OEA

Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación Nº38
Celebrado entre la República de México y la Répública del Paraguay

Protocolo de Adecuación

ANEXO III

RÉGIMEN DE ORIGEN

CAPÍTULO I
Clasificación de origen

PRIMERO.- Serán considerados originarios de los países signatarios:

a) Los productos elaborados íntegramente en el territorio de cualquiera de ellos, cuando en su elaboración se utilicen exclusivamente materiales originarios de los países signatarios del presente Acuerdo.

b) Los productos comprendidos en los capítulos o posiciones de la Nomenclatura Arancelaria de la Asociación que se identifican en el Apéndice I de este Anexo, por el solo hecho de ser producidos en sus respectivos territorios.

Se considerarán como producidos en el territorio de un país signatario:

i) Los productos de los reinos mineral, vegetal y animal, incluyendo los de la caza y la pesca, extraídos, cosechados o recolectados, nacidos y criados en su territorio o en sus aguas territoriales;

ii) Los productos del mar extraídos fuera de sus aguas territoriales por barcos de su bandera o arrendados por empresas establecidas en su territorio; y

iii) Los productos que resulten de operaciones o procesos efectuados en su territorio por los que adquieran la forma final en que serán comercializados, excepto cuando dichos procesos u operaciones consistan solamente en simples montajes o ensambles, embalaje, fraccionamiento en lotes o volúmenes, selección y clasificación, marcación, composición de surtidos de mercaderías, u otras operaciones o procesos equivalentes;

c) Los productos en cuya elaboración se utilicen materiales que no sean originarios de los países signatarios del presente Acuerdo, cuando resulten de un proceso de transformación realizado en el territorio de alguno de ellos, que les confiera una nueva individualidad, caracterizada por el hecho de estar clasificados en la Nomenclatura Arancelaria de la Asociación en posición diferente a la de dichos materiales.

No obstante, no serán considerados como originarios los productos que resulten de operaciones o procesos efectuados en el territorio de un país signatario por los cuales adquieran la forma final en que serán comercializados, cuando en dichas operaciones o procesos se utilicen exclusivamente materiales o insumos que no sean originarios de sus respectivos países y consistan solamente en montajes o ensambles, fraccionamiento en lotes o volúmenes, selección, clasificación, marcación, composición de surtidos de mercaderías u otras operaciones o procesos semejantes.

d) Los productos que resulten de operaciones de ensamble y montaje realizadas en el territorio de un país signatario utilizando materiales originarios de los países signatarios y de terceros países cuando el valor CIF puerto de destino o CIF puerto marítimo de los materiales originarios de terceros países no exceda del 50 (cincuenta) por ciento del valor FOB de dichos productos; y

e) Los productos que, además de ser producidos en su territorio; cumplan con los requisitos específicos establecidos en el Apéndice 2 de este Anexo.

SEGUNDO.- Los países signatarios podrán establecer, de común acuerdo, requisitos específicos de origen para la calificación de los productos negociados.

Los requisitos específicos de origen prevalecerán sobre los criterios generales de calificación establecidos en el artículo primero.

TERCERO.- En la determinación de los requisitos de origen a que se refiere el artículo segundo, así como en la revisión de los que se hubieren establecido, los países signatarios tomarán como base, individual o conjuntamente, entre otros, los siguientes elementos:

I. Materiales y otros insumos empleados en la producción:

a) Materias primas:

i) Materia prima preponderante o que confiera al producto su característica esencial; y

ii) Materias primas esenciales.

b) Partes o piezas:

i) Parte o pieza que confiera al producto su característica esencial;

ii) Partes o piezas principales; y

iii) Porcentaje de las partes o piezas en relación al peso total.

II. Proceso de transformación o elaboración realizado.

III. Proporción máxima del valor de los materiales importados de países no signatarios en relación con el valor total del producto, que resulte del procedimiento de valorización convenido en cada caso.

IV. Otros criterios, incluso porcentuales.

CUARTO.- Cualquiera de los países signatarios podrá solicitar la revisión de los requisitos de origen establecidos de conformidad con el artículo primero. En su solicitud deberá proponer y fundamentar los requisitos aplicables al producto o productos de que se trate.

QUINTO.- A los efectos del cumplimiento de los requisitos de origen establecidos en el presente Acuerdo, los materiales y otros insumos, originarios del territorio de uno de los países signatarios incorporados por otro de los países signatarios a la elaboración de determinado producto, serán considerados como originarios del territorio de este último.

SEXTO: El criterio de máxima utilización de materiales u otros insumos originarios de los países signatarios no podrá ser utilizado para fijar requisitos que impliquen la imposición de materiales u otros insumos de dichos países signatarios, cuando a juicio de los mismos, éstos no cumplan condiciones adecuadas de abastecimiento, calidad y precio.

SÉPTIMO: Se entenderá que la expresión “materiales” comprende las materias primas, los productos intermedios y las partes o piezas utilizadas en la elaboración de los productos.

CAPÍTULO II

Declaración, certificación y comprobación


OCTAVO: Para que la importación de los productos incluidos en el presente Acuerdo pueda beneficiarse de las reducciones de gravámenes y restricciones otorgadas entre sí por los países signatarios, en la documentación correspondiente a las exportaciones de dichos productos deberá constar una declaración que acredite el cumplimiento de los requisitos de origen establecidos conforme a lo dispuesto en el capítulo anterior.

NOVENO: La declaración a que se refiere el artículo precedente será expedida por el productor final o el exportador de la mercancía y certificada por una repartición oficial o entidad gremial con personalidad jurídica, habilitada por el país signatario exportador.

DÉCIMO: En todos los casos se utilizará el formulario tipo que figura en el Apéndice 3.

DÉCIMOPRIMERO: Cada país signatario comunicará a los restantes países signatarios a través de la Secretaría General de la Asociación la relación de las reparticiones oficiales y entidades gremiales habilitadas para expedir la certificación a que se refiere el artículo noveno, con las firmas autorizadas correspondientes.

Al habilitar entidades gremiales, los países signatarios procurarán que se trate de organismos preexistentes a la entrada en vigor de este Acuerdo y actúen con jurisdicción nacional, pudiendo delegar atribuciones en otras entidades regionales o locales, conservando su responsabilidad por la veracidad de las características que se expidan.

DECIMOSEGUNDO; Cualquier modificación que un país signatario desee introducir en la relación de las reparticiones oficiales o entidades habilitadas para expedir certificados de origen, así como en sus respectivas firmas autorizadas, deberá ser comunicada a los restantes países signatarios a través de la Secretaría General de la Asociación. Dicha modificación entrará en vigor treinta días después de formulada la referida comunicación.

DECIMOTERCERO: Siempre que un país signatario considere que los certificados emitidos por una repartición oficial o entidad gremial habilitada del país exportador, no se ajustan a las disposiciones contenidas en el presente Régimen, lo comunicará al referido país exportador para que éste adopte las medidas que estime necesarias para dar solución a los problemas planteados.

En ningún caso el país importador detendrá el trámite de importación de los productos amparados en los certificados a que se refiere el párrafo anterior, pero podrá, además de solicitar las informaciones adicionales que correspondan a las autoridades gubernamentales del país exportador, adoptar las medidas que considere necesarias para garantizar el interés fiscal.



APÉNDICE I

PRODUCTOS ORIGINARIOS POR EL SOLO HECHO DE SER PRODUCIDOS
EN EL TERRITORIO DE CUALQUIERA DE LOS PAÍSES SIGNATARIOS (Artículo 1, letra b))

NALADI

DESCRIPCIÓN

0104.10.20

Reproductores puros por cruza

0104.10.30

Capones

0104.10.90

Los demás

0104.20

De la especie caprina

0104.20.10

Reproductores de raza pura

0104.20.90

Los demás

0105

Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos y pintadas, de las especies domésticas, vivos

0105.1

De peso inferior o igual a 185 g.

0105.11.00

Gallos y gallinas

0105.19

Los demás

0105.19.10

Patos

0105.19.20

Pavos

0105.19.90

Los demás

0105.9

Los demás

0105.91.00

Gallos y gallinas

0105.99

Los demás

0105.99.10

Patos

0105.99.20

Pavos

0105.99.30

Gansos

0106

Los demás animales vivos

0106.00.1

Conejos

0101

Caballos, asnos, mulos y burdeganos, vivos

0101.1

Caballos;

0101.11.00

Reproductores de raza pura

0101.19

Los demás

0101.19.10

De carrera

0101.19.90

De polo

0101.19.30

Para reproducción

0101.19.90

Los demás

0101.20

Asnos, mulos y burdeganos

0101.20.10

Asnos

0101.20.00

Mulos y burdeganos

0102

Animales vivos de la especie bovina

0102.10.00

Reproductores de raza pura

0102.90

Los demás

0102.90.1

Reproductores puros por cruza:

0102.90.11

Terneras y vaquillonas

0102.90.19

Los demás

0102.90.90

Los demás

0103

Animales vivos de la especie porcina

0103.10.00

Reproductores de raza pura

0103.9

Los demás:

0103.91.00

De peso inferior a 50 kg.

0103.92.00

De peso superior o igual a 50 kg.

0104

Animales vivos de las especies ovina o caprina

0104.10

De la especie ovina

0104.10.10

Reproductores de raza pura

0106.00.1

Conejos

0106.00.11

Reproductores de raza pura

0106.00.19

Los demás

0106.00.2

Aves

0106.00.21

Palomas

0106.00.29

Las demás

0106.00.30

Perros y gastos domésticos

0106.00.4

Los demás, de aptitudes peleteras;

0106.00.41

Nutrias

0106.00.42

Visones

0106.00.49

Los demás

0106.00.50

Insectos

0106.00.90

Los demás

0305

Pescado seco, salado o en salmuera; pescado ahumado, incluso cocido antes o durante el ahumado; harina de pescado apta para la alimentación humana.

0305.20

Hígados , huevas y lechas, secos, ahumados, salados o en salmuera.

0305.20.10

Secos

0305.20.30

Ahumados

0305.30

Filetes de pescado secos, salados o en salmuera, sin ahumar

0305.30.10

Secos

0305.4

Pescado ahumado, incluidos los filetes:

0305.49.00

Los demás

0305.5

Pescado seco, incluso saldo, sin ahumar:

0305.59.00

Los demás

0306

Crustáceos, incluso pelados, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos o en salmuera; crustáceos sin pelar, cocidos en agua o al vapor, incluso refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera.

0306.1

Congelados:

0306.11.00

Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp)

0306.12.00

Bogavantes (Homarus spp)

0306.13.00

Camarones, langostinos, quisuillas y gambas

0306.14

Cangrejos

0306.14.10

Centollas (Lithodes antarcticus)

0306.14.90

Los demás

0306.19.00

Los demás

0306.2

Sin congelar:

0306.21

Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp)

0306.21.20

Frescas o refrigeradas

0306.21.30

Secas (incluida la harina), saladas o en salmuera

0306.22

Bogavantes (Homarus spp)

0306.22.20

Frescos o refrigerados

0306.22.30

Secos (incluida la harina), salados o en salmuera

0306.23

Camarones, langostinos, quisquillas y gambas

0306.23.20

Frescos o refrigerados

0306.23.30

Secos (incluida la harina), salados o en salmuera

0306.24

Cangrejos

0306.24.2

Frescos o refrigerados:

0306.24.21

Centollas (Lithodes antarticus)

0306.24.29

Los demás

0306.24.30

Secos (incluida la harina), salados o en salmuera

0306.29

Los demás

0306.29.20

Frescos o refrigerados

0306.29.30

Secos (incluida la harina), salados o en salmuera

0307

Moluscos, incluso separados de sus valvas, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera, invertebrados acuáticos, excepto los crustáceos y moluscos, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera.

0307.10

Ostras

0307.10.20

Frescas o refrigeradas

0307.10.30

Congeladas

0307.10.40

Secas, saladas o en salmuera

0307.2

Veneras (vieiras), volandeiras y otros moluscos de los géneros Pecten, Chlamys o placopecten:

0307.21

Vivos, frescos o refrigerados

0307.21.20

Frescos o refrigerados

0307.29

Los demás

0307.29.10

Congelados

0307.29.20

Secos, salados o en salmuera

0307.3

Mejillones (Mytilus spp. y Perna spp):

0307.31

Vivos, frescos o refrigerados

0307.31.20

Frescos o refrigerados

0307.39

Los demás

0307.39.10

Congelados

0307.39.20

Secos, salados o en salmuera

0307.4

Jibias (Sepia officinalis, Rossia macrosoma) y globitos (Sepiola spp); calamares y potas (Loligo spp., Ommastephes spp., Nototodarus spp, Sepioteuthis spp):

0307.41

Vivos, frescos o refrigerados

0307.41.20

Frescos o refrigerados

0307.49

Los demás

0307.49.10

Congelados

0307.49.20

Secos, salados o en salmuera

0307.5

Pulpos (Octopus spp):

0307.51

Vivos, frescos o refrigerados.

