OEA

DECISIÓN 482
Exclusión de los Acidos Grasos del "tall oil" de la franja del Aceite Crudo de Palma del Sistema Andino de Franjas de Precios

LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA, EN REUNION AMPLIADA CON LOS MINISTROS DE AGRICULTURA,

VISTAS:

 Las Decisiones 371 y 392 de la Comisión;

CONSIDERANDO:

Que la subpartida NANDINA 3823.13.00 Acidos Grasos del "tall oil", hace parte del Sistema Andino de Franjas de Precios como producto vinculado a la franja del Aceite Crudo de Palma;

Que, con fecha 14 de diciembre de 1999, se recibió en la Secretaría General una solicitud del Ministerio de Comercio Exterior de Colombia para excluir los ácidos grasos del "tall oil" de la franja del Aceite Crudo de Palma del Sistema Andino de Franjas de Precios (SAFP), y para que el tema sea analizado por el Comité Andino Agropecuario y posteriormente por la Comisión de la Comunidad Andina;

Que, de acuerdo al informe elaborado por la Secretaría General, se recomendó excluir los Acidos Grasos del "tall oil", de la franja del Aceite Crudo de Palma del SAFP;

Que el Comité Andino Agropecuario en su Sexta Reunión y el Consejo de Ministros de Agricultura en su Primera Reunión, recomendaron a la Secretaría General presentar a la Comisión un Proyecto para excluir los Acidos Grasos del "tall oil" del Sistema Andino de Franjas de Precios;

DECIDE:

Artículo Único.- Excluir de la franja del Aceite Crudo de Palma del Sistema Andino de Franjas de Precios la subpartida NANDINA 3823.13.00 Acidos Grasos del "tall oil".

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los ocho días del mes de junio del año dos mil.