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Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 14/97:
PROYECTO DE ENTENDIMIENTO DE COOPERACION EN MATERIA DE COMERCIO E INVERSIONES ENTRE MERCOSUR Y CANADA


             VISTO: el Tratado de Asunción y los artículos 8, 14 y 34 del Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 80/97 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

el interés del MERCOSUR de firmar un Entendimiento de Cooperación en Materia de Comercio e Inversiones con el Canadá en ocasión de la visita del Primer Ministro de Canadá a países del Cono Sur, en enero próximo,
 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUM
DECIDE:

 

Artículo 1- Aprobar el proyecto de Entendimiento de Cooperación en Materia de Comercio e Inversiones entre MERCOSUR y Canadá, que figura como Anexo y forma parte de la presente Decisión.

Artículo 2- Delegar en el Grupo Mercado Común la facultad de ajustar, si es necesario, la forma final del texto del proyecto, en consulta con las autoridades del Gobierno de Canadá.
 

XIII CMC - Montevideo, 15/XII/97


 

ANEXO

ENTENDIMIENTO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE COMERCIO E
NVERSIONES ENTRE MERCOSUR Y
CANADÁ


El Gobierno de Canadá y el Consejo del Mercado Común (en representación del Mercosur), en adelante denominadas "las Partes";

Deseosos de fomentar los lazos de amistad y cooperación que existen desde hace mucho entre Canadá y Mercosur;

Conscientes de la importancia que conceden al fortalecimiento de las relaciones comerciales y económicas en el Hemisferio Occidental;

Reafirmando su resolución de concluir la negociación del Area de Libre Comercio de las Américas a más tardar en el año 2005;

Tomando como base su firme compromiso con la Organización Mundial del Comercio y su cooperación en el Grupo de Cairns;

Declarando su intención de establecer un marco bilateral para la expansión y la diversificación del comercio y las inversiones entre Canadá y Mercosur;

Deseosos de explorar oportunidades de fortalecer la cooperación bilateral en otros campos y actividades;

Han llegado al siguiente entendimiento:

1. Objetivos

Las Partes procurarán:

(a)promover las relaciones económicas entre Canadá y Mercosur, en particular las concernientes al comercio de bienes y servicios, así como las inversiones;

(b)fortalecer su cooperación con vistas a la liberalización del comercio entre las Partes identificando las medidas que impidan o distorsionen los flujos de comercio y de inversión entre Canadá y Mercosur;

(c)facilitar una creciente participación del sector privado, en particular de las empresas pequeñas y medianas, en el comercio y la cooperación comercial entre Canadá y Mercosur;

(d)aumentar la comprensión mutua de sus respectivas posiciones en las negociaciones del Area de Libre Comercio de las Américas; y

(e)promover mayor coordinación y consultas en la Organización Mundial del Comercio y en el Grupo de Cairns.

2. Expansión del comercio y las inversiones

2.1.Las Partes se esforzarán por crear las condiciones más favorables conducentes a la expansión del comercio de bienes y servicios entre ellas, así como de las inversiones, de acuerdo con el Plan de Acción anexo.

2.2.Las Partes examinarán todas las cuestiones planteadas en el Plan de Acción que influyen sobe las relaciones económicas bilaterales o sus respectivos intereses con respecto al comercio y las inversiones en terceros países, incluidas las cuestiones multilaterales y plurilaterales de interés común que se planteen en los foros correspondientes.

2.3.A fin de estimular la expansión del comercio y la inversión entre los sectores privados de Canadá y MERCOSUR las Partes, en particular, propiciarán intercambios periódicos de información sobre oportunidades de comercio e inversión y otras iniciativas de promoción, incluyendo contactos a nivel empresarial, de acuerdo con el Plan de Acción que se anexa.

3. Grupo Consultivo y Consejo Asesor

3.1.Las Partes establecen el Grupo Consultivo sobre Comercio e Inversiones (que en lo adelante se denominará Grupo Consultivo), presidido por representantes de las Partes de alto rango responsables del comercio internacional, o sus alternos. En el caso del MERCOSUR, los representantes responsables son los Coordinadores del Grupo Mercado Común. El Grupo Consultivo podrá incluir otros representantes de alto rango o sus alternos como se decida periódicamente de común acuerdo.