0307.51.20

Frescos o refrigerados

0307.59

Los demás

0307.59.10

Congelados

0307.59.20

Secos, salados o en salmuera

0307.60

Caracoles, excepto los de mar

0307.60.20

Frescos o refrigerados

0307.60.30

Congelados

0307.60.40

Secos, salados o en salmuera

0307.9

Los demás:

0307.91

Vivos, frescos o refrigerados

0307.91.2

Moluscos frescos o refrigerados:

0307.91.21

Locos (Concholepas concholepas)

0307.91.22

Caracoles de mar

0307.91.29

Los demás

0307.91.3

Los demás invertebrados acuáticos vivos:

0307.91.31

De las especies utilizadas principalmente para alimentación humana

0307.90.39

Los demás

0307.91.4

Los demás invertebrados acuáticos, frescos o refrigerados:

0307.91.41

Erizo de mar

0307.91.49

Los demás

0307.99

Los demás

0307.99.1

Moluscos congelados:

0307.99.11

Locos (Concholepas concholepas)

0307.99.12

Caracoles de mar

0307.99.19

Los demás

0307.99.20

Moluscos secos, salados o en salmuera

0307.99.3

Los demás invertebrados acuáticos congelados:

0307.99.31

Erizos de mar

0503

Crin y sus desperdicios, incluso en capas con soporte o sin él.

0503.00.1

Crin:

0503.00.11

En bruto o simplemente lavada o desgrasada, incluso seleccionada por su largo

0503.00.19

Las demás

0503.00.20

Desperdicios

0505

Pieles y demás partes de aves, con sus plumas o con su plumón, plumas o partes de plumas (incluso recortadas) y plumón, en bruto o simplemente limpiados, desinfectados o preparados para su conservación; polvo y desperdicios de plumas o de partes de plumas.

0505.10.00

Plumas de las utilizadas para relleno; plumón

0505.90

Los demás

0505.90.10

Polvo y desperdicios

0505.90.9

Los demás

0505.90.91

De avestruz o de ñandú

0505.90.92

De cisne

0505.90.99

Los demás

0510

Ambar gris, castoreo, algalia y almizcle, cantaridas; bilis, incluso desecada; glándulas y demás sustancias de origen animal utilizadas para la preparación de productos farmacéuticos, frescas, refrigeradas, congeladas o conservadas provisionalmente de otra forma.

0510.00.30

Bilis

0510.00.4

Glándulas u demás sustancias de origen animal utilizadas para la preparación de productos farmacéuticos.

0510.00.41

Cálculos biliares

0510.00.42

Glándulas mamarias

0510.00.43

Hipófisis

0510.00.44

Ovarios

0510.00.45

Páncreas

0510.00.46

Testículos

0510.00.47

Tiroides

0510.00.48

Vesículas

0510.00.49

Las demás

0511

Productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte; animales muertos de los Capítulos 1 o 3, impropios para la alimentación humana.

0511.9

Los demás

0511.99

Los demás

0511.99.10

Cochinilla y otros insectos similares

0601

Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces tuberosas, garras y rizomas, en reposo vegetativo

0601.10.00

Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces tuberosas, garras y rizomas, en vegetación o en flor; plantas y raíces de achicoria

0601.20.00

Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces tuberosas, garras y rizomas, en vegetación o en flor; plantas y raíces de achicoria

0602

Las demás plantas vivas (incluidas sus raíces), esquejes y demás partes de plantas para plantar e injertos; blanco de setas.

0602.10.00

Esquejes y demás partes de plantas para plantar, sin enraizar e injertos.

0602.20.00

Arboles, arbustos y matas, de frutos comestibles, incluso injertados

0602.30.00

Rododendros y azaleas, incluso injertados

0602.40.00

Rosales, incluso injertados

0603

Flores y capullos, cortados, para ramos o para adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma.

0603.10.00

Frescos

0703

Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas aliáceas, frescos o refrigerados

0703.10

Cebollas y chalotes

0703.10.10

Cebollas

0709

Las demás hortalizas frescas o refrigeradas

0709.90

Las demás

0709.90.10

Maíz dulce

0711

Legumbres y hortalizas conservadas provisionalmente (por ejemplo; con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para asegurar provisionalmente su conservación), pero impropias para la alimentación en tal estado.

0711.10.00

Cebollas

0711.20.00

Aceitunas

0711.30.00

Alcaparras

0711.40.00

Pepinos y pepinillo

0711.90

Las demás legumbres y hortalizas; mezcladas de legumbres u hortalizas

0711.90.1

Las demás legumbres y hortalizas:

0711.90.12

Zanahoria

0711.90.19

Las demás

0712

Legumbres y hortalizas, secas, incluso cortadas en trozos o en rodajas o bien trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparación

0712.10.00

Patatas (papas), incluso cortadas en trozos o en rodajas, pero sin otra preparación

0712.20.00

Cebollas

0712.30

Setas (hongos) y trufas

0712.30.10

Setas (hongos, callampas)

0712.30.20

Trufas

0712.90.

Las demás legumbres y hortalizas; mezcladas de legumbres y hortalizas

0712.90.1

Las demás legumbres y hortalizas

0712.90.11

Ajos

0712.90.19

Las demás

0713

Legumbres secas desvainadas, incluso mondadas o partidas

0713.10

Guisantes (arvejas) (Pisum sativum)

0713.10.10

Para siembra

0713.10.90

Los demás

0713.20

Garbanzos

0713.20.10

Para siembra

0713.20.90

Los demás

0713.3

Alubias (porotos, judias, frijoles, frejoles) (Vigna spp., Phaseolus spp)

0713.31

Alubias (porotos, judias, frijoles, frejoles) de las especies Vigna mungo (L) Hepper o Vigna radiata (L) Wilczek.

0713.31.10

Para siembra

0713.31.90

Los demás

0713.32

Alubias (porotos, judias, frijoles, frejoles) Adzuki (Phaseolus o Vigna angularis)

0713.32.10

Para siembra

0713.32.90

Los demás

0713.33

Alubia (poroto, judia, frijol, frejol) común (Phaseolus vulgaris)

0713.33.10

Para siembra

0713.33.90

Los demás

0713.39

Las demás

0713.39.10

Para siembra

0713.39.90

Los demás

0713.40

Lentejas

0713.40.10

Para siembra

0713.40.90

Las demás

0713.50

Habas (Vicia faba var. major), haba caballar (Vicia faba var.equina) y haba menor (Vicia faba var, minor)

0713.50.10

Para siembra

0713.50.90

Las demás

0713.90

Las demás

0713.90.10

Para siembra

0713.90.90

Las demás

0714

Raíces de mandioca, de arruruz o de salep, aguaturmas (patacas), batatas y raíces y tubérculos similares ricos en fécula o en inulina, frescos o secos, incluso trocedos o en pellets; médua de sagu.

0714.10.00

Raíces de mandioca

0714.20.00

Batatas

0714.90

Los demás

0714.90.10

Raíces de salep

0714.90.90

Los demás

0801

Cocos, nueces del Brasil (nueces de para) y nueces de cajuil o caju (de anacardos o de marañones), frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados)

0801.20.00

Nueces del Brasil (nueces de Para)

0801.30.00

Nueces de cajuil o caju (de anacardos o de marañones)

0802

Los demás frutos de cáscara frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados

0802.1

Almendras

0802.11.00

Con cáscara

0802.12.00

Sin cáscara

0802.2

Avellanas (Corylus spp):

0802.21.00

Con cáscara

0802.22.00

Sin cáscara

0802.3

Nueces de nogal:

0802.31.00

Con cáscara

0802.32.00

Sin cáscara

0802.40.00

Castañas (castanea spp)

0802.50.00

Pistachos

0802.90

Los demás

0802.90.10

Piñones

0802.90.90

Los demás

0804

Dátiles, higos, piñas (ananas), aguacates (paltas), guayabas, mangos y mangostanes, frescos o secos.

0804.20

Higos

0804.20.20

Secos

0804.30.00

Piñas (ananás)

0805

Agrios (citrus), frescos o secos.

0805.30.00

Limones (Citrus limon y Citrus limonum) y lima agria (Citrus aurantifolia)

0805.40.00

Toronjas o pomelos

0806

Uvas, frescas o secas

0806.20

Secas

0806.20.10

Pasas

0806.20.90

Las demás

0807

Melones, sandias y papayas, frescos

0807.10

Melones y sandías

0807.10.10

Melones

0807.10.20

Sandías

0808

Manzanas, peras y membrillos, frescos

0808.10.00

Manzanas

0808.20

Peras y membrillos

0808.20.20

Membrillos

0809

Albaricoques (damascos, incluidos los chabacanos), cerezas, melocotones (duraznos), incluidos los griñones y las nectarinas, ciruelas y endrinas, frescos

0809.10.00

Albaricoques (damascos, incluidos los chabacanos)

0809.20

Cerezas

0809.20.10

Guindas (cerezas ácidas)

0809.20.90

Las demás

0809.30

Melocotones (duraznos), incluidos los griñones y las nectarinas

0809.30.10

Melocotones (duraznos), excluidos los griñones y las nectarinas

0809.30.20

Griñones y nectarinas

0809.40

Ciruelas y endrinas

0809.40.10

Ciruelas

0809.40.20

Endrinas

0810

Los demás frutos frescos

0810.90

Los demás

0810.90.00

Los demás

0811

Frutos sin cocer o cocidos en agua o al vapor, congelados, incluso con adición de azúcar o de otros edulcorantes.

0811.10

Fresas (frutillas)

0811.10.10

Sin adición de azúcar ni de otros edulcorantes

0811.10.20

Con adición de azúcar

0811.20

Frambuesas, zarzamoras, moras y moras-frambuesa y grosellas

0811.20.10

Sin adición de azúcar ni de otros edulcorantes

0811.20.20

Con adición de azúcar

0811.90

Los demás

0811.90.1

Sin adición de azúcar ni de otros edulcorantes:

0811.90.11

Cerezas, incluido el capuli (Pronus capuli) pero con esclusión de las guindas (cerezas ácidas)

0811.90.12

Ciruelas

0811.90.13

Albaricoques (damascos, incluidos los chabacanos), Manzanas, Melones, Peras, Los demás

0811.90.14

Manzanas

0811.90.15

Melones

0811.90.16

Peras

0811.90.19

Los demás

0811.90.20

Con adición de azúcar

0812

Frutos conservados provisionalmente (por ejemplo; con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para asegurar provisionalmente su conservación) pero impropios para la alimentación en tal estado)

0812.10

Cerezas

0812.10.10

Guindas (cerezas ácidas)

0812.10.90

Las demás

0812.20.00

Fresas (frutillas)

0812.90

Los demás

0812.90.10

Albaricoques (damascos, incluidos los chabacanos)

0812.90.20

Naranjas

0812.90.90

Los demás

0813

Frutos secos, excepto los de las partidas 0801 a 0806; mezclas de frutos secos o de frutos de cáscara de este capítulo

0813.10

Albaricoques (damascos, incluidos los chabacanos)

0813.10.10

Con hueso (con carozo)

0813.10.20

Sin hueso

0813.20

Ciruelas

0813.20.10

Con hueso (con carozo)

0813.20.20

Sin hueso

0813.30.00

Manzanas

0813.40

Los demás frutos

0813.40.1

Guindas (cerezas ácidas):

0813.40.11

Con hueso (con carozo),

0813.40.12

Sin hueso

0813.40.2

Melocotones (duraznos), incluidos los griñones y las nectarinas:

0813.40.21

Con hueso (con carozo)

0813.40.22

Sin hueso

0813.40.30

Membrillos

0813.40.40

Peras

0813.40.50

Tamarindos

0813.40.60

Mosqueta

0814

Cortezas de agrios (citrus) o de melones o de sandías, fescas, congeladas o presentadas en agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para asegurar provisionalmente su conservación o bien secas

0814.00.10

De agrios (citrus)

0814.00.20

De melones o de sandías

0902

Te

0902.10.00

Té verde (sin fermentar) presentado en envases inmendiatos con un contenido inferior o igual a 3 kg.

