Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 08/93: REGULACIÓN MÍNIMA DEL MERCADO DE CAPITALES
VISTO:
El
Artículo 10 del Tratado de Asunción, la
Decisión Nº
4/91 del Consejo del Mercado Común, y la Recomendación Nº 7/93
del Subgrupo de Trabajo N° 4 "Política Fiscal y Monetaria
relacionadas con el Comercio"
CONSIDERANDO:
Que conveniente adoptar una Regulación Mínima del Mercado de Capitales consistente con los principios de regulación establecidos por los Estados Partes.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Artículo 1. Aprobar el documento REGULACION MINIMA DEL MERCADO
DE CAPITALES que consta como Anexo a la presente Decisión.
PROPUESTA DE REGULACION MINIMA
El objetivo de esta propuesta es lograr un acuerdo sobre las regulaciones mínimas que
se entienden indispensables para la integración de los mercados de valores. Se decidió
restringir la propuesta a aquellas operaciones internacionales celebradas en el ámbito
del MERCOSUR con valores de sociedades abiertas de los países integrantes. Esta propuesta
de regulación mínima debe ser encarada como una meta a alcanzar por los países miembros
también en el mercado doméstico, en la medida de las posibilidades y realidades
económicas de cada país. Además, se trata de evitar la duplicación de controles en el
ámbito de los países del Mercosur, sin incluir a los títulos de deuda pública.
1- EMISORES DE VALORES
1.1- REGISTRO O AUTORIZACION DE LA SOCIEDAD EMISORA
1.1.1- DEFINICIONES
Son sociedades vinculadas aquellas en las que una de ellas participa con un mínimo de
un 10% (diez por ciento) en el capital de la otra, sin llegar a controlarla.
Son controlantes las sociedades, personas físicas, o conjunto de personas físicas o
jurídicas que, en virtud de especiales vínculos, sean titulares de derechos que le
aseguren, de modo permanente, la mayoría de los votos en las deliberaciones de la
Asamblea General y el poder de elegir la mayoría de los administradores de la sociedad.
Son controladas las sociedades en las cuales la controlante, directamente o a través de
otras controladas, es titular de derechos que le aseguren, de modo permanente,
preponderancia en las deliberaciones sociales y el poder de elegir la mayoría de
los administradores.
1.1.2- INSCRIPCION O AUTORIZACION DE LA SOCIEDAD EMISORA
La inscripción o autorización de la sociedad emisora en el órgano estatal
competente, debe ser condición necesaria para la negociación de sus valores, tanto en
las bolsas de valores como en los mercados no bursátiles, sean organizados o no.
Es requisito para la inscripción o autorización brindar información sobre:
- tipo social de la sociedad emisora, denominación, domicilio, actividad principal,
inscripción en el registro competente, ejemplar de sus estatutos, integrantes del
directorio, nombre de empresas vinculadas, controladas y controlantes
- datos del capital social: clases, tipos, derechos y número de las acciones emitidas y
en poder del público
- número de accionistas y distribución de las acciones si fueran nominativas o
escriturales
- nombre de los titulares de los órganos internos de administración y control,
especificando domicilio, cargo y vinculación con otras empresas
- nombre del responsable de dar información a los inversores, al órgano estatal
regulador/fiscalizador, o al órgano reconocido por la autoridad competente, y a las
bolsas de valores si fuera el caso. Dicho responsable tendrá el deber de mantener
actualizado el registro de la actividad emisora de acuerdo al ítem 1.1.3 de
este documento.
- estados contables de la sociedad y si fuera el caso, estados contables consolidados,
acompañados de las respectivas notas explicativas y de los informes de los auditores
externos independientes, registrados en el órgano competente si lo hubiere, en los
últimos tres ejercicios sociales o desde su constitución si la empresa tuviera menos de
tres años. En el caso que la sociedad tuviera sus valores negociados en otros países del
Mercosur, las notas explicativas que acompañan los estados contables, deben contemplar las
normas contables adoptadas por la sociedad en el país de origen
- actas de todas las asambleas generales de accionistas realizadas en los doce meses que
antecedieren al pedido de inscripción
- si se tratase de una sociedad en estado pre operacional, estudio de viabilidad
económico-financiera del proyecto, lo suficientemente informativo para el órgano de
control competente
En el caso de pequeñas y medianas empresas, los órganos de control competentes y las
bolsas de valores, podrán establecer condiciones o regímenes especiales.
1.2- REGISTRO O AUTORIZACION DE LOS VALORES A EMITIR
1.2.1- COLOCACION DE VALORES EN OFERTA PUBLICA
La emisión de valores en oferta pública deberá efectuarse a través de
intermediarios de valores o directamente por la sociedad emisora silas leyes del país
donde se hará dicha oferta así lo permitan.