3.2.El Grupo Consultivo se reunirá periódicamente, celebrando una reunión ordinaria una vez al año, a fin de examinar y dirigir el progreso con relación al Plan de Acción. Se realizarán reuniones extraordinarias a solicitud de cualquiera de las Partes. Las reuniones del Grupo Consultivo tendrán lugar en forma alternada en Canadá y en el MERCOSUR, o en otro lugar acordado a solicitud de cualquiera de las Partes. Las sesiones del Grupo Consultivo estarán presididas por el país anfitrión.

3.3.Las Partes establecerán un Consejo Asesor de representantes empresariales con el fin de asesorarlo en áreas de interés particular para el sector privado.

4. Cláusulas finales

4.1.Nada de lo contenido en este Entendimiento afecta los respectivos derechos y obligaciones que una de las Partes pudiera tener con respecto a la otra en virtud de Acuerdos, Convenios u otros instrumentos de los que puedan ser signatarios, tanto individual como colectivamente.

4.2.Este Entendimiento puede ser modificado si ambas Partes dan su asentimiento por escrito.

4.3.El Entendimiento entrará en vigor en la fecha de su firma y continuará en vigor a menos que sea denunciado por cualquiera de las Partes, 180 días después de haber notificado por escrito ala otra Parte.


Hecho en cuatro originales en Montevideo, el 15 de diciembre de 1997. Los Textos en español, francés, inglés y portugués de este Entendimiento son igualmente auténticos.


Por el Gobierno de Canadá


Por el Consejo del Mercado Común

 


 

PLAN DE ACCIÓN

ENTENDIMIENTO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE COMERCIO E INVERSIONES ENTRE CANADÁ Y MERCOSUR

1.Este Plan de Acción constituye una parte integral del Entendimiento de Cooperación en materia de Comercio e Inversiones entre Canadá y Mercosur firmado en Montevideo, el 15 de diciembre de 1997.

2.El Plan de Acción, de conformidad con los objetivos de ese Entendimiento, incluirá los siguientes temas de interés prioritario:

a)Expansión del comercio y fortalecimiento de la cooperación económica identificación y análisis de factores y medidas, incluidos los de terceros países, que repercuten sobre el comercio bilateral y las inversiones; definición de opciones y acciones apropiadas con el fin de promover el acceso al mercado de bienes y servicios; negociación de Acuerdos de Protección de la Inversión Extranjera entre Canadá y los países integrantes del Mercosur; elaboración de Entendimientos de Cooperación Aduanera y de Asistencia Mutua; elaboración de entendimientos de cooperación en los campos del empleo y del medio ambiente, teniendo en cuenta las discusiones pertinentes en la Organización Mundial de Comercio y en la Organización Internacional del Trabajo, con vistas a promover la participación de la sociedad civil de ambas Partes en las relaciones bilaterales de comercio y de inversiones; diálogo sobre reformas de los reglamentos y desarrollo de reconocimiento mutuo de los procedimientos de evaluación de la conformidad en sectores específicos; consultas y, cuando resulte apropiado, coordinación en la negociación e implementación del Area de Libre Comercio de las Américas; consultas en áreas de interés mutuo en el Grupo de Cairns; y cooperación en la Organización Mundial de Comercio y otros foros apropiados en lo que concierne a cualquier cuestión de interés común.


b)Promoción del comercio y de las inversiones intercambio de información sobre comercio internacional y sobre oportunidades comerciales en todos los sectores de la economía; promoción de la participación de las pequeñas y medianas empresas en el comercio y la cooperación bilateral; promoción de misiones comerciales, ferias comerciales, iniciativas de operaciones estratégicas, simposios, conferencias y presentaciones técnicas; impulso a los esfuerzos del sector privado de ambas Partes en mercados de terceros países; promoción de sociedades mixtas en el campo de las tecnologías ambientales; y cooperación entre instituciones oficiales responsables de la promoción del comercio y de las inversiones.

3.Este Plan de Acción será reexaminado periódicamente y objeto de revisión por el Grupo Consultivo, según proceda.