0902.20.00

Té verde (sin fermentar) presentado de otra forma.

0902.30.00

Té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado, presentados en envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 3 kg.

0902.40.00

Té negro (fermentado) y te parcialmente fermentado, presentados de otra forma

0903

Yerba mate

0903.00.10

Simplemente canchada

0903.00.90

Las demás

0904

Pimienta del género Piper; pimientos de los géneros Capsicum o pimienta, secos, triturados o pulverizados

0904.1

Pimienta

0904.11.00

Sin triturar ni pulverizar

0904.20

Pimientos secos, triturados o pulverizados

0904.20.1

Pimientos dulces.

0904.20.19

Los demás

1003

Cebada

1003.00.00

Cebada

1004

Avena

1004.00.00

Avena

1005

Maíz

1005.10.00

Para siembra

1005.90

Los demás

1005.90.10

En espiga (choclo, en mazorca)

1005.90.20

En grano, con cáscara

1005.90.90

Las demás

1006

Arroz

1006.20.00

Arroz descascarillado (Arroz cargo o arroz pardo)

1006.30

Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado

1006.30.20

Blanqueado, excluidos el pulido y el glaseado

1006.30.30

Pulido

1006.30.40

Glaseado

1007

Sorgo para grano

1007.00.00

Sorgo para grano

1008

Alforfón, mijo y alpiste; los demás cereales

1008.10.00

Alforfón

1008.20.00

Mijo

1008.30.00

Alpiste

1008.90.00

Los demás cereales

1201

Habas de soja (soya), incluso quebrantadas

1201.00.10

Para siembra

1202

Cacahuetes (manies) crudos, incluso sin cáscara o quebrantados

1202.10

Con cáscara

1202.10.10

Para siembra

1204

Semilla de lino, incluso quebrantada

1204.00.10

Para siembra

1205

Semilla de nabo o de colza, incluso quebrantados

1205.00.10

Para siembra

1206

Semilla de girasol, incluso quebrantada

1206.00.10

Para siembra

1207

Las demás semillas y frutos oleaginosos, incluso quebrantados

1207.20

Semilla de algodón

1207.20.10

Para siembra

1207.30

Semilla de ricino

1207.30.10

Para siembra

1207.40

- Semilla de sésamo (ajonjolí)

1207.40.10

Para siembra

1207.50

Semilla de mostaza

1207.50.10

Para siembra

1207.60

Semilla de cártamo

1207.60.10

Para siembra
Los demás:

1207.9

Las demás

1207.91

--Semilla de amapola (adormidera)

1207.91.10

Para siembra

1207.92

--Semilla de "karité"

1207.92.10

Para siembra

1207.99

Los demás

1207.99.1

De babasú

1207.99.11

Para siembra

1207.99.2

De cañamo (Cannabis sativa L.)

1207.99.21

--Para siembra

1207.99.29

--Las demás

1207.99.3

De urucus:

1207.99.31

--Para siembra

1207.9.9

Las demás

1207.99.91

--Para siembra

1208

Harina de semillas o de frutos oleaginosos, excepto la harina de mostaza.

1208.10.00

-De habas de soja (soya)

1208.90

-Las demás

1208.90.10

De girasol

1208.90.20

De lino (de linaza)

1208.90.90

Las demás

12.09

Semillas, frutos y esporas, para siembra.

1209.1

-Semilla de remolacha:

1209.11.00

--Semilla de remolacha azucarera

1209.19.00

--Las demás

1209.2

-Semillas forrajeras, excepto las de remolacha:

1209.21.00

--De alfalfa

1209.22.00

--De trébol (Trifolium spp.)

1209.23.00

--De festucas

1209.24.00

--De pasto azul de Kentucky (Poa pratensis L.)

1209.25.00

--De ballico (Lolium multiflorum Lam., Lolium perenne L.)

1209.26.00

--De fleo de los prados (Phleum pratensis)

1209.29.00

--Las demás

1209.30.00

-Semillas de plantas herbáceas utilizadas principalmente por sus flores

1209.9

-Los demás:

1209.91

--Semillas de hortalizas (incluso silvestres)

1209.91.10

De cebollas

1209.91.20

De lechugas

1209.91.30

De tomates

1209.91.40

De zanahorias

1209.91.90

Las demás

1209.99

--Los demás

1209.99.10

De árboles frutales o forestales

1209.99.20

De tabaco

1209.99.90

Los demás

12.10

Conos de lúpulo frescos o secos, incluso triturados, molidos o en "pellets"; lupulino.

1210.10.00

-Conos de lúpulo sin triturar ni moler ni en "pellets"

1210.20

-Conos de lúpulo triturados, molidos o en "pellets"; lupulino

1210.20.10

Conos de lúpulo

1210.20.20

Lupulino

1211

Plantas, partes de plantas, semillas y fru-tos de las especies utilizadas principalmente en perfumería, medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares, frescos o secos, incluso cortados, quebrantados o pulverizados.

1211.10.00

-Raíces de regaliz

1211.20.00

-Raíces de "ginseng"

1211.90

-Los demás

1211.90.1

Boldo, araroba, haba tonca (semilla de sarapia), guarana (paulinia), ruibarbo:

1211.90.11

--Boldo

1211.90.12

--Araroba

1211.90.13

--Haba tonca (semilla de sarapia ) (Dipterix odorata)

1211.90.14

--Guarana (paulinia)

1211.90.15

--Ruibarbo

1211.90.20

--Piretro

1211.90.3

Jaborandi, ipecacuana, jalapa fusiforme, jalapa oficinal, polígala de Virginia:

1211.90.31

--Jaborandi

1211.90.32

--Ipecuacuana

1211.90.33

--Jalapa fusiforme, jalapa oficinal

1211.90.34

--Polígala de Virginia

1211.90.40

Orégano (Origanum vulgare)

1211.90.9

Los demás

1211.90.91

--Cube, barbasco o timbo (Lonchocarpus spp.)

1211.90.99

--Los demás

12.12

Algarrobas, algas, remolacha azucarera y caña de azúcar, frescas, refrigeradas, congeladas o secas, incluso pulverizadas; huesos (carozos) y almendras de frutos y demás productos vegetales (incluidas las raíces de achicoria sin tostar de la variedad Cichorium intybus sativum) empleados principalmente en la alimentación humana, no expresados ni comprendidos en otra parte.

1212.10.00

Algarrobas y sus semillas

1212.20

Algas

1212.20.10

De las especies utilizadas principalmente en perfumería, medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares

1212.30.00

Huesos (carozos) y almendras de albaricoques, (damascos, incluidos los chabacanos), de melocotones (duraznos), o de ciruelas.

1212.9

Los demás:

1212.99

Los demás

1212.99.10

Raíces de achicoria

1212.99.90

Los demás

13.01

Goma laca; gomas, resinas, gomorresinas y bálsamos, naturales.

1301.10.00

Goma laca

1301.20.00

-Goma arábiga

1301.90

Los demás

1301.90.1

Gomas:

1301.90.11

Tragacanto

1301.90.19

Las demás

1301.90.2

Gomorresinas , resinas y oleorresinas:

1301.90.21

Copal

1301.90.22

Dammar y sandáraca

1301.90.23

Incienso

1301.90.24

Jutaicica

1301.90.25

De pinos, incluida la trementina

1301.90.29

Las demás

1301.90.3

Bálsamos:

1301.90.31

De copaiba

1301.90.32

Del Perú

1301.90.39

Los demás

14.01

Materias vegetales de las especies utilizadas principalmente en cestería o espartería (por ejemplo: bambú, roten, caña, junco, mimbre, rafia, paja de cereales limpiada, blanqueada o teñida, corteza de tilo).

1401.10.00

-Bambú

1401.20.00

-Roten

1401.90

-Las demás

1401.90.10

Caña

1401.90.20

Junco

1401.90.30

Mimbre

1401.90.40

Rafia

1401.90.90

Las demás

14.04

Productos vegetales no expresados ni comprendidos en otra parte.

1404.10

-Materias primas vegetales de las especies utilizadas principalmente para teñir o curtir

1404.10.40

Quebracho

1404.10.60

Urunday

1404.10.90

Los demás

1404.20.00

-Línteres de algodón

1404.90

-Los demás

1404.90.10

Corozo o tagua (marfil vegetal)

1404.90.20

Harina de corozo, de nuez de palmera—dum, de cascara de coco y similares

1404.90.40

Lufa (esponja vegetal)

1404.90.90

Los demás

15.21

Ceras vegetales (excepto los triglicéridos), cera de abejas o de otros insectos y esperma de ballena o de otros cetáceos (espermaceti), incluso refinadas o coloreadas.

1521.10

Ceras vegetales

1521.10.10

-De candelilla

1521.10.20

De carnauba

1521.10.30

De uricuri (curicuri o del Brasil)

1522

DEGRAS; RESIDUOS PROCEDENTES DEL TRATAMIENTO DE LAS MATERIAS GRASAS O DE LAS CERAS ANIMALES O VEGETALES

1522.00.10

Degrás

1522.00.9

Los demás:

1522.00.91

Borras o heces de aceites

2006

FRUTOS, CORTEZAS DE FRUTOS Y DEMAS PARTES DE PLANTAS, CONFINTADOS CON AZUCAR (ALMIBARADOS, GLASEADOS O ESCARCHADOS)

2006.00.1

Frutos:

2006.00.11

Castañas glaseadas (confitadas) o cándidas ("marrons glacés")

2006.00.19

Los demás

2006.00.2

Cortezas de frutos:

2006.00.21

De limones

2006.00.22

De naranjas

2006.00.29

Las demás

21.01

Extractos, esencias y concentrados de café, té o yerba mate y preparaciones a base de estos productos o a base de café, de té o de yerba mate; achicoria tostada y demás sucedáneos tostados del café y sus extractos, esencias y concentrados.

2101.30.00

-Achicoria tostada y demás sucedáneos tostados del café y sus extractos, esencias y concentrados

2201

Agua, incluida el agua mineral natural o artificial y la gasificada, sin adición de azúcar o de otros edulcorantes ni aromatizada; hielo y nieve.

2201.10

Agua mineral y agua gasificada

2201.10.10

Agua mineral, incluso gaseada

2202

Agua, incluida el agua mineral y la gasificada, con adición de azúcar o de otros edulcorantes o aromatizada y las demás bebidas no alcohólicas, con exclusión de los jugos de frutas o de legumbres u hortalizas de la partida 20.09.

2202.10.00

-Agua, incluidas el agua mineral y la gasificada, con adición de azúcar o de otros edulcorantes o aromatizada

2202.90.00

Las demás

2301

Harina, polvo y "pellets", de carne, despojos, pescado o de crustáceos, moluscos o de los demás invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación humana; chicharrones.

2301.10

-Harina, polvo y "pellets", de carne o despojos; chicharrones

2301.10.10

Harina, polvo y "pellets", de carne o despojos

2301.10.20

Chicharrones

2301.20

-Harina, polvo y "pellets", de pescado o de crustáceos, de moluscos o de los demás invertebrados acuáticos

2301.20.10

De pescado

2301.20.90

Los demás

23.02

Salvados, moyuelos y demás residuos incluso en “pellets” del cérnido, de la molienda o de otros tratamientos de los cereales o de las leguminosas.

2302.10.00

-De maíz

2302.20.00

-De arroz

2302.30.00

-De trigo

2302.40.00

-De los demás cereales

2302.50.00

De leguminosas

23.03

Residuos de la industria del almidón y residuos similares, pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria azucarera, heces y desperdicios de cervecería o de destilería, incluso en "pellets".

2303.10

-Residuos de la industria del almidón y residuos similares

2303.10.10

Aguas madres que se utilizan como medios de cultivo en la fabricación de antibióticos

2303.10.9

Los demás:

2303.10.91

De la industria del almidón

2303.10.99

Los demás

2303.20.00

-Pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria azucarera

2303.30.00

-Heces y desperdicios de cervecería o de destilería

2304

TORTAS Y DEMAS RESIDUOS SOLIDOS, INCLUSO MODLIDOS EN PELLETS, DE LA EXTRACCIÓN DEL ACEITE DE SOJA (SOYA)

2304.00.00

Tortas y demás residuos sólidos, incluso molidos en "pellets", de la extracción del aceite de soja (soya)

2305

TORTAS Y DEMAS RESIDUOS SOLIDOS, INCLUSO MOLIDOS O EN PELLETS, DE LA EXTRACCIÓN DEL ACEITE DE CACAHUETE (MANI)

2305.00.00

Tortas y demás residuos sólidos, incluso molidos o en pellets, de la extracción del aceite de cacahuete (maní).

