OEA

Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación de las Concesiones Otorgadas en el Periodo 1962/1980,
Celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y la Répública del Paraguay (AAP.R/38)
(Protocolo de Adecuación)

Segundo Protocolo Adicional

Los Plenipotenciarios de los Estados Unidos Mexicanos y de la República del Paraguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación,

CONSIDERANDO La necesidad de preservar y ampliar las corrientes de comercio existentes entre ambos países,

CONVIENEN:

Artículo único: Prorrogar desde el 1º de enero de 1996 hasta el 31 de diciembre de 1996, la vigencia de las preferencias pactadas entre ambos países en el Acuerdo de Alcance Parcial de "Renegociación de las concesiones otorgadas en el período 1962/1980" (AAP.R/38).

La Secretaría General de la Asociación será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.

EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los veintisiete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos: Rogelio Granguillhome; Por el Gobierno de la República del Paraguay: Efraín Darío Centurión.
 

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