Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 06/98: ENTENDIMIENTO RELATIVO A LA COOPERACIÓN Y ASISTENCIA RECÍPROCA PARA LA SEGURIDAD REGIONAL EN EL MERCOSUR, LA REPÚBLICA DE BOLIVIA Y LA REPÚBLICA DE CHILE
VISTO: El
Tratado de Asunción,
el
Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones
Nº 5/91 y
7/96 del Consejo del Mercado Común, la
Resolución Nº
32/98 del Grupo Mercado Común y el Acuerdo Nro. 5/98 de la
Reunión de Ministros del Interior del MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
La importancia de cooperación y la
asistencia recíprocas entre las fuerzas de seguridad de los Estados Partes del
MERCOSUR, de la República de Bolivia y de la República de Chile para las
tareas de prevención, control y represión de las actividades delictivas.
Que la lucha contra todas las formas de delincuencia organizada impone una
acción conjunta, coordinada y acordada en el MERCOSUR, la República de Bolivia
y la República de Chile.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:
Artículo 1: Aprobar la suscripción entre el
MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile del
"Entendimiento relativo a la Cooperación y Asistencia Recíproca para la
Seguridad Regional en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de
Chile", que figura como Anexo, en versiones español y portugués, y forma
parte de la presente Decisión.
XIV CMC - Buenos Aires, 23/VII/98
ENTENDIMIENTO RELATIVO A LA
COOPERACION Y ASISTENCIA RECIPROCA PARA LA SEGURIDAD REGIONAL EN EL MERCOSUR, LA
REPUBLICA DE BOLIVIA Y LA REPUBLICA DE CHILE
La República Argentina, la República Oriental del Uruguay, la República
Federativa del Brasil, la República del Paraguay, Estados Partes del Mercado
Común del Sur (MERCOSUR), la República de Bolivia, y la República de Chile,
CONSIDERANDO las Decisiones del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR Nº14/96
"Participación de Terceros Países Asociados en Reuniones del
MERCOSUR" y Nº12/97 "Participación
de Chile en reuniones del MERCOSUR",
EN CUMPLIMIENTO del Acuerdo 3/97 del
21 de noviembre de 1997, celebrado en la II Reunión de Ministros del Interior
del MERCOSUR, Bolivia y Chile, por el que se creó un Grupo de Trabajo encargado
de elaborar un Proyecto relativo a la Seguridad Regional, el que ha preparado un
Proyecto de Plan de Cooperación y Asistencia Recíproca para la Seguridad
Regional,
TENIENDO EN CUENTA la necesidad de que
la lucha contra todas las formas de la delincuencia organizada impone una
acción de conjunto, coordinada y acordada en toda la región.
TENIENDO PRESENTE el fenómeno de la
globalización y el proceso de integración regional que han generado nuevas y
desafiantes características al accionar criminal, el que ha adquirido una
creciente dimensión transnacional,
REAFIRMANDO los principios del respeto
a la soberanía nacional, de cooperación fraterna entre los países de la
región y los ideales que inspiran todo el proceso de integración de
integración del Tratado de Asunción,
CONSCIENTES del propósito común de
hacer cada día más eficiente la lucha contra todas las formas del crimen
organizado y del esfuerzo que realizan nuestras comunidades, a través de sus
fuerzas de seguridad y organismos competentes, a fin de asegurar la plena
vigencia de las instituciones democráticas y del estado de derecho en toda la
región,
ADOPTAN el presente Entendimiento con
su correspondiente Anexo.
1º Los Estados Partes del
MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile asegurarán la
cooperación y asistencia recíproca entre todas las fuerzas de seguridad,
policiales y organismos competentes de los países de la región, a fin de hacer
cada día más eficiente las tareas de prevención, control y represión de las
actividades delictivas, en especial, aquellas derivadas con: el narcotráfico,
terrorismo, tráfico de armas, municiones y explosivos, robo o hurto de
vehículos, lavado de activos, contrabando y tráfico de personas.
2º Se comprometen a la
adopción de todas las medidas, conforme a la legislación de cada país y a las
capacidades materiales y humanas de las que se dispongan, a fin de cumplirlos
propósitos que animan el presente Acuerdo.
HECHO en Buenos Aires, República
Argentina, a los veintitrés días del mes de julio del año mil novecientos
noventa y ocho, en tres (3) ejemplares, en idiomas español y portugués, siendo
ambos textos igualmente auténticos.
Por la República
Argentina |
Guido Di Tella |
Por la República de
Bolivia |
Javier Murillo de la
Rocha |
Por la República
Federativa del Brasil |
Luiz Felipe Lampreia |
Por la República de
Chile |
José Miguel Insulza |
Por la República del Paraguay |
Rubén Melgarejo |
Por la República Oriental del Uruguay |
Didier Opertti |
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