2306

Tortas y demás residuos sólidos, incluso molidos o en pellets, de la extracción de grasas o aceites vegetales, excepto los de las partidas 23.04 o 23.05.

2306.10.00

-De algodón

2306.20.00

-De lino

2306.30.00

-De girasol

2306.40.00

-De nabo (de nabina) o de colza

2306.50.00

-De coco o de copra

2306.60.00

-De nuez o de almendra de palma

2306.90.00

-Los demás

23.07

Lías o heces de vino; tártaro bruto.

2307.00.10

Lías o heces de vino

2307.00.20

Tártaro bruto

2308

Materias vegetales, desperdicios, residuos y subproductos vegetales, incluso en "pellets", del tipo de los utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte.

2308.90.00

-Los demás

2505

Arenas naturales de cualquier clase, incluso coloreadas, con exclusión de las arenas metalíferas del Capítulo 26.

2505.10.00

-Arenas silíceas y arenas cuarzosas

2506

Cuarzo (excepto las arenas naturales); cuarcita, incluso desbastada o simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas de forma cuadrada o rectangular.

2506.10.00

-Cuarzo

2506.2

-Cuarcita:

2506.21.00

--En bruto o desbastada

2506.29.00

--Las demás

2507

CAOLIN Y DEMAS ARCILLAS CAOLINICAS, INCLUSO CALCINADAS.

2507.00.00

Caolín y demás arcillas caolínicas, incluso calcinadas.

2508

Las demás arcillas (con exclusión de las arcillas dilatadas de la partida 68.06), andalucita, cianita y silimanita, incluso calcinadas; mullita; tierras de chamota o de dinas.

2508.10.00

-Bentonita

2508.30.00

-Arcillas refractarias

2508.70.00

-Tierras de chamota o de dinas

2509

CRETA

2509.00.00

Creta.

2510

Fosfatos de calcio naturales, fosfatos aluminocálcicos naturales y cretas fosfatadas.

2510.10

-Sin moler

2510.10.10

Fosfatos de calcio naturales (fosfatos tricálcicos o fosforitas)

2510.10.20

Fosfatos aluminocálcicos naturales

2510.10.30

Cretas fosfatadas

2510.20

-Molidos

2510.20.10

Fosfatos de calcio naturales (fosfatos tricálcicos o fosforitas)

2510.20.20

Fosfatos aluminocálcicos naturales

2510.20.30

Cretas fosfatadas

2511

Sulfato de bario natural (baritina); carbonato de bario natural (witherita), incluso calcinado, con exclusión del óxido de bario de la partida 28.16.

2511.10.00

-Sulfato de bario natural (baritina)

2511.20.00

-Carbonato de bario natural (witherita)

2513

Piedra pómez; esmeril; corindón natural, granate natural y demás abrasivos naturales, incluso tratados térmicamente.

2513.1

-Piedra pómez:

2513.11.00

--En bruto o en trozos irregulares, incluida la piedra pómez quebrantada (grava de piedra pómez o "bimskies")

2513.19.00

Las demás

2513.2

Esmeril, corindón natural, granate natural y demás abrasivos naturales:

2513.21.00

En bruto o en trozos irregulares

2513.29.00

Los demás

2514

PIZARRA, INCLUSO DESBASTADA O SIMPLEMENTE TROCEADA, POR ASERRADO O DE OTRO MODO, EN BLOQUES O EN PLACAS DE FORMA CUADRADA O RECTANGULAR

2514.00.00

Pizarra, incluso desbastada o simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas de forma cuadrada o rectangular.

2515

Mármol, travertinos, "ecaussines" y demás piedras calizas de talla o de construcción de densidad aparente superior o igual a 2,5, y alabastro, incluso desbastados o simplemente troceados, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas de forma cuadradas o rectangular.

2515.1

-Mármol y travertinos:

2515.11

--En bruto o desbastados

2515.11.10

Mármol

2515.11.20

Travertinos

2515.12

--Simplemente troceados, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas de forma cuadrada o rectangular.

2515.12.10

Mármo

2515.12.20

Travertinos

2515.20

-"Ecaussines" y demás piedras calizas de talla o de construcción; alabastro

2515.20.10

"Ecaussines" y demás piedras calizas de talla o de construcción

2515.20.20

Alabastro

2516

Granito, pórfido, basalto, arenisca y demás piedras de talla o de construcción, incluso desbastados o simplemente troceados, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas de forma cuadrada o rectangular.

2516.1

-Granito:

2516.11.00

--En bruto o desbastado

2516.12.00

--Simplemente troceado, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas de forma cuadrada o rectangular.

2516.2

-Arenisca:

2516.21.00

--En bruto o desbastada

2516.22.00

--Simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas de forma cuadrada o rectangular.

2516.90

-Las demás piedras de talla o de construcción

2516.90.10

Pórfido

2516.90.20

Basalto

2516.90.90

Las demás

2517

Cantos, grava, piedras quebrantadas , de los tipos generalmente utilizados para hacer hormigonado o para la construcción carreteras, empedrado devías férreas u otros balastos, guijarros y pedernal, incluso tratados térmicamente; macadán de escorias o de desechos industriales similares, incluso con materiales comprendidos en la primera parte de la partida; macadán alquitranado; gránulos, tasquiles (fragmentos) y polvo de piedras de las partidas 25.15 ó 25.16, incluso tratados térmicamente.

2517.10.00

-Cantos, grava, piedras quebrantadas, de los tipos generalmente utilizados para el hormigonado, o para la construcción de carreteras, empedrado de vías férreas u otros balastos, guijarros y pedernal, incluso tratados térmicamente

2517.20.00

-Macadán de escorias o de desechos industriales similares, incluso con materiales citados en la subpartida 2517.10

2517.4

-Gránulos, tasquiles (fragmentos) y polvo de piedras de las partidas 25.15 ó 25.16, incluso tratados térmicamente:

2517.41.00

--De mármol

2517.49.00

--Los demás

2518

Dolomita, incluso sinterizada o calcinada; dolomita desbastada o simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas de forma cuadrada o rectangular; aglomerado de dolomita.

2518.10.00

-Dolomita sin calcinar ni sinterizar, llamada "cruda"

2518.20.00

-Dolomita calcinada o sinterizada

2518.30.00

-Aglomerado de dolomita

2519

Carbonato de magnesio natural (magnesita); magnesia electrofundida; magnesia calcinada a muerte (sinterizada), incluso con pequeñas cantidades de otros óxidos añadidos antes de la sinterización; óxido de magnesio, incluso puro.

2519.10.00

-Carbonato de magnesio natural (magnesita)

2519.90

-Los demás

2519.90.10

Magnesia electrofundida

2519.90.20

Magnesia calcinada a muerte (sinterizada)

2519.90.30

Magnesia cáustica

2519.90.40

Oxido de magnesio puro

2520

SULFATO DE CALCIO HIDRATADO NATURAL (ALJEZ); ANHIDRITA; YESOS (DE ALJEZ CALCINADO O DE SULFATO DE CALCIO9, INCLUSO COLOREADOS O CONPEQUEÑAS CANTIDADES DE ACELERADORES O DE RETARDADORES.

2520.10.00

Sulfato de calcio hidratado natural (aljez); anhidrita.

2520.20

-Yesos

2520.20.10

Sin adición de otros productos

2520.20.90

Los demás

2521

CASTINAS; PIEDRAS PARA LA FABIRACION DE CAL O DE CEMENTO.

2521.00.00

Castinas; piedras para la fabricación de cal o de cemento.

2522

Cal viva, cal apagada y cal hidráulica, excepto el óxido y el hidróxido de calcio de la partida 28.25.

2522.10.00

-Cal viva

2522.20.00

-Cal apagada

2522.30.00

-Cal hidráulica

2523

Cementos hidráulicos (inlcuidos los cementos sin pulverizar o clinca), incluso coloreados.

2523.10.00

-Cementos sin pulverizar (clinca)

2523.2

-Cemento Pórtland:

2523.21.00

--Cemento blanco, incluso coloreado artificialmente

2523.29.00

--Los demás

2523.30.00

-Cementos aluminosos

2523.90.00

-Los demás cementos hidráulicos

2525

Mica, incluida la mica exfoliada en laminillas irregulares; desperdicios de mica.

2525.10.00

-Mica en bruto o exfoliada en hojas o en laminillas irregulares ("splittings")

2525.20.00

-Mica en polvo

2525.30.00

-Desperdicios de mica

2526

Esteatita natural, incluso desbastada o simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas de forma cuadrada o rectangular; talco.

2526.10

-Sin triturar ni pulverizar

2526.10.10

Esteatita natural

2526.10.20

Talco

2526.20

-Triturados o pulverizados

2526.20.10

Esteatita natural

2526.20.20

Talco

2528

Boratos naturales y sus concentrados (incluso calcinados), excepto los boratos extraídos de las salmueras naturales; ácido bórico natural con un contenido de H3BO3 inferior o igual al 85%, valorado sobre producto seco.

2528.10.00

-Boratos de sodio naturales

2528.90.00

-Los demás

2530

MATERIAS MINERALES NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE.

2530.30.00

Tierras colorantes

2530.40.00

Oxidos de hierro micáceos naturales

2606

Menas de aluminio y sus concentrados.

2606.00.10

Bauxita, sin calcinar

2606.00.20

Bauxita, calcinada

2620

Cenizas y residuos (excepto los de la siderurgia) que contengan metal o compuestos de metales.

2620.90

-Los demás

2620.90.10

Oxidos de cobalto impuros

2620.90.90

Los demás

3706

Películas cinematográficas (filmes), impresionadas y reveladas, con registro de sonido o sin él, o con registro de sonido solamente.

3706.10

-De anchura superior o igual a 35 mm

3706.10.10

Con impresión de imágenes, positivas policromas

3706.90

-Las demás

3706.90.10

Con impresión de imágenes, positivas policromas

3706.90.90

Las demás

4001

Caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas, en formas primarias o en placas, hojas o tiras.

4001.10

-Látex de caucho natural, incluso prevulcanizado

4001.10.10

Estabilizado o concentrado

4001.2

-Caucho natural en otras formas:

4001.21.00

--Hojas ahumadas

4001.22.00

--Cauchos técnicamente especificados (TSNR)

4001.29

--Los demás

4001.29.10

Caucho natural en hojas y crepé

4001.29.20

Caucho natural granulado reaglomerado

4001.29.30

Caucho natural en polvo o en migas, sin reaglomerar

4001.29.90

Los demás

4001.30

-Balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas

4001.30.10

Balata

4001.30.20

Gutapercha

4001.30.30

Guayule

4001.30.40

Chicle

4001.30.90

Las demás

4110

RECORTES Y DEMÁS DESPERDICIOS DE CUERO O PIEL, PREPARADOS, O DE CUERO ARTIFICIAL (REGENERADO), INUTILIZABLES PARA LA FABRICACIÓN DE MANUFACTURAS DE CUERO; ASERRÍN, POLVO Y HARINA DE CUERO.

4110.00.10

Recortes y demás desperdicios

4110.00.20

Aserrín, polvo y harina

4301

Peletería en bruto (incluidas las cabezas, colas, patas y demás trozos utilizables en peletería), excepto las pieles en bruto de las partidas 41.01, 41.02 ó 41.03.

4301.10.00

-De visón, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas

4301.70.00

-De foca u otaria, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas

4301.80

-Las demás pieles, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas

4301.80.10

De nutria

4301.80.90

Las demás

4301.90

-Cabezas, colas, patas y demás trozos utilizables en peletería

4301.90.10

De visón

4301.90.20

De nutria

4301.90.90

Los demás

4401

Leña; madera en plaquitas o partículas; aserrín, desperdicios y desechos, de madera, incluso aglomerados en forma de bolas, briquetas, leños o formas similares.

4401.10.00

-Leña

4401.30.00

-Aserrín, desperdicios y desechos, de madera, incluso aglomerados en forma de bolas, briquetas, leños o formas similares.