1.2.2- CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA GENERAL
El anuncio de la convocatoria a la Asamblea para decidir sobre la emisión de valores
objeto de oferta pública deberá brindar información sobre la clase de valores a emitir,
sus característicasy el monto nominal a emitirse.
La Asamblea deberá resolver sobre los siguientes requisitos mínimos:
- características de los valores a emitir
- condiciones de suscripción y precio de emisión, o la delegación para determinarlas en
el órgano de administración competente
1.2.3- REGISTRO O AUTORIZACION DE EMISION EN EL ORGANO COMPETENTE
El pedido de registro o autorización de emisión deberá ser solicitado por la
sociedad, según las disposiciones vigentes en cada país.
Para que sea permitida la colocación de valores por oferta pública, deberá persentarse
al órgano competente un prospecto que contenga las siguientes informaciones:
- composición del capital antes y después de la oferta pública
- información de la estructura corporativa en la cual participa el emisor, incluyendo
sociedades vinculadas, controladas y controlantes y su respectiva participación social.
1.1.3- ACTUALIZACION DE LA INFORMACION DE LA SOCIEDAD EMISORA
Una vez registrada o autorizada por el órgano competente, la sociedad deberá proceder
a actualizar periódicamente el registro, a través de informaciones presentadas a dicho
órgano y a los demás agentes involucrados, como bolsas de valores o inversores.
Dentro de las informaciones enviadas al órgano competente y a las bolsas de valores,
deben constar:
- estados contables anuales, y cuando fuera el caso, estados contables anuales
consolidados, acompañadas de informe de auditor externo independiente
- Estados contables trimestrales
- edictos y convocatorias a la Asamblea General Ordinaria y Estraordinaria.
- actas de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria
- acuerdo de accionistas, si lo hubiere y fuere conocido
- Memoria de la administración sobre el desempeño de la sociedad del último período,
indicando las razones que explican la evolución en la utilidad, los principales hechos
administrativos y demás aspectos relevantes
La información deberá ser presentada dentro de los 45 días corridos del cierre del
trimestre y dentro de los 90 días corridos de cerradoel ejercicio.
1.1.4- CANCELACION DEL REGISTRO O AUTORIZACION DEL EMISOR
El órgano competente debe prever la posibilidad de cancelación del registro o
autorización de la sociedad, de oficio o a solicitud del interesado. La solicitud de
cancelación deberá ser aprobada enAsamblea General Estraordinaria convocada a tales
fines.
- información, de disponerse, de los accionistas que, en forma individual o por
razones de especial vinculación posean el 5% (cinco por ciento) o más de las acciones
emitidas a la fecha de la emisión, miembros del consejo de administración u órgano
interno equivalente y del directorio
- principales actividades desarrolladas por la sociedad
- características básicas de la emisión:
* Acciones: características, derechos, cantidad a emitir, precio de emisión y monto
total ofrecido
* Títulos de Deuda: características básicas de los títulos tales como fechas de
emisión, rescate, amortización, forma y tasas de interés, garantías si las hubiere,
opciones de compra y venta de los mismos, derechos de los acreedores y especificación del
agente fiduciario si lo hubiere, con sus respectivas funciones, derechos y obligaciones
* Títulos de Deuda Convertibles: características de las acciones objeto de conversión y
las respectivas condiciones
- condiciones de colocación de los valores e individualización de los agentes
intervinientes
- condiciones de integración, fechas de inicio y de finalización de la colocación
- procedimientos a aplicar en caso que haya exceso de demanda o de oferta de los valores
emitidos
- en caso de acciones, cotizaciones mensuales, mínima, media y máxima de los valores a
ser emitidos, si ya existieran similares en el mercado, en un período no inferior al
último año, y breve descripción de las normas aplicables en relación a derechos de
preferencia y receso.
- precio de emisión y metodología utilizada en su determinación, de acuerdo con la
reglamentación dispuesta por el órgano competente
- costos de distribución
- razón de la emisión de los valores y principales destinos de los recursos captados
- estados contables comparativos de la sociedad y, si correspondiera, estados contables
consolidados, acompañados de las respectivas notas explicativas e informes de los auditores
externos independientes registrados en el órgano competente, si lo hubiere, en los
últimos tres ejercicios sociales. Deberá acompañarse un detalle de los principios
contables adoptados en la confección de los estados contables
- fecha de la Asamblea General y de la reunión del consejo de administración si
correspondiera, que autorizó la emisión y sus características
- descripción del orígen, naturaleza y efecto sobre las actividades de la sociedad,
resultados financieros o valores negociados en el mercado, acerca de las acciones legales
interpuestas contra la sociedad, subsidiarias o afiliadas que están aún pendientes en la
fecha del prospecto, en la medida que lo determine la legislación de cada país
A efectos de la colocación por oferta pública en Brasil se requerirá además un
estudio de viabilidad económico financiera del proyecto a financiarse con la emisión.
