OEA



Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 07/98: MECANISMO CONJUNTO DE REGISTRO DE COMPRADORES Y VENDEDORES DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y OTROS MATERIALES RELACIONADOS PARA EL MERCOSUR


             VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones 5/91 y 7/96 del Consejo del Mercado Común, la Resolución Nº 32/98  del Grupo Mercado Común y el Acuerdo Nº 6/98 de la Reunión de Ministros del Interior del MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

La Declaración de los Presidentes de los Estados Partes del MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile, sobre el Combate a la Fabricación y al Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados, suscripta en Santiago de Chile el 18 de abril de 1998, en la que se solicitó a la Reunión de Ministros del Interior que elabore un proyecto de mecanismo conjunto de registro de compradores y vendedores de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados.

Que la Reunión de Ministros del Interior ha elaborado el citado proyecto para el MERCOSUR.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:


Art. 1 Aprobar el Mecanismo Conjunto de Registro de Compradores y Vendedores de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados para el MERCOSUR, que figura como Anexo, en sus versiones en español y portugués, y forma parte de la presente Decisión.

XIV CMC Buenos Aires, 23/VII/9


MECANISMO CONJUNTO DE REGISTRO DE COMPRADORES Y VENDEDORES DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y OTROS MATERIALES RELACIONADOS PARA EL MERCOSUR

1.- El mecanismo conjunto de registro estará integrado por las respectivas bases de datos y otros sistemas de archivo de los organismos competentes de cada Estado signatario y la información que se detalla más adelante será requerida y respondida, por consulta, a través del SISTEMA DE INTERCAMBIO DE INFORMACION DE SEGURIDAD DEL MERCOSUR, BOLIVIA Y CHILE (MERCOSUR/RMI/ACUERDO Nro. 1/98 - Reunión Extraordinaria de Ministros del Interior del MERCOSUR, Bolivia y Chile - Buenos Aires, 27 de marzo de 1998.

2.- La autoridad de aplicación del presente mecanismo conjunto será el organismo de cada Estado signatario donde tenga asiento el respectivo Nodo Nacional, y funcionará como autoridad central.

Dicha autoridad central será la intermediaria entre las autoridades requerientes y requeridas.

3.- Para el cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior, los organismos competentes de los Estados signatarios, proporcionarán a las autoridades centrales la información necesaria.

Dicho registro contendrá la siguiente información:

a. Nómina de las personas físicas o jurídicas que bajo cualquier forma societaria comercial o en su caso, a título individual desarrollen actividades destinadas a la comercialización (compra, venta, permuta, importación, exportación, distribución u otra modalidad de intercambio) de armas de fuego, explosivos, municiones, sus partes, componentes y otros materiales relacionados.

A estos efectos la información mínima necesaria será:

1) Persona Física: Nombre y apellido, número de documento de identidad y domicilio.

2) Persona Jurídica: Nombre o razón social, sede social o domicilio legal vigencia de la autorización, rubros para los que están autorizados a comerciar.

b.- Puertos de embarque y/o arribo autorizados para operaciones de tráfico de armas de fuego, explosivos, municiones y otros materiales relacionados.

Asimismo, se tendrá en consideración a los efectos de completar la información no prevista en los numerales anteriores lo establecido en el REGLAMENTO MODELO PARA EL CONTROL DEL TRAFICO INTERNACIONAL DE ARMAS DE FUEGO, SUS PARTES Y COMPONENTES Y MUNICIONES del 15 de septiembre de 1997, aprobado en la Segunda Sesión del VIGESIMO SEGUNDO PERIODO ORDINARIO DE SESIONES DE LA ORGANIZACION DEESTADOS AMERICANOS - Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD), el 4 de noviembre de1997 en Lima, Perú.

5.- Los Estados signatarios mantendrán actualizada la información acerca de la materia a que se refiere el presente Mecanismo.

6.- Los Estados signatarios adoptarán en caso de no existir y de conformidad con su legislación un registro de tenedores de armas de fuego, municiones, explosivos, sus partes, componentes y materiales relacionados.