4402

CARBON VEGETAL (INCLUIDO EL DE CASCARAS O DE HUESOS (CAROZOS) DE FRUTOS), INCLUSO AGLOMERADO.

4402.00.00

Carbón vegetal (comprendido el de cáscaras o de huesos (carozos) de frutos), incluso aglomerado.

4403

Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada.

4403.10

-Tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación

4403.10.10

De coníferas

4403.10.20

Distinta de la de coníferas

4403.20

-Las demás, de coníferas

4403.20.10

De alerce

4403.20.20

De araucarias

4403.20.30

De cipreses o de cedros (Cupressus spp).

4403.20.40

De mañiu (maniu, mañio)

4403.20.50

De pino insigne (Pinus radiata).

4403.20.90

Las demás:

4403.3

Las demás de las maderas tropicales enumeradas a continuación:

4403.31.00

--Dark Red Meranti, Light Red Meranti y Meranti Bakau

4403.32.00

--White Lauan, White Meranti, White Seraya, Yellow Meranti y Alan.

4403.33.00

Keruing, Remin, Kapur, Teak, Jongkong, Merbau, Jelutong y Kempas

4403.34.00

Okoume (okume), Obeche, Spelli, Sipo, Acajou d’ Afrique, Makore e Iroko.

4403.35.00

Tiama, Mansonia, Ilomba, Dibetou, Limba y Azobe

4403.9

-Las demás:

4403.91.00

--De roble (Quercus spp.)

4403.92.00

--De haya (Fagus spp.)

4403.99

--Las demás

4403.99.1

De acacias, de andiroba, de balsa, de canelo, de Mahogany (caoba americana) (Swietenia spp.), de incienso (cabreuya, capriuba), de cedros (Cedrela spp.9 o de cerezo:

4403.99.11

De acacias

4403.99.12

De andiroba

4403.99.13

De balsa

4403.99.14

De canelo

4403.99.15

De Mahogany (caoba americana ) (Swietenia spp.)

4403.99.16

De incienso (cabreuva, capriuba)

4403.99.17

De cedros (Cedrela spp.)

4403.99.18

De cerezo

4403.99.2

De ciruelillo, de caihue, de Gonzalo Alvez, de gueyca, de Imbuia (Phoebe porosa mez.), de ipes, de jacaranda (Palisandre du Bresil) o de laurel:

4403.99.21

De ciruelillo

4403.99.22

De coihue

4403.99.23

De Gonzalo Alves

4403.99.24

De guayca

4403.99.25

De Imbuia (Phoebe porosa Mez.)

4403.99.26

De ipes

4403.99.27

De jacarandá (Palissandre du Bresil)

4403.99.28

De laurel

4403.99.3

De lenga, de lingue, de louro (peteribi) (Cordia spp.), de olivillo, de palma, de palo de rosa (Bois de Rose femelle), de patagua o de pellin (roble pellin):

4403.99.31

De lenga

4403.99.32

De lingue

4403.99.33

De louro (peteribi ) (Cordia spp.)

4403.99.34

De olivillo

4403.99.35

De palma

4403.99.36

De palo de rosa (Bois de Rose femelle)

4403.99.37

De patagua

4403.99.38

De pellin (roble-pellin)

4403.99.4

De peroba, de rauli, de sucupira, de tepa, de tineo, de palo trebol (Amburana cearensis A. Sm.) de ulmo:

4403.99.41

De peroba

4403.99.42

De rauli

4403.99.43

De sucupira

4403.99.44

De tepa

4403.99.45

De tineo

4403.99.46

De palo trebol (Amburana cearensis A. Sm.)

4403.99.47

De ulmo

4403.99.90

Las demás

4405

LANA DE MADERA; HARINA DE MADERA

4405.00.00

Lana de madera; harina de madera.

47.07

DESPERDICIOS Y DESHECHOS DE PAPEL O DE CARTON.

4707.10.00

-De papel o cartón Kraft crudo o de papel o cartón ondulado

4707.20.00

- De otros papeles o cartones obtenidos principalmente a partir de pasta química blanqueada, sin colorear en la masa

4707.30.00

- De papeles o cartones obtenidos principalmente a partir de pasta mecánica (por ejemplo: diarios, periódicos e impresos similares)

4707.90.00

-Los demás, incluidos los desperdicios y desechos sin clasificar

4901

Libros, folletos e impresos similares, incluso en hojas sueltas.

4901.10.00

-En hojas sueltas, incluso plegadas

4901.9

-Los demás:

4901.91.00

--Diccionarios y enciclopedias, incluso en fascículos

4901.99.00

--Los demás

4902

Diarios y publicaciones periódicas, impresos, incluso ilustrados o con publicidad.

4902.10.00

-Que se publiquen cuatro veces por semana como mínimo

4902.90.00

-Los demás

4903

ALBUMES O LIBROS DE ESTAMPAS Y CUADERNOS PARA DIBUJAR O COLOREAR, PARA NIÑOS.

4903.00.00

Álbumes o libros de estampas y cuadernos para dibujar o colorear, para niños.

4907

SELLOS (ESTAMPILLAS) DE CORREO, TIMBRES FISCALES Y ANALOGOS, SIN OBLITERAR, QUE TENGAN O HAYAN DE TENER CURSO LEGAL EN EL PAIS DE DESTINO; PAPEL TIMBRADO; BILLETES DE BANCO, CHEQUES, TITULOS DE ACCIONES U OBLIGACIONES Y TITULOS SMILIARES.

4907.00.00

Sellos (estampillas) de correos, timbres fiscales y análogos, sin obliterar, que tengan o hayan de tener curso legal en el país de destino; papel timbrado; billetes de banco; cheques; títulos de acciones u obligaciones y títulos similares.

4908

Calcomanías de cualquier clase.

4908.90.00

-Las demás

4909

Tarjetas postales impresas o ilustradas; tarjetas impresas con felicitaciones o comunicaciones personales, aunque lleven ilustraciones, incluso con sobres, adornos o aplicaciones.

4909.00.10

Tarjetas postales

4909.00.90

Las demás

4910

CALENDARIOS DE CUALQUIER CLASE IMPRESOS, CINLUIDOS LOS TACOS DE CALENDARIO.

4910.00.00

Calendarios de cualquier clase, impresos, incluidos los tacos de calendario.

4911

Los demás impresos, incluidas las estampas, grabados y fotografías.

4911.10

-Impresos publicitarios, catálogos comerciales y similares

4911.10.10

Catálogos comerciales y similares

4911.10.90

Los demás

4911.9

-Los demás:

4911.91.00

--Estampas, grabados y fotografías

4911.99.00

--Los demás

5001

CAPULLOS DE SEDA APTOS PARA EL DEVANADO

5001.00.00

Capullos de seda aptos para el devanado.

5002

Seda cruda (sin torcer)

5002.00.00

Seda cruda (sin torcer).

5003

Desperdicios de seda (incluidos los capullos de seda no devanables, los desperdicios de hilados y las hilachas).

5003.10.00

-Sin cardar ni peinar

5003.90.00

-Los demás

5101

Lana sin cardar ni peinar.

5101.1

-Lana sucia, incluida la lavada en vivo:

5101.11.

--Lana esquilada

5101.11.10

Fibras de diámetro superior a 23 micrometors (micras o micrones).

5101.11.20

Fibras de diámetro superior a 23 micrómetros (micras o micrones) pero Inferior a 34 micrómetros (micras o micrones).

5101.11.30

Fibras de diámetro superior o igual a 34 micrómetros (micras o micrones)

5101.19.

--Las demás

5101.19.10

Fibras de diámetro inferior o igual a 23 micrómetros (micras o micrones).

5101.19.20

Fibras de diámetro superior a 23 micrómetros (micras o micrones) pero inferior a 34 micrómetros (micras o micrones).

5101.19.30

Fibras de diámetro superior o igual a 34 micrómetros (micras o micrones).

5101.2

Desgrasada sin carbonizar:

5101.21.

--Lana esquilada

5101.21.10

Fibras de diámetro inferior o igual a 23 micrómetros (micras o micrones).

5101.21.20

Fibras de diámetro superior a 23 micrómetros (micras o micrones) pero inferior a 34 micrómetros (micras o micrones).

5101.21.30

Fibras de diámetro superior o igual a 34 micrómetros (micras o micrones).

5101.29

--Las demás

5101.29.10

Fibras de diámetro inferior o igual a 23 micrómetros (micras o micrones).

5121.29.20

Fibras de diámetro superior a 23 micrómetros (micras o micrones) pero inferior a 34 micrómetros (micras o micrones).

5121.29.30

Fibras de diámetro superior o igual a 34 micrómetros (micras o micrones).

5101.30

-Carbonizada

5101.30.10

Fibras de diámetro inferior o igual a 23 micrómetros (micras o micrones).

5101.30.20

Fibras de diámetro superior a 23 micrómetros (micras o micrones) pero inferior a 34 micrómetros (micras o micrones).

5101.30.30

Fibras de diámetro superior o igual a 34 micrómetros (micras o micrones).

5102

Pelo fino u ordinario, sin cardar ni peinar.

5102.10

-Pelo fino

5102.10.10

De vicuña

5102.10.20

De alpaca o llama, excluido el guanaco

5102.10.30

De guanaco

5102.10.40

De conejo o liebre

5102.10.90

Los demás

5103

Desperdicios de lana o de pelo fino u ordinario, incluidos los desperdicios de hilados, excepto las hilachas.

5103.10.00

-Punchas (borras del peinado) de lana o de pelo fino.

5103.20.00

-Los demás desperdicios de lana o pelo fino

5201

ALGODÓN SIN CARDAR NI PEINAR

5201.00.00

Algodón sin cardar ni peinar.

5202

Desperdicios de algodón (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas).

5202.10.00

-Los demás:

5202.9

Los demás:

5202.91.00

--Hilachas

5202.99.00

--Los demás

5302

Cáñamo (Cannabis sativa L.) en bruto o trabajado, pero sin hilar; estopas y desperdicios de cáñamo (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas).

5302.10.00

-Cáñamo en bruto o enriado

5302.90.00

-Los demás

5303

Yute y demás fibras textiles del líber ( con exención del lino, cáñamo y ramio), en bruto o trabajados, pero sin hilar; estopas y desperdicios de estas fibras (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas).

5303.10.00

-Yute y demás fibras textiles del líber, en bruto o enriados

5303.90.00

-Los demás

5304

Sisal y demás fibras textiles del género Agave, en bruto o trabajados, pero sin hilar; estopas y desperdicios de estas fibras (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas).

5304.10.00

-Sisal y demás fibras textiles del género Agave, en bruto

5304.90.00

-Los demás

5305

Coco, abacá (cáñamo de Manila (Musa textilis Nee)), ramio y demás fibras textiles vegetales no expresadas ni comprendidas en otra parte, en bruto o trabajados, pero sin hilar; estopas y desperdicios de estas fibras (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas).

5301.1

-De coco:

5305.11.00

--En bruto

5305.19.00

--Los demás

5305.9

-Los demás

5305.91

En bruto

5305.91.10

Ramio

5305.91.90

Los demás

5305.99

Los demás

5305.99.10

Ramio

5305.99.90

Los demás

6502

Cascos para sombreros, trenzados o fabricados por unión de tiras de cualquier materia, sin formar, acabar ni guarnecer.

6502.00.10

De paja toquilla o paja mocora

6502.00.90

Los demás

6504

SOMBREROS Y DEMAS TOCADOS, TRENZADOS O FABRICADOS POR UNION DE BANDAS DE CUALQUIER MATERIA, INCLUSO GUARNECIDOS.

6504.00.00

Sombreros y demás tocados, trenzados o fabricados por unión de tiras de cualquier materia, incluso guarnecidos.

6602

BASTONES, BASTONES—ASIENTO, LATIGOS, FUSTAS Y ARTICULOS SIMILARES.

6602.00.00

Bastones, bastones asiento, látigos, fustas y artículos similares.

6801

ADOQUINES, BORDILLOS DE ACERA (ENCINTADOS) Y LOSAS PARA PAVIMENTOS, DE PIEDRA NATURAL (EXCEPTO LA PIZARRA)

6801.00.00

Adoquines, bordillos de acera (encintados) y losas para pavimentos, de piedra natural (excepto la pizarra).

