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Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 14/97: PROYECTO DE ENTENDIMIENTO DE COOPERACION EN MATERIA DE COMERCIO E INVERSIONES ENTRE MERCOSUR Y CANADA
VISTO: el
Tratado de Asunción y los artículos 8, 14 y 34 del
Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 80/97 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
el interés del MERCOSUR de firmar un Entendimiento de Cooperación en Materia de Comercio e Inversiones con el Canadá en ocasión de la visita del Primer Ministro de Canadá a países del Cono Sur, en enero próximo,
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUM
DECIDE:
Artículo 1- Aprobar el proyecto de Entendimiento de Cooperación en Materia de Comercio e Inversiones entre MERCOSUR y Canadá, que figura como
Anexo y forma parte de la presente Decisión.
Artículo 2- Delegar en el Grupo Mercado Común la facultad de ajustar, si es necesario, la forma final del texto del proyecto, en consulta con las autoridades del Gobierno de Canadá.
XIII CMC - Montevideo, 15/XII/97
ANEXO
ENTENDIMIENTO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE COMERCIO E
NVERSIONES ENTRE
MERCOSUR Y CANADÁ
El Gobierno de Canadá y el Consejo del Mercado Común (en representación del
Mercosur), en adelante denominadas "las Partes";
Deseosos de fomentar los lazos de amistad y cooperación que existen desde hace
mucho entre Canadá y Mercosur;
Conscientes de la importancia que conceden al fortalecimiento de las relaciones
comerciales y económicas en el Hemisferio Occidental;
Reafirmando su resolución de concluir la negociación del Area de Libre Comercio
de las Américas a más tardar en el año 2005;
Tomando como base su firme compromiso con la Organización Mundial del Comercio
y su cooperación en el Grupo de Cairns;
Declarando su intención de establecer un marco bilateral para la expansión y la
diversificación del comercio y las inversiones entre Canadá y Mercosur;
Deseosos de explorar oportunidades de fortalecer la cooperación bilateral en
otros campos y actividades;
Han llegado al siguiente entendimiento:
1. Objetivos
Las Partes procurarán:
(a)promover las relaciones económicas entre Canadá y Mercosur, en particular
las concernientes al comercio de bienes y servicios, así como las inversiones;
(b)fortalecer su cooperación con vistas a la liberalización del comercio entre
las Partes identificando las medidas que impidan o distorsionen los flujos de
comercio y de inversión entre Canadá y Mercosur;
(c)facilitar una creciente participación del sector privado, en particular de
las empresas pequeñas y medianas, en el comercio y la cooperación comercial
entre Canadá y Mercosur;
(d)aumentar la comprensión mutua de sus respectivas posiciones en las
negociaciones del Area de Libre Comercio de las Américas; y
(e)promover mayor coordinación y consultas en la Organización Mundial del
Comercio y en el Grupo de Cairns.
2. Expansión del comercio y las inversiones
2.1.Las Partes se esforzarán por crear las condiciones más favorables
conducentes a la expansión del comercio de bienes y servicios entre ellas, así
como de las inversiones, de acuerdo con el Plan de Acción anexo.
2.2.Las Partes examinarán todas las cuestiones planteadas en el Plan de Acción
que influyen sobe las relaciones económicas bilaterales o sus respectivos
intereses con respecto al comercio y las inversiones en terceros países,
incluidas las cuestiones multilaterales y plurilaterales de interés común que
se planteen en los foros correspondientes.
2.3.A fin de estimular la expansión del comercio y la inversión entre los
sectores privados de Canadá y MERCOSUR las Partes, en particular, propiciarán
intercambios periódicos de información sobre oportunidades de comercio e
inversión y otras iniciativas de promoción, incluyendo contactos a nivel
empresarial, de acuerdo con el Plan de Acción que se anexa.
3. Grupo Consultivo y Consejo Asesor
3.1.Las Partes establecen el Grupo Consultivo sobre Comercio e Inversiones (que
en lo adelante se denominará Grupo Consultivo), presidido por representantes de
las Partes de alto rango responsables del comercio internacional, o sus
alternos. En el caso del MERCOSUR, los representantes responsables son los
Coordinadores del Grupo Mercado Común. El Grupo Consultivo podrá incluir otros
representantes de alto rango o sus alternos como se decida periódicamente de
común acuerdo.
