Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 06/95: MANDATO DE ASUNCIÓN PARA LA CONSOLIDACIÓN DEL MERCADO COMÚN DEL SUR
VISTO: Los artículos 1 y
10 del Tratado de Asunción y