6802

Piedras de talla o de construcción trabajadas (excluida la pizarra) y sus manufacturas, con exclusión de la partida 68.01; cubos, dados y artículos similares para mosaicos, de piedra natural (incluida la pizarra), aunque estén sobre soporte; gránulos, tasquiles (fragmentos) y polvo de piedra natural (incluida la pizarra), coloreados artificialmente.

6802.10.00

-Losetas, cubos, dados y artículos similares, incluso de forma distinta a la cuadrada o rectangular, en los que la superficie mayor pueda inscribirse en un cuadrado de lado inferior a 7 cm; gránulos, tasquiles (fragmentos) y polvo, coloreados artificialmente

6802.2

-Las demás piedras de talla o de construcción y sus manufacturas, simplemente talladas o aserradas, con superficie plana o lisa:

6802.21.00

--Mármol, travertinos y alabastro

6802.22.00

--Las demás piedras calizas

6802.23.00

--Granito

6802.29.00

--Las demás piedras

6802.9

-Los demás:

6802.91.00

--Mármol, travertinos y alabastro

6802.92.00

--Las demás piedras calizas

6802.93.00

--Granito

6802.99.00

--Las demás piedras

6815

Manufacturas de piedra o demás materias minerales (incluidas las fibras de carbono y sus manufacturas y las manufacturas de turba), no expresadas ni comprendidas en otra parte.

6815.10.00

-Manufacturas de grafito o de otros carbonos, para usos distintos de los eléctricos

6815.20.00

-Manufacturas de turba

6815.9

-Las demás manufacturas:

6815.91.00

--Que contengan magnesita, dolomita o cromita

6815.99.00

--Las demás

6904

Ladrillos de construcción, bovedillas, cubrevigas y artículos similares, de cerámica.

6904.10.00

-Ladrillos de construcción

6904.90.00

-Los demás

6905

Tejas, elementos de chimenea, conductos de humo, ornamentos arquitectónicos y otros artículos cerámicos de construcción.

6905.10.00

-Tejas

6905.90.00

-Los demás

6906

TUBOS, CANALONES Y ACCESORIOS DE TUBERIA, DE CERAMICA

6906.00.00

Tubos, canalones y accesorios de tubería, de cerámica.

6907

Baldosas y losas, de cerámica para pavimentación o revestimiento artículos sin barnizar ni esmaltar; cubos, dados y artículos similares de cerámica para mosaicos, sin barnizar ni esmaltar, incluso con soporte.

6907.10.00

-Baldosas, cubos, dados y artículos similares, incluso de forma distinta a la cuadrada o rectangular, en los que la superficie mayor pueda inscribirse en un cuadrado de lado inferior a 7cm.

6907.90.00

-Los demás

6908

BALDOSAS Y LOSAS, DE CERÁMICA PARA PAVIMENTACIÓN O REVESTIMIENTO, BARNIZADAS O ESMALTADAS; CUBOS, DADOS Y ARTÍCULOS SIMILARES DE CERÁMICA PARA MOSAICOS, BARNIZADOS O ESMALTADOS, INCLUSO CON SOPORTE

6908.10.00

-Baldosas, cubos, dados y artículos similares, incluso de forma distinta a la cuadrada o rectangular, en los que la superficie mayor pueda inscribirse en un cuadrado de lado inferior a 7 cm.

6908.90.00

-Los demás

7102

Diamantes, incluso trabajados, sin montar ni engarzar.

7102.10.00

-Sin clasificar

7102.2

-Industriales:

7102.21.00

--En bruto o simplemente aserrados, exfoliados o desbastados

7102.29.00

--Los demás

7102.3

-No industriales:

7102.31.00

--En bruto o simplemente aserrados, exfoliados o desbastados

7103

Piedras preciosas o semipreciosas, excepto los diamantes, incluso trabajadas o clasificadas, sin ensartar, montar ni engarzar; piedras preciosas o semipreciosas, excepto los diamantes, sin clasificar, ensartadas temporalmente para facilitar el transporte.

7103.10

-En bruto o simplemente aserradas o desbastadas

7103.10.90

Las demás

7103.9

-Trabajadas de otro modo:

7103.99

Las demás

7103.99.90

Las demás

7117

Bisutería.

7117.90.00

-Las demás

9401

Asientos (excepto los de la partida 94.02), incluso los transformables en cama, y sus partes.

9401.80.00

-Los demás asientos

9401.90

Partes

9401.90.90

Las demás

9403

Los demás muebles y sus partes.

9403.80.00

-Muebles de otras materias, incluidos el roten, mimbre, bambú o materias similares

9403.90

-Partes

9403.90.90

Las demás

9405

Aparatos de alumbrado (incluidos los proyectores) y sus partes, no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios luminosos, letreros luminosos y placas indicadoras luminosas y artículos similares, que tengan una fuente de luz inseparable, y sus partes no expresadas ni comprendidas en otra parte.

9405.10.00

-Lámparas y demás aparatos eléctricos de alumbrado, para colgar o fijar al techo o a la pared, con exclusión del tipo de los utilizados para el alumbrado de espacios o vías públicas.

9405.20.00

-Lámparas eléctricas de cabecera, mesa, oficina o de pie

9405.40.00

-Los demás aparatos eléctricos de alumbrado

9405.50.00

-Aparatos de alumbrado no eléctricos

9405.60.00

Anuncios luminosos, letreros luminosos, placas indicadoras luminosas y artículos similares.

9405.9

Partes:

9405.99.00

--Las demás

9604

TAMICES, CEDAZOS Y CRIBAS, DE MANO

9604.00.00

Tamices, cedazos y cribas, de mano.

96.16

Pulverizadores de tocador, sus monturas y cabezas de monturas; borlas y similares para aplicación de polvos, otros cosméticos o productos de tocador.

9616.20.00

-Borlas y similares para aplicación de polvos, otros cosméticos o productos de tocador

APÉNDICE 2


REQUISITOS ESPECÍFICOS DE ORIGEN (ANEXO III,
ARTÍCULO PRIMERO, INCISO e)

 

NALADISA

PRODUCTO

REQUISITOS ESPECIFICOS

0402.91.10
0402.99.10

Leche concentrada, evaporada y condensada

Leche y azúcar, de los países signatarios

0402.21.10
0402.29.10
0403.10.10
0403.90.10
0404.90.20

Leche especial para la alimentación infantil, en estado sólido (masa o polvo)

Leche de los países signatarios

0402.10.00
0403.10.10

Leche, descremada o desnatada, en estado sólido (masa o polvo)

Leche de los países signatarios

0402.10.00
0402.21.10
0402.29.10
0403.10.10
0403.90.10
0404.90.20

Leche en estado sólido (polvo o gránulos) con un contenido en peso de materias grasas inferior o igual a 1,5%

Idem

0402.21.10
0402.29.10
0403.10.10
0403.90.10
0404.90.20

Leche entera, en estado sólido (masa o polvo)

idem

0402.21.10/
0402.29.10/
0403.10.10/
0403.90.10/
0404.90.20

Leche en estado sólido (polvo o gránulos) con un contenido en peso de materias grasas superior a 1,5%

idem

0402.10.00/
0402.21.10/
0402.29.10/
0403.10.10/
0403.90.10/
0404.90.20

Leche en estado sólido, presentada en forma distinta de polvo o gránulos

idem

0405.00.10

Mantequilla natural (manteca de leche de vaca, manteca dulce) fresca, salada o fundida

idem

0406.90.00

Queso tipo Colonia

idem

0406.90.00

Los demás quesos de pasta dura

idem

0406.40.00

Queso Roquefort o azul

idem

1104.22.10

Avena descascarada

Avena de los países signatarios

1106.30.10

Harina de banano (polvo de banano y banano soluble)

Banano o plátano de los países signatarios

1108.12.00

Almidón de maíz

Maíz de los países signatarios

1108.19.10

"Ex" - Almidón de mandioca

Mandioca de los países signatarios

1302.14.10

Jugo y extracto de piretro (pelitre)

Piretro de los países signatarios

1303.19.20

Extracto de cáscara de nuez de caju (en bruto, purificado o refinado)

Cáscara de nuez de caju, de los países signatarios

1302.11.00
1302.12.00
1302.13.00
1302.14.90
1302.19.90

Los demás jugos y extractos vegetales

Vegetales de los países signatarios

1302.20.10

Pectina

Frutas de los países signatarios

1302.31.00

Agar-agar (cola, musgo o gelatina de Japón, gelosa)

Algas marinas de los países signatarios

1504.30.11

Aceite de ballena, cachalote y demás mamíferos marinos, en bruto

Ballena, cachalote y demás mamíferos marinos de los países signatarios

1504.30.19

Aceites de ballena, cachalote y demás mamíferos marinos, refina- do

Ballenas, cachalote y demás mamíferos marinos de los países signatarios

1504.20.10

Los demás aceites de pescado, en bruto

Pescados de los países signatarios

1504.20.90

Los demás aceites de pescado, refinados

Pescados de los países signatarios

1505.90.10

Lanolina (suintina purificada)

Lana de los países signatarios

1506.00.10

Aceites de pie de buey

Bovinos de los países signatarios

1507.10.00
1517.90.90
1518.00.90

Aceite de soja en bruto

Soja de los países signatarios

1512.21.00
1517.90.90
1518.00.90

Aceite de algodón en bruto

Algodón de los países signatarios

1508.10.00
1517.90.90
1518.00.90

Aceite de cacahuete o maní en bruto

Cacahuete o maní de los países signatarios

1509.10.00
1517.90.90
1518.00.90

Aceite de oliva en bruto

Oliva de los países signatarios

1511.10.00
1517.90.90
1518.00.90

Aceite de palma en bruto

Palma de los países signatarios

1513.11.00
1517.90.90
1518.00.90

Aceite de coco (copra) en bruto

Coco de los países signatarios

1515.30.10/
1517.90.90/
1518.00.90

Aceite de ricino en bruto

Ricino de los países signatarios

1515.90.11/
1517.90.90/
1518.00.90

Aceite de oiticica en bruto

Oiticica de los países signatarios

1515.40.10/
1518.00.90

Aceite de tung en bruto

Tung de los países signatarios

1512.29.00/
1517.90.90/
1518.00.90

Aceite de algodón purificado o refinado

Algodón de los países signatarios

1509.90.00/
1510.00.90/
1517.90.90/
1518.00.90

Aceite de oliva purificado o refinado

Oliva de los países signatarios

1511.90.00/
1517.90.90/
1518.00.90

Aceite de palma purificado refinado

Palma de los países signatarios

1513.19.00/
1517.90.90/
1518.00.90

Aceite de coco (copra) purificado o refinado

Coco de los países signatarios

1515.90.19/
1517.90.90/
1518.00.90

Aceite de oiticica purificado o refinado

Oiticica de los países signatarios

1515.40.90/
1517.90.90/
1518.00.90

Aceite de tung purificado o refinado

Tung de los países signatarios

1518.00.12

Aceite de oiticica, cocido u oxidado

Oiticica de los países signatarios

1518.00.13

Aceite de tung, cocido u oxidado

Tung de los países signatarios

1518.00.41

Aceite de colza estandolizado

Colza de los países signatarios

1518.00.43

Aceite de tung estandolizado

Tung de los países signatarios

1518.00.49

Los demás aceites animales o vegetales estandolizados

Animales o vegetales de los países signatarios

1519.11.00

Estearina (ácido esteárico bruto)

Grasas y aceites de los países signatarios

1519.12.00

Oleína (ácido oleico bruto)

Grasas y aceites de los países signatarios

1519.30.10

Al-cohol cetí-lico

Grasas y aceites de los países signatarios

1519.30.20

Alcohol esteárico

Grasas y aceites de los países signatarios

1519.30.40

Alcohol oleico

Grasas y aceites de los países signatarios

1519.30.91

Los demás alcoholes grasos industriales

Grasas y aceites de los países signatarios

1520.10.10

Glicerina bruta

Grasas y aceites de los países signatarios

1520.90.00

Glicerina refinada

Grasas y aceites de los países signatarios

1605.10.20

Centollas preparadas o conservadas

Centollas, aceite y pasta de tomate de los países signatarios

1605.90.79

Choros y cholgas preparados o conservados

Choros y cholgas, aceite y pasta de tomate de los países signatarios

1605.90.49

Choritos (mejillones) preparados o conservados

Choritos (mejillones), aceite y pasta de tomate de los países signatarios

1605.90.72

Locos preparados o conservados

Locos, aceite y pasta de tomate de los países signatarios

1605.90.73

Machas preparadas o conservadas

Machas, aceite y pasta de tomate de los países signatarios

1704.90.20

Bombones

Azúcar de los países signatarios

1704.90.20

Caramelos

Azúcar de los países signatarios

1704.90.20

Confites

Azúcar de los países signatarios

1704.90.30

Dulce de tomate

Azúcar y tomate de los países signatarios

1704.90.20

Pastillas

Azúcar de los países signatarios

1704.90.30

Dulce de zapallo

Azúcar y zapallo de los países signatarios

1704.90.30/
1704.90.90

Las demás confituras que no contengan cacao

Azúcar de los países signatarios

1905.30.10/
1905.90.91

Bizcochos, galletas y galletitas

Harina, azúcar, leche, grasa y cacao de los países signatarios

2001.90.10

Aceitunas preparadas o conservadas en vinagre o en ácido acético, con o sin sal, especias, mostaza o azúcar, en recipientes herméticamente cerrados

