OEA


Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 18/97:
DECIMO OCTAVO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 18


             VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto , la Resolución N° 80/97 del Grupo Mercado Común y el Acuerdo de Complementación Económica N° 18 suscrito entre los Estados Partes del MERCOSUR en el ámbito de la Asociación Latinoamericana de Integración.

CONSIDERANDO:

Que la celebración del ACE 18 en el marco del Tratado de Montevideo de 1980 estuvo expresamente prevista en el propio Tratado de Asunción.

Que el ACE 18 es uno de los acuerdos suscritos en el marco del Tratado de Asunción y forma parte del mismo.

Que el MERCOSUR está en proceso de consolidación y perfeccionamiento de la Unión Aduanera, por lo que conviene facilitar la implementación de algunos instrumentos de política comercial acordado durante el período de transición y otros concertados con posterioridad al 1 de enero de 1995.

Que resulta necesario designar al órgano encargado de la administración del ACE 18.
 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUM
DECIDE:

 

Artículo 1- El Grupo Mercado Común se desempeñará como órgano administrador del Acuerdo de Complementación Económica N° 18, suscrito en el ámbito del Tratado de Asunción y de conformidad con la normativa del Tratado de Montevideo de 1980.
 

XIII CMC - Montevideo, 15/XII/97


 

ANEXO

      DÉCIMO OCTAVO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE
COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18

Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus Gobiernos según poderes otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación,  

CONSIDERANDO:

Que sus respectivos países han suscrito el Tratado de Asunción que tiene por objetivo la constitución de un Mercado Común y cuyo contenido está reflejado en el Acuerdo de Complementación Económica N° 18.

Que la celebración del ACE N° 18 en el marco del Tratado de Montevideo de 1980 estuvo expresamente prevista en el propio Tratado de Asunción (Anexo I­ Artículo Décimo).

Que el ACE N° 18, según expresa su acápite es uno de los acuerdos suscritos en el marco del Tratado de Asunción y forma parte del mismo.

Que en virtud del Protocolo de Ouro Preto, adicional al Tratado de Asunción se han establecido los órganos de la estructura institucional del MERCOSUR, y se lo ha dotado de personalidad jurídica.

Que el MERCOSUR está en proceso de consolidación y perfeccionamiento de la Unión Aduanera, por lo que conviene facilitar la implementación de algunos instrumentos de política comercial acordados durante el período de transición y otros concertados con posterioridad al 1 de enero de 1995.

 CONVIENEN:

Art. 1Complementar el ACE 18, cuando lo consideren conveniente, con aquellos instrumentos que faciliten la creación de las condiciones necesarias para el establecimiento del Mercado Común, conforme al objetivo determinado en el artículo 1 de este Acuerdo de Complementación Económica.

Art. 2Designar al Grupo Mercado Común como órgano encargado de la administración del ACE 18 el cual, en el marco de este Acuerdo, tendrá las siguientes funciones:

     a)velar por el cumplimiento del ACE 18, sus Protocolos Adicionales y Anexos;

     b)disponer, cuando lo considere pertinente, la protocolización de aquellos instrumentos que faciliten la creación de las condiciones necesarias para el establecimiento del Mercado Común.