1.2.4- PUBLICIDAD
La utilización de cualquier tipo de publicidad para la colocación de la emisión a
través de la oferta pública, solamente podrá ser realizada después de la autorización
de la emisión. En caso que las disposiciones vigentes autoricen el uso de un prospecto
preliminar o la realización de publicidad previa a la autorización, el material debe
explicitar su carácter de preliminar.
En caso de realizarse publicidad de la colocación, la misma deberá espécificar las
fechas de inicio y cierre del período respectivo.
1.3- DIFUSION DE INFORMACION
1.3.1- HECHOS RELEVANTES
Las sociedades abiertas deben informar de inmediato - tanto al órgano competente como a
las bolsas de valores o mercados autorizados - cualquier decisión de la asamblea general,
de los órganos de administración, y de cualquier hecho ocurrido en sus negocios que
pudieran influir significativamente en:
a) la cotización de los valores
b) la decisión de los inversores de negociar dichos valores
c) la determinación de los inversores de ejercer cualquiera de los derechos inherentes a
su condición de titular de dichos valores
Se consideran hechos o actos relevantes:
a) cambios en el control de la sociedad
b) transformación de una sociedad abierta en cerrada
c) fusión, escision, transformación o disolución de la sociedad
d) cambios significativos en la composición del activo o el pasivo de la sociedad
e) alteración en los derechos de los valores emitidos por la sociedad
f) adquisición por parte de la sociedad de acciones para sí
g) atraso en el pago de dividendos o cambios en la política de distribución de los
mismos
h) celebración, modificación sustancial o cancelación de un contrato trascendente para
la sociedad
i) solicitud de concordato, apertura de concurso preventivo, convocatoria de acreedores,
quiebra, o demandas contra la sociedad que, de prosperar, pueden afectar su situación
económico-financiera
j) cualquier descubrimiento o cambio en el desarrollo de la tecnología o en los recursos
de la compañía, que pueden alterar significativamente sus resultados
k) cualquier otro hecho relevante de carácter político, administrativo, técnico, de
negociación, o económico financiero, que pueda producir cualquiera de los efectos
previstos
La divulgación debe ser inmediata en los países en los que los valores son
negociados.
1.3.2- ESTANDARIZACION O PADRONIZACION DE LA INFORMACION
A efectos de la negociación internacional en el ámbito del Mercosur, los estados
contables de las sociedades abiertas de los países deben acompañarse de un informe de
auditoría externa, que permita a los inversores de cada país percibir las diferencias de
los criterios contables existentes entre su país y el país sede de la sociedad.
Considerando la posibilidad de implementación de sistemas electrónicos que habiliten una
rápida ubicación y divulgación de información, es indispensable que la misma sea
estandarizada.
Por tanto sería deseable utilizar planes de cuentas estándares para la confección del
Estado de Situación Patrimonial y del Estado de Pérdidas y Ganancias de las sociedades,
que podrán irse implementando con el tiempo y utilizando la experiencia de las normas ya
aceptadas internacionalmente
1.4- DERECHOS DE LOS ACCIONISTAS
Los países signatarios entienden que las respectivas legislaciones deben contener
normas mínimas de protección de los accionistas, las cuales deben incluir:
1.4.1- DERECHO DE INFORMACION
Los accionistas deberán tener acceso a aquella información mínima que el órgano
competente determine, la cual incluye, entre otros, estados contables y actas de asambleas.
1.4.2- DERECHO DE PREFERENCIA
Los accionistas titulares de acciones de diverso tipo tendrán derecho a suscribir o
adquirir nuevas acciones del mismo tipo en proporción a las que posean. En casos
excepcionales se admitirá la limitación o suspensión de este derecho. Las
especificaciones constarán en el prospecto.
1.4.3- DERECHO DE RECESO
En caso de decisiones especiales tales como fusión, escisión, cambio fundamental de
objeto, los accionistas disidentes, ausentes, que votaren en blanco o que se abstuvieran,
podrán hacer uso del derecho de receso. Las especificaciones constarán en el prospecto.
2- FONDOS COMUNES DE INVERSION O ENTIDADES DE INVERSION COLECTIVA
2.1- CONCEPTO, CONSTITUCION Y REGISTRO
Se deberá uniformizar el concepto de Fondos Comunes de Inversión o Entidades de
Inversión Colectiva entre los países signatarios con fines de seguridad y
flexibilización en su actuación en los mercadosde capitales del Mercosur.