Aceitunas de los países signatarios

2001.10.00/
2001.20.00/
2001.90.90

Las demás legumbres, hortalizas y frutas preparadas o conservadas en vinagre o en ácido acético, con o sin sal, especias, mostaza o azúcar, en recipientes herméticamente cerrados

Legumbres, hortalizas y frutas de los países signatarios

2001.90.10

Aceitunas acondicionadas en otros envases

Aceitunas de los países signatarios

2001.10.00/
2001.20.00/
2001.90.90

Las demás legumbres, hortalizas y frutas acondicionadas en otros envases

Legumbres, hortalizas y frutas de los países signatarios

2004.90.10/
2005.40.00

Arvejas en recipientes herméticamente cerrados

Arvejas de los países signatarios

2002.10.00/
2002.90.00

Tomate, cuyo contenido en peso, de extracto seco, sea igual o superior al 7%, en recipientes herméticamente cerrados

Tomates de los países signatarios

2004.90.10/
2005.40.00

Arvejas acondicionadas en otros envases

Arvejas de los países signatarios

2002.10.00/
2002.90.00

Tomate, cuyo contenido en peso, de extracto seco, sea igual o superior al 7%, acondicionado en otros envases

Tomates de los países signatarios

2007.91.10/
2007.99.10

Jaleas y mermeladas

Frutas frescas y azúcar de los países signatarios

2007.99.21

Purés y pastas de durazno

Duraznos frescos y azúcar de los países signatarios

2007.99.22

Purés y pastas de higo

Higos frescos y azúcar de los países signatarios

2007.99.23

Purés y pastas de membrillo

Membrillos frescos y azúcar de los países signatarios

2007.99.24

Purés y pastas de guayaba

Guayabas frescas y azúcar de los países signatarios

2007.91.90/
2007.99.29

Los demás purés y pastas de frutas

Frutas frescas y azúcar de los países signatarios

2008.20.90

Conservas de ananá (piña, azucarón, abacaxi), al natural

Ananá fresco y azúcar de los países signatarios

2008.60.99

Conservas de cerezas (capulí, cereja), al natural

Cerezas frescas y azúcar de los países signatarios

2008.99.99

Conservas de mangos (maguey, choleño), al natural

Mangos frescos y azúcar de los países signatarios

2008.99.99

Conservas de papaya tropical, al natural

Papaya tropical y azúcar de los países signatarios

2008.20.10

Conservas de ananá (piña, azucarón, abacaxi), en almíbar

Ananá fresco y azúcar de los países signatarios

2008.60.91

Conservas de cerezas (capulí,cereja), en almíbar

Cerezas frescas y azúcar de los países signatarios

2008.60.11

Conservas de guindas (cereza ácida), en almíbar

Guindas frescas y azúcar de los países signatarios

2008.99.13

Conservas de mangos (maguey, choleño), en almíbar

Mangos frescos y azúcar de los países signatarios

2008.99.15

Conservas de papaya tropical, en almíbar

Papaya tropical y azúcar de los países signatarios

2008.92.10

Las demás conservas de frutas en almíbar

Frutas frescas y azúcar de los países signatarios

2008.99.19

Las demás conservas de frutas, con alcohol

Frutas frescas y azúcar, de los países signatarios

2008.11.91

Maní tostado

Maní, azúcar y sal, de los países signatarios

2008.19.11

Nueces o castañas de cajú, tostadas

Nueces o castañas de cajú, azúcar y sal de los países signatarios

2008.19.20/
2008.20.10/
2008.20.90/
2008.30.10/
2008.30.90/
2008.40.10/
2008.40.90/
2008.50.10/
2008.50.90/
2008.60.11/
2008.60.19/
2008.60.91/
2008.60.99/
2008.70.10/
2008.70.90/
2008.80.10/
2008.80.90/
2008.91.00/
2008.92.10/
2008.92.90/
2008.99.11/
2008.99.12/
2008.99.13/
2008.99.14/
2008.99.15/
2008.99.19

Las demás frutas de clima tropical, preparadas o conservadas

Frutas frescas y azúcar, de los países signatarios

2009.40.00

Jugo de ananá

Ananá fresco y azúcar, de los países signatarios

2009.20.00

Jugo de pomelo

Pomelos frescos y azúcar, de los países signatarios

2009.30.90

Jugos de los demás agrios

Agrios frescos y azúcar, de los países signatarios

2009.60.10/
2009.60.20/
2009.80.10

Los demás jugos de fruta, sin fermentar y sin adición de alcohol

Frutas frescas y azúcar, de los países signatarios

2009.90.00

Mezclas de jugos

Frutas frescas y azúcar, de los países signatarios

2103.20.10

Salsa de tomate

Tomates frescos de los países signatarios

2001.90.30/
2008.91.00

Palmitos

Palmitos de los países signatarios

1901.10.10/
1901.90.30

Leche modificada (maternizada o humanizada)

Leche de los países signatarios

2204.21.10

Vinos finos de uva, con denominación de origen y condiciones negociadas en la ALALC

Uva fresca de los países signatarios

2208.40.00

Aguardientes de caña (Ron y similares)

Caña de azúcar (vegetal), de los países signatarios

2402.20.00/
2402.90.20

Cigarrillos

Tabaco de los países signatarios

2801.10.00

Cloro

Cloruro de sodio, de los países signatarios

2801.20.10

Yodo en bruto

Minerales y algas marinas, de los países signatarios

2801.20.20

Yodo sublimado

Minerales y algas marinas, de los países signatarios

2804.90.00

Selenio

Mineral de los países signatarios

2804.50.00

Telurio

Mineral de los países signatarios

2806.10.10

Acido clorhídrico en estado gaseoso o licuado

Acido sulfúrico, cloruro de sodio, hidrógeno y cloro, de los países signatarios

2806.10.20

Acido clorhídrico en solución acuosa

Acido sulfúrico, cloruro de sodio, hidrógeno y cloro, de los países signatarios

2833.11.00/
2833.19.00

Sulfato de sodio

Sodio de los países signatarios

2906.11.00

Mentol

Vegetal de los países signatarios

2918.11.10

Acido láctico

Féculas o azúcares y ácido sulfúrico, de los países signatarios

2918.19.90

"Ex" - Acido desoxicólico; ácido biliar; ácido cólico; sales biliares de magnesia y desoxicolato de magnesia

Bilis de los países signatarios

2918.30.00

"Ex" - Acido dehidrocólico

Bilis de los países signatarios

2922.49.90

"Ex" - Acido yodopanoico

Yodo de los países signatarios

2924.29.90

"Ex" - Acido acetrizoico

Yodo de los países signatarios

2936.21.10

"Ex" - Vitamina A-1 natural

Aceites vitamínicos de los países signatarios

2937.91.10

Insulina

Glándulas de los países signatarios

2939.10.10

Morfina

Amapola de los países signatarios

2939.10.90

Etilmorfina

Morfina obtenida a partir de amapola de los países signatarios

2939.10.90

"Ex" - Dehidrocodeinona bitartrato; hidroxidihidro codeinona clorhidrato; dehidrocodeína bitratrato

Morfina obtenida a partir de amapola de los países signatarios

3102.50.00

Nitrato de sodio

Mineral de los países signatarios

3105.90.11

Nitrato sódico-potásico (salitre)

Mineral de los países signatarios

3201.20.00

"Ex"- Extracto de acacia negra

Acacia negra de los países signatarios

3201.10.00

Extracto curtiente de quebracho

Quebracho de los países signatarios

3201.90.10

Extracto de mangle

Mangle de los países signatarios

3201.90.10

Extracto de dividivi

Dividivi de los países signatarios

3301.29.10

Aceite esencial de cabreuva (capriuba)

Cabreuva (capriuba) de los países signatarios

3301.12.00

Aceite esencial de cáscara de naranja

Naranja de los países signatarios

3301.29.20

Aceite esencial de cedro

Cedro de los países signatarios

3301.29.60

Aceite esencial de citronela

Citronela de los países signatarios

3301.29.70

Aceite esencial de clavo

Clavo de los países signatarios

3301.29.30

Aceite esencial de eucalipto

Eucalipto de los países signatarios

3301.29.80

Aceite esencial de lemon grass

Lemon grass de los países signatarios

3301.13.00/
3301.14.00

Aceite esencial de limón

Limón de los países signatarios

3301.24.00/
3301.25.00

Aceite esencial de menta

Menta de los países signatarios

3301.29.90

Aceite esencial de palo de rosa

Palo de rosa de los países signatarios

3301.12.00

Aceite esencial de petit grain

Cítricos de los países signatarios

3301.29.50

Aceite esencial de sasafrás

Sasafrás de los países signatarios

3301.19.10

Aceite esencial de cidra; toronja; de mandarina

Cítricos de los países signatarios

3301.21.00/
3301.22.00/
3301.26.00/
3301.29.90

Los demás aceites esenciales

Vegetales de los países signatarios

3401.11.10/
3401.20.10

"Ex" - Jabón de tocador, de coco

Aceite obtenido a partir de almendra o de pulpa de coco, de los países signatarios

3507.90.11

Pepsina

Vísceras y sulfato de amonio, de los países signatarios

3507.90.19

"Ex" - Tripsina

Glándulas y sulfato de amonio, de los países signatarios

3507.90.19

"Ex" - Hialuronidasa

Glándulas y sulfato de amonio, de los países signatarios

3805.10.10

Esencia de trementina

Coníferas de los países signatarios

3805.20.00

Aceite de pino

Coníferas de los países signatarios

3808.10.91

Insecticidas a base de piretro

Piretro de los países signatarios

4202.11.00

Billeteras (portadocumentos) y carteras de mano, de cuero

Cueros de los países signatarios

4203.29.10

Guantes protectores para obreros y profesionales, de cuero natural

Cueros de los países signatarios

4407.10.10

Alerce

Madera de los países signatarios

4407.10.20

Araucarias

idem

4407.10.30

Cipreses y cedros (género Cupressus)

idem

4407.10.40

Maniú (manio, mañio)

idem

4407.10.50

Pino insigne

idem

4407.10.90

Las demás maderas coníferas simplemente aserradas en sentido longitudinal, cortadas en hojas o desenrrolladas, de más de cinco mm. de espesor

idem

4407.99.11

Acacias

idem

4407.99.12

Andiroba

idem

4407.23.00

Balsa

idem

4407.99.13

Canelo

idem

4407.22.00/
4407.23.00

Caobas

idem

4407.99.14

Incienso (cabreuva, capriuba)

idem

4407.99.15

Cedros (género Cedrela)

idem

4407.99.16

Cerezo

idem

4407.99.17

Ciruelillo

idem

4407.99.18

Coigüe

idem

4407.99.21

GonÇalo Alves

Madera de los países signatarios

4407.99.22

Guaycá

idem

4407.23.00

Imbuía (Phoebe porosa Mez.)

idem

4407.99.23

Ipés

idem

4407.99.24

Jacarandás

idem

4407.99.25

Laureles

idem

4407.99.26

Lenga

idem

4407.99.27

Lingüe

idem

4407.99.31

Louro (Cordia sp.)

idem

4407.22.00

Okumé

idem

4407.99.32

Olivillo

idem

4407.99.33

Palma

idem

4407.99.90

Palo de rosa

idem

4407.99.35

Patagua

idem

4407.99.36

Pellín (roble-pellín)

idem

4407.99.37

Peroba

idem

4407.99.31

Peteribí

idem

4407.99.41

Raulí

idem

4407.99.42

Sucupira

idem

4407.99.43

Tepa

idem

4407.99.44

Tineo

idem

4407.99.45

Palo trébol (cerejeira) (Amburana cearensis A. Sm.)

