OEA

Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación Nº38
Celebrado entre México y Paraguay
(Protocolo de Adecuación)

Décimo Protocolo Adicional

 

Los Plenipotenciarios de  los Estados Unidos Mexicanos y de la República del Paraguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),

CONSIDERANDO La necesidad de preservar y ampliar las corrientes de comercio existentes entre ambos países, y

REAFIRMANDO  La voluntad de continuar las negociaciones de un Acuerdo de Complementación Económica entre los Estados Partes del MERCOSUR y México,

 

CONVIENEN:

Artículo único.- Prorrogar desde el 1º de enero de 2002 y hasta la entrada en vigor de un acuerdo entre MERCOSUR y México, la vigencia de las preferencias pactadas entre ambos países en el Acuerdo de Alcance Parcial de "Renegociación de las concesiones otorgadas en el período 1962/1980" (AAP.R/38).

La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.

EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los once días del mes de diciembre de dos mil uno, en un original en idioma español. (Fdo.:) Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos: Fernando Sandoval; Por el Gobierno de la República del Paraguay: José María Casal.


 

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