OEA

Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

MERCOSUR/CMC/DEC Nº 02/03 : MEDIDAS EXCEPCIONALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO

             VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 7/94, 22/94, 01/01 y 25/02 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el Consejo del Mercado Común examinó las medidas coyunturales específicas solicitadas por los Gobiernos de Argentina, Paraguay y Uruguay.
 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
 

Art. 1 – Facultar a la República Argentina la aplicación, en carácter excepcional y transitorio, hasta el 31/12/03, a las importaciones originarias de países no miembros del MERCOSUR, de las alícuotas de importación especificadas para los bienes de capital listados en el Anexo V del Decreto N° 690, de 26 de abril de 2002.

Art. 2 - Facultar a la República del Paraguay, en carácter excepcional y transitorio hasta el 31/12/03, la aplicación de los niveles de 0% (cero por ciento) y 6% (seis por ciento) según cada caso, en concepto de arancel a las importaciones de bienes de capital originarias de países no miembros del MERCOSUR. El Paraguay queda facultado a establecer los mencionados niveles arancelarios a las posiciones arancelarias identificadas como bienes de capital en la Nomenclatura Común del MERCOSUR.

Art. 3 - Facultar a la República Oriental del Uruguay, en carácter excepcional y transitorio hasta el 31/12/03, la aplicación de los niveles de 0% (cero por ciento), en concepto de arancel a las importaciones originarias de países no miembros del MERCOSUR de los bienes especificados en el Decreto N° 004/003.

Art. 4 – Esta Decisión no necesita ser incorporada a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

 

XXIV CMC – Asunción, 17/VI/03