idem

4407.99.46

Ulmo

idem

4407.21.00/
4407.22.00/
4407.23.00/
4407.91.00/
4407.92.00/
4407.99.34/
4407.99.90

Las demás maderas no coníferas simplemente aserradas en sentido longitudinal, cortadas en hojas o desenrrolladas, de más de cinco mm. de espesor

idem

4406.10.00/
4406.90.00

Traviesas (durmientes) de madera para vías férreas

Madera de los países signatarios

4404.10.00/
4404.20.00

Flejes

idem

4404.10.00/
4404.20.00

Rodrigones, estacas y estaquillas

idem

4404.10.00/
4404.20.00

Madera simplemente desbastada o redondeada pero sin tornear, curvar, ni haber sufrido otro trabajo, para bastones, paraguas, látigos, mangos de herramientas y análogos

idem

4411.91.90/
4411.99.90

"Ex" - Planchas para construcción, de madera desfibrada, prensa-das sin aglomerantes naturales ni artificiales ni aglutinantes análogos

idem

4409.10.10

Parquets para pisos (mosaicos) de coníferas, sin ensamblar

Coníferas de los países signatarios

4407.10.10/
4407.10.20/
4407.10.30/
4407.10.40/
4407.10.50/
4407.10.90/
4408.10.11/
4408.10.19/
4408.10.21/
4408.10.29/
4409.10.90

Las demás maderas de coníferas cepilladas, ranuradas, machihembradas, con lengüetas, rebajes, chaflanes o análogos

Coníferas de los países signatarios

4409.20.10

Parquets para pisos (mosaicos) de no coníferas, sin ensamblar

Madera de los países signatarios

4407.21.00/
4407.22.00/
4407.23.00/
4407.91.00/
4407.92.00/
4407.99.11/
4407.99.12/
4407.99.13/
4407.99.14/
4407.99.15/
4407.99.16/
4407.99.17/
4407.99.18/
4407.99.21/
4407.99.22/
4407.99.23/
4407.99.24/
4407.99.25/
4407.99.26/
4407.99.27/

Las demás maderas no coníferas cepilladas, ranuradas, machihembradas, con lengüetas, rebajes chaflanes o análogos

Madera de los países signatarios



4407.99.31/
4407.99.32/
4407.99.33/
4407.99.34/
4407.99.35/
4407.99.36/
4407.99.37/
4407.99.41/
4407.99.42/
4407.99.43/
4407.99.44/
4407.99.45/
4407.99.46/
4407.99.90/
4408.20.10/
4408.20.20/
4408.90.10/
4408.90.20/
4409.20.90

Madera de los países signatarios

4408.10.21

Madera de pino simplemente aserrada longitudinalmente, cortada o desenrollada, de un espesor igual o inferior a 5 mm.

Pino de los países signatarios

4408.10.29/
4408.20.20/
4408.90.20

Las demás maderas simplemente aserradas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, de un espesor igual o inferior a 5 mm.

Madera de los países signatarios

4408.10.11

Chapas y madera de pino para contrachapados, de un espesor igual o inferior a 5 mm.

Pino de los países signatarios

4408.10.19/
4408.20.10/
4408.90.10/
4408.90.20

Las demás chapas y maderas para contrachapados, de un espesor igual o inferior a 5 mm.

Madera de los países signatarios

4412.19.20/
4412.99.21

Madera de pino contrachapada, constituida exclusivamente por chapas de madera

Pino de los países signatarios

4412.11.90/
4412.12.90/
4412.19.90/
4412.29.20/
4412.99.29

Las demás maderas contrachapadas, constituidas exclusivamente por chapas de madera

Madera de los países signatarios

4412.21.91/
4412.29.91/
4412.91.91/
4412.99.91

Madera contrachapada de pino con alma, incluso con adición de otras materias

Pino de los países signatarios

4412.21.99/
4412.22.99/
4412.91.99/
4412.99.99

Las demás maderas contrachapadas con alma, incluso con adición de otras materias

Madera de los países signatarios

4420.90.00

Madera de pino chapada; madera de pino con trabajo de marquetería o taracea

Pino de los países signatarios

4420.90.00

Otras maderas chapadas; otras maderas con trabajo de marquetería o taracea

Madera de los países signatarios

4418.90.10

"Ex"- Paneles de madera

idem

4409.10.20/
4409.20.20/
4410.10.00/
4410.90.00/
4411.11.10/
4411.19.10/
4411.21.10/
4411.29.10/
4411.31.10/
4411.39.10/
4411.91.10/
4411.99.10/
4412.11.10/
4412.12.10/
4412.19.10/
4412.21.10/
4412.29.10/
4412.91.10/
4412.99.10/
4413.00.00

Listones y molduras de madera para muebles, marcos, decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos

idem

4415.10.00

Cajas de pino

Madera de los países signatarios

4416.00.00

Duelas, estén o no aserradas por sus dos caras principales, pero sin haber sufrido otro trabajo

idem

4416.00.00

Duelas

idem

4416.00.00

Barriles, cubas, tinas, cubos y demás manufacturas de tonelería; de madera

idem

4418.30.00

Mosaicos para pisos de madera

idem

4418.90.90

Canceles y muros de madera

idem

4418.10.00/
4418.20.00

Puertas, ventanas y marcos de madera

idem

9406.00.10

Casas, hangares y construcciones similares completas prefabrica-das

idem

4418.40.00/
4418.90.90

Las demás obras de carpintería y piezas de armazones para edificios y construcciones, incluidos los tableros para entarimados y las construcciones desmontables, de madera

idem

4417.00.30

Hormas, ensanchadores y tensores para el calzado, de madera

Madera de los países signatarios

4417.00.10

Herramientas y mangos para herramientas, de madera

idem

4417.00.10/
4417.00.20

Monturas de cepillos, mangos de escobas y cepillos y demás monturas de madera

idem

4421.90.11

"Ex"- Bobinas para la industria textil

idem

7117.90.00

"Ex" - Obras de marquetería y de pequeña ebanistería para ornato personal talladas a mano o torneadas

idem

4202.39.00/
4202.99.00/
4419.00.00/
4420.10.00/
4420.90.00/
4910.00.00/
9403.60.00/
9403.90.10/
9405.10.00/
9405.20.00/
9405.40.00/
9405.50.00/
9405.60.00/
9405.99.00

"Ex" - Otros artículos de marquetería y de pequeña ebanistería tallados a mano o torneados, de madera

idem

4421.90.90

Adoquines de madera

idem

4801.00.00

Papel para periódicos

Pasta mecánica de los países signatarios

6809.11.00/
6809.19.00/
6809.90.00

"Ex" - Planchas de yeso revestidas con cartón o papel

Yeso y cartón o papel de los países signatarios

7217.12.00/
7217.22.00/
7217.32.00

Alambres de hierro o de acero de menos de 3 mm. en la mayor dimensión de su sección transversal, zincados

Deberán ser producidos a partir de los productos incluidos en la posición 7206, fundidos o transformados en lingotes en los países signatarios

7217.13.00/
7217.23.00/
7217.33.00

Los demás alambres de hierro o de acero de menos de 3 mm. en la mayor dimensión de su sección transversal, revestidos

Idem

7217.12.00/
7217.22.00/
7217.32.00

Alambres de hierro o acero de 3 hasta 10 mm. en la mayor dimensión sección transversal, zincados

Idem

7217.13.00/
7217.23.00/
7217.33.00

Los demás alambres de hierro o de acero de 3 hasta 10 mm. en la mayor dimensión de su sección transversal, revestidos

idem

7211.19.00/
7213.10.00/
7213.20.00/
7213.50.00/
7214.10.00/
7214.20.00/
7214.30.00/
7214.60.00/
7215.10.00/
7215.40.00/
7215.90.00/
7217.31.00/
7217.32.00/
7217.33.00/
7217.39.00

Barras macizas de acero fino al carbono

Deberán ser producidos a partir de los productos incluidos en la posición 72.06, fundidos o transformados en lingotes en los países signatarios

7228.10.00

Barras macizas de aceros rápidos

idem

7222.10.00/
7222.20.00/
7222.30.00

Barras macizas de acero inoxidable

idem

7225.10.00/
7226.10.00

Chapas o planchas de aceros silíceos de más de 4,75 mm. de espesor, no revestidas

idem

7225.10.00/
7226.10.00

Chapas o planchas de aceros silíceos de 3 a 4,75 mm. de espesor, no revestidas

idem

7225.10.00/
7226.10.00

Chapas o planchas de aceros silíceos de menos de 3 mm. de espesor, no revestidas

idem

7213.20.00/
7214.30.00/
7215.10.00/
7226.91.00/
7226.92.00/
7227.20.00/
7227.90.00/
7228.20.00/
7228.30.00/
7228.50.00/
7229.20.00/
7229.90.00

Barras macizas de otros aceros aleados

Idem

8106.00.00

Bismuto en bruto

Mineral de los países signatarios

8107.10.00

Cadmio en bruto

Idem

8479.89.00

"Ex" - Aparatos neumáticos hidráulicos y sus controles eléctricos empleados exclusivamente para automatizar el funcionamiento de máquinas, aparatos y artefactos mecánicos

Deberán contener materiales de los países signatarios que representen más del 50 por ciento del valor total "de fábrica", excluido montaje y pruebas, de los empleados en su elaboración, con excepción de los cilindros hidráulicos y los neumáticos clasificados en el ítem 8479.89.00 que reúnan las características más abajo indicadas, excluyendo las camisas para cilindros los que deberán ser producidos total-mente con materias primas y partes de los países signatarios.
Dichas características son las siguientes:
Cilindros hidráulicos:
Diámetro interior del cilindro de 1 1/2 a 8 pulga-das.
Presión de trabajo 1000 libras por pulgada cuadrada.
Amplitud de operación de 20 bajo cero hasta 180 Fahrenheit.
Colchón acelerador ajustable.
Cilindros neumáticos:
Diámetro interior del cilindro de 1 1/2 a 8 pulga-das.
Presión máxima de trabajo hasta 200 libras por pulgada cuadrada.
Límite de temperatura de operación de 20 bajo cero hasta 180 Fahrenheit.
Colchón acelerador ajustable.

8481.80.90

"Ex" - Válvulas de comando automáticas impulsoras empleadas exclusivamente para automatizar el funcionamiento de máquinas, aparatos y artefactos mecánicos

Deberán contener materiales de los países signatarios que representen más del 50 por ciento del valor total "de fábrica", excluido montajes y pruebas, de los empleados en su elaboración, con excepción de las válvulas de control y comando comprendidas en los ítem 8481.10.00, 8481.20.00, 8481.30.00, 8481.40.00 y 8481.80.90 que reúnan las especificaciones señaladas en los párrafos posteriores, las que deberán ser producidas con materias primas y partes de los países signatarios que representen el 90 por ciento del total de los materiales empleados en su elaboración.
Válvulas neumáticas:
Orificio de salida de 1/4 a 1 1/2 pulgadas.
Presión máxima de trabajo hasta 200 libras por pulgada cuadrada.
Accionados a base de pedal o piloto.
Para servicio de 3 ó 4 vías.
Vávulas hidráulicas de alivio, reguladoras de flujo y reguladoras de presión:
Orificio de salida de 3/4 a 1 1/2 pulgadas.
Presión de trabajo de 2000 a 5000 libras por pulgada cuadrada.
Accionadas a base de pedal o piloto.
Para servicio de 2, 3 y 4 vías.


APÉNDICE III

ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION
ASSOCIAÇÃO LATINO-AMERICANA DE INTEGRAÇÃO

PAIS EXPORTADOR: PAIS IMPORTADOR:

 

No. de
Orden (1)

NALADISA

DENOMINACION DE LAS MERCADERIAS

DECLARACION DE ORIGEN
DECLARAMOS que las mercaderías indicadas en el presente formulario, correspondientes a la Factura Comercial
No. . . . . . . . . . . . . . . . cumplen con lo establecido en las normas de origen del Acuerdo (2). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .de conformidad con el siguiente desglose:
No. de Orden N O R M A S (3)
Fecha:

Razón social, sello y firma del exportador o productor:

OBSERVACIONES:

CERTIFICACION DE ORIGEN
Certifico la veracidad de la presente declaración, que sello y firmo en la ciudad de:

A los:

Nombre, sello y firma Entidad Certificadora: