OEA



Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 06/98:
ENTENDIMIENTO RELATIVO A LA COOPERACIÓN Y ASISTENCIA RECÍPROCA PARA LA SEGURIDAD REGIONAL EN EL MERCOSUR, LA REPÚBLICA DE BOLIVIA Y LA REPÚBLICA DE CHILE


             VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 5/91 y 7/96 del Consejo del Mercado Común, la Resolución Nº 32/98 del Grupo Mercado Común y el Acuerdo Nro. 5/98 de la Reunión de Ministros del Interior del MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

La importancia de cooperación y la asistencia recíprocas entre las fuerzas de seguridad de los Estados Partes del MERCOSUR, de la República de Bolivia y de la República de Chile para las tareas de prevención, control y represión de las actividades delictivas.

Que la lucha contra todas las formas de delincuencia organizada impone una acción conjunta, coordinada y acordada en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile.
 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:

 

Artículo 1: Aprobar la suscripción entre el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile del "Entendimiento relativo a la Cooperación y Asistencia Recíproca para la Seguridad Regional en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile", que figura como Anexo, en versiones español y portugués, y forma parte de la presente Decisión.
 

XIV CMC - Buenos Aires, 23/VII/98


ENTENDIMIENTO RELATIVO A LA COOPERACION Y ASISTENCIA RECIPROCA PARA LA SEGURIDAD REGIONAL
EN EL MERCOSUR, LA REPUBLICA DE BOLIVIA Y LA REPUBLICA DE CHILE

La República Argentina, la República Oriental del Uruguay, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay, Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), la República de Bolivia, y la República de Chile, CONSIDERANDO las Decisiones del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR Nº14/96 "Participación de Terceros Países Asociados en Reuniones del MERCOSUR" y Nº12/97  "Participación de Chile en reuniones del MERCOSUR",

EN CUMPLIMIENTO del Acuerdo 3/97 del 21 de noviembre de 1997, celebrado en la II Reunión de Ministros del Interior del MERCOSUR, Bolivia y Chile, por el que se creó un Grupo de Trabajo encargado de elaborar un Proyecto relativo a la Seguridad Regional, el que ha preparado un Proyecto de Plan de Cooperación y Asistencia Recíproca para la Seguridad Regional,

TENIENDO EN CUENTA la necesidad de que la lucha contra todas las formas de la delincuencia organizada impone una acción de conjunto, coordinada y acordada en toda la región.

TENIENDO PRESENTE el fenómeno de la globalización y el proceso de integración regional que han generado nuevas y desafiantes características al accionar criminal, el que ha adquirido una creciente dimensión transnacional,

REAFIRMANDO los principios del respeto a la soberanía nacional, de cooperación fraterna entre los países de la región y los ideales que inspiran todo el proceso de integración de integración del Tratado de Asunción,

CONSCIENTES del propósito común de hacer cada día más eficiente la lucha contra todas las formas del crimen organizado y del esfuerzo que realizan nuestras comunidades, a través de sus fuerzas de seguridad y organismos competentes, a fin de asegurar la plena vigencia de las instituciones democráticas y del estado de derecho en toda la región,

ADOPTAN el presente Entendimiento con su correspondiente Anexo.

Los Estados Partes del MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile asegurarán la cooperación y asistencia recíproca entre todas las fuerzas de seguridad, policiales y organismos competentes de los países de la región, a fin de hacer cada día más eficiente las tareas de prevención, control y represión de las actividades delictivas, en especial, aquellas derivadas con: el narcotráfico, terrorismo, tráfico de armas, municiones y explosivos, robo o hurto de vehículos, lavado de activos, contrabando y tráfico de personas.

Se comprometen a la adopción de todas las medidas, conforme a la legislación de cada país y a las capacidades materiales y humanas de las que se dispongan, a fin de cumplirlos propósitos que animan el presente Acuerdo.

HECHO en Buenos Aires, República Argentina, a los veintitrés días del mes de julio del año mil novecientos noventa y ocho, en tres (3) ejemplares, en idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por la República Argentina Guido Di Tella
Por la República de Bolivia Javier Murillo de la Rocha
Por la República Federativa del Brasil Luiz Felipe Lampreia
Por la República de Chile José Miguel Insulza
Por la República del Paraguay Rubén Melgarejo
Por la República Oriental del Uruguay Didier Opertti