extraordinarias así lo demanden.
10. Las modalidades operativas para la ejecución de la Política Exterior Común deben ser pragmáticas, eficaces y viables. Ellas
comprenden:
a) La cooperación, que incluye el intercambio de información sobre las respectivas posiciones nacionales en torno a asuntos temáticos y geográficos determinados y con relación a conferencias internacionales y agendas de organizaciones internacionales, así como el esfuerzo genuino de respaldar posiciones nacionales de uno o más Países Miembros que, sin ser compartidas en su integridad por todos los Países Miembros, no constituyan motivo de oposición.
b) La coordinación de acciones, mediante mecanismos de intercambio regular y permanente de información y documentación.
c) La concertación de estrategias, posiciones y acciones comunes, así como de votaciones, candidaturas únicas y gestiones diplomáticas.
d) La representación delegada en el país que ejerce la Presidencia del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores o, de común acuerdo, en otro País Miembro, para el ejercicio de vocerías únicas y representaciones y gestiones diplomáticas.
POLÍTICA DE INFORMACIÓN
1. Los Ministerios de Relaciones Exteriores de los Países Andinos informarán en el plazo máximo de 5 días hábiles a sus respectivas Misiones y Representaciones Permanentes concernidas, acerca de los acuerdos y decisiones adoptados por el Consejo Presidencial Andino y el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y, según corresponda, por otros órganos del Sistema Andino de Integración (SAI).
2. Del mismo modo, la Secretaría General de la Comunidad Andina procurará que su programa de trabajo, documentos, informes y resoluciones sean de conocimiento de las Misiones y Representaciones Permanentes andinas, a través de la Secretaría Pro-Témpore del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores.
3. Salvo que se indique lo contrario, los documentos sobre Política Exterior Común tienen carácter
reservado.
ACTUACIÓN DE LAS MISIONES DIPLOMÁTICAS Y REPRESENTACIONES PERMANENTES ANDINAS
1. Las Misiones Diplomáticas de los Estados Miembros y las Representaciones Permanentes ante los Organismos Internacionales ejercitarán cualesquiera de las modalidades mencionadas en el acápite décimo del Capítulo II para adelantar o proteger los intereses comunes, solamente con relación a los asuntos que apruebe el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y de acuerdo a las instrucciones pertinentes que reciban.
2. Las Misiones Diplomáticas y Representaciones Permanentes andinas podrán identificar y sugerir, a través de sus respectivas Cancillerías, para su posterior consideración por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, nuevos ámbitos y temas de coordinación y concertación.
Las Misiones Diplomáticas y Representaciones Permanentes andinas establecerán reuniones periódicas de coordinación, de intercambio de información y/o de opinión sobre asuntos de interés común, e informarán de las mismas a sus respectivas Cancillerías.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los tres días del mes de febrero del año dos mil.
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