OEA



Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 02/93: NOTIFICACIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS


             VISTO:  El Tratado de Asunción, la Decisión Nº 1/92 del Consejo de Mercado Común y lo acordado en La III Reunión de Ministros de Economía y Presidentes de Bancos Centrales.

CONSIDERANDO:

Que los reglamentos técnicos emitidos por los Estados Parte pueden afectar la libre circulación de productos;

Que es necesario prevenir la aparición de nuevas barreras técnicas al comercio;

Que hasta tanto se puedan establecer mecanismos más estrictos, es necesario establecer un mecanismo de información previa sobre los reglamentos técnicos;
 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
 

Artículo 1. Instruir al GMC para que tome las medidas necesarias a fin de que los Estados Partes notifiquen, a través de la Secretaría Adminstrativa, los proyectos de los reglamentos técnicos que se propongan adoptar con la mayor anticipación posible.

Artículo 2. La Secretaría Administrativa del GMC remitirá a los Coordinadores Nacionales del Subgrupo 3, los proyectos de Reglamentos Técnicos que reciba.

Artículo 3. Los Estados Partes notificados deberán dirigir observaciones al Estado Parte que se propone adoptar un Reglamento Técnico, las que serán tenidas en cuenta por dicho Estado en lo posible, al adoptar el Reglamento Técnico.