Para que estas entidades actúen en la captación de fondos en otros países del MERCOSUR
se requerirá:
- registración en el órgano estatal competente del país de su constitución
- sede en país signatario
- separación patrimonial entre los activos del administrador o gerente, y aquellos
activos objeto de la gestión
- ciertas limitaciones a la actuación del administrador o gerente, intentando minimizar
eventuales situaciones de conflicto de intereses
- ciertas pautas sobre dispersión y composición de la cartera de la entidad
- existencia de autorización específica para las actividades de custodia o depósito de
los bienes que integran la cartera
2.2-NORMAS DE TRANSPARENCIA E INFORMACION
Los Fondos Comunes de Inversión o Entidades de Inversión Colectiva deben tener a
disposición del inversor, al momento de la suscripción:
* información relativa al reglamento de gestión de la entidad
* el valor de las cuotas o cuota-partes
* condiciones de suscripción y rescate
Con la periodicidad de la legislación aplicable, deberá publicitar y emitir al
órgano de contralor en los países donde coloque sus cuotas o cuota-partes
* evolución del precio de las cuotas o cuotapartes
* composición de la cartera
* estado de resultados
La uniformización de las normas de transparencia relativas a las informaciones al
público y a los órganos fiscalizadores por parte de los inversores institucionales es un
factor de relevancia para la seguridad y credibilidad de la integración de los mercados
decapitales del MERCOSUR.
2.3-NORMAS DE FISCALIZACION
La uniformización de las normas de fiscalización sobre la actuación de estas entidades
es necesaria.
3- BOLSAS, MERCADOS E INTERMEDIARIOS
3.1- BOLSAS, MERCADOS DE VALORES Y SISTEMAS ORGANIZADOS DE NEGOCIACION
Las bolsas de valores y sistemas organizados de negociación que quisieran cotizar
valores negociados en los mercados de los países del MERCOSUR, deberán acutar bajo la
fiscalización del órgano estatal competente, el cual deberá
- Autorizar la constitución, funcionamiento y disolución de las bolsas de valores y
sistemas organizados denegociación.
- Aprobar las normas generales de reglamentación de la función fiscalizadora y
disciplinaria de las bolsas de valores y sistemas organizados de negociación sobre sus
miembros
- Aprobar los reglamentos relativos a la compensación y liquidación de operaciones
ejecutadas por sus miembros, asícomo la custodia de los títulos.
- Determinar la información mínima a entregar a la autoridad acerca de la situación
económico-financiera de la entidad, como de las operaciones realizadas en su ámbito.
- Determinar la información mínima a ser entregada al tanto sobre los emisores cuanto
sobre los valores objeto de tales operaciones.
3.2- INTERMEDIARIOS
Los intermediarios que desearen operar internacionalmente en el ámbito del Mercosur
deberán actuar bajo la fiscalización, directa o indirecta según correspondiere, del
órgano estatal competente.
El órgano competente deberá:
a) Determinar, directa o indirectamente, las normas que regulan las actividades de los
intermediarios;
b) Determinar, directa o indirectamente, requisitos patrimoniales y de liquidez mínimos
para actuar en el ámbito del Mercosur;
c) Determinar, directa o indirectamente, el régimen de informaciones y registro de las
operaciones y comitentes, que deberá constar en los registros y permanecer a disposición
del órgano fiscalizador, permitiendo su perfecta identificación.
4- AUDITORES EXTERNOS INDEPENDIENTES
Las sociedades abiertas, los intermediarios y los inversores institucionales, que
deseen participar en el mercado de un país miembro distinto del de su sede, deberán
solicitar a sus auditores que expliciten, en su informe, las normas de auditoría
utilizadas, así como las condiciones en las cuales fue efectuada y régimen de control por
el órgano competente, si lo hubiese.
Queda a criterio del órgano competente del mercado receptor la aceptación del informe de
auditoría en tales condiciones.
5- SISTEMAS DE COMPENSACION, LIQUIDACION Y CUSTODIA
Los sistemas de compensación, liquidación y custodia a regir en el MERCOSUR,
actuarán bajo la fiscalización del órgano estatal competente, el cual deberá:
- Autorizar la constitución, funcionamiento y disolución. Los mismos deberán ser
sociedades independientes constituidas exclusivamente con esa finalidad.
- Aprobar los límites y utilización de los fondos de garantía.
- En cualquier momento, la autoridad podrá solicitar los registros de control de los
títulos depositados en custodia y la nómina de los depositantes.
En cuanto a los sistemas de compensación, liquidación y custodia se formulan las
siguientes recomendaciones:
a) Adopción de mecanismos de custodia de títulos escriturales.
b) Adopción de mecanismos integrados de registro de negocios,custodia y liquidación
financiera.
c) Custodia única o custodias eficientemente integradas.
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