3.2.El Grupo Consultivo se reunirá periódicamente, celebrando una reunión
ordinaria una vez al año, a fin de examinar y dirigir el progreso con relación
al Plan de Acción. Se realizarán reuniones extraordinarias a solicitud de
cualquiera de las Partes. Las reuniones del Grupo Consultivo tendrán lugar en
forma alternada en Canadá y en el MERCOSUR, o en otro lugar acordado a
solicitud de cualquiera de las Partes. Las sesiones del Grupo Consultivo
estarán presididas por el país anfitrión.
3.3.Las Partes establecerán un Consejo Asesor de representantes empresariales
con el fin de asesorarlo en áreas de interés particular para el sector privado.
4. Cláusulas finales
4.1.Nada de lo contenido en este Entendimiento afecta los respectivos derechos
y obligaciones que una de las Partes pudiera tener con respecto a la otra en
virtud de Acuerdos, Convenios u otros instrumentos de los que puedan ser
signatarios, tanto individual como colectivamente.
4.2.Este Entendimiento puede ser modificado si ambas Partes dan su asentimiento
por escrito.
4.3.El Entendimiento entrará en vigor en la fecha de su firma y continuará en
vigor a menos que sea denunciado por cualquiera de las Partes, 180 días después
de haber notificado por escrito ala otra Parte.
Hecho
en cuatro originales en Montevideo, el 15 de diciembre de 1997. Los Textos en español, francés, inglés y
portugués de este Entendimiento son igualmente auténticos.
Por el Gobierno de Canadá
Por el Consejo del Mercado Común
PLAN
DE ACCIÓN
ENTENDIMIENTO DE
COOPERACIÓN EN MATERIA DE COMERCIO E INVERSIONES ENTRE CANADÁ Y MERCOSUR
1.Este Plan de Acción constituye una parte integral del Entendimiento de
Cooperación en materia de Comercio e Inversiones entre Canadá y Mercosur
firmado en Montevideo, el 15 de diciembre de 1997.
2.El Plan de Acción, de conformidad con los objetivos de ese Entendimiento,
incluirá los siguientes temas de interés prioritario:
a)Expansión del comercio y fortalecimiento de la cooperación económica
identificación y análisis de factores y medidas, incluidos los de terceros
países, que repercuten sobre el comercio bilateral y las inversiones; definición de opciones y acciones apropiadas con el fin de promover el acceso
al mercado de bienes y servicios; negociación de Acuerdos de Protección de la Inversión Extranjera entre Canadá y
los países integrantes del Mercosur; elaboración de Entendimientos de Cooperación Aduanera y de Asistencia Mutua;
elaboración de entendimientos de cooperación en los campos del empleo y del
medio ambiente, teniendo en cuenta las discusiones pertinentes en la
Organización Mundial de Comercio y en la Organización Internacional del
Trabajo, con vistas a promover la participación de la sociedad civil de ambas
Partes en las relaciones bilaterales de comercio y de inversiones; diálogo sobre reformas de los reglamentos y desarrollo de reconocimiento mutuo
de los procedimientos de evaluación de la conformidad en sectores específicos;
consultas y, cuando resulte apropiado, coordinación en la negociación e
implementación del Area de Libre Comercio de las Américas; consultas en áreas de interés mutuo en el Grupo de Cairns; y
cooperación en la Organización Mundial de Comercio y otros foros apropiados en
lo que concierne a cualquier cuestión de interés común.
b)Promoción del comercio y de las inversiones intercambio de información sobre comercio internacional y sobre oportunidades
comerciales en todos los sectores de la economía; promoción de la participación de las pequeñas y medianas empresas en el
comercio y la cooperación bilateral; promoción de misiones comerciales, ferias comerciales, iniciativas de
operaciones estratégicas, simposios, conferencias y presentaciones técnicas; impulso a los esfuerzos del sector privado de ambas Partes en mercados de
terceros países; promoción de sociedades mixtas en el campo de las tecnologías ambientales; y
cooperación entre instituciones oficiales responsables de la promoción del comercio
y de las inversiones.
3.Este Plan de Acción será reexaminado periódicamente y objeto de revisión por
el Grupo Consultivo, según proceda.
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