DECISIÓN 482
Exclusión de los Acidos Grasos del "tall oil" de la franja
del Aceite Crudo de Palma del Sistema Andino de Franjas de Precios
LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA, EN REUNION AMPLIADA CON LOS
MINISTROS DE AGRICULTURA,
VISTAS:
Las Decisiones 371 y 392 de la Comisión;
CONSIDERANDO:
Que la subpartida NANDINA 3823.13.00 Acidos Grasos del
"tall oil", hace parte del Sistema Andino de Franjas de Precios
como producto vinculado a la franja del Aceite Crudo de Palma;
Que, con fecha 14 de diciembre de 1999, se recibió en la Secretaría
General una solicitud del Ministerio de Comercio Exterior de Colombia para
excluir los ácidos grasos del "tall oil" de la franja del
Aceite Crudo de Palma del Sistema Andino de Franjas de Precios (SAFP), y
para que el tema sea analizado por el Comité Andino Agropecuario y
posteriormente por la Comisión de la Comunidad Andina;
Que, de acuerdo al informe elaborado por la Secretaría General, se
recomendó excluir los Acidos Grasos del "tall oil", de la
franja del Aceite Crudo de Palma del SAFP;
Que el Comité Andino Agropecuario en su Sexta Reunión y el Consejo de
Ministros de Agricultura en su Primera Reunión, recomendaron a la
Secretaría General presentar a la Comisión un Proyecto para excluir los
Acidos Grasos del "tall oil" del Sistema Andino de Franjas de
Precios;
DECIDE:
Artículo Único.-
Excluir de la franja del Aceite Crudo de Palma
del Sistema Andino de Franjas de Precios la subpartida NANDINA 3823.13.00
Acidos Grasos del "tall oil".
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los ocho días del mes de junio del
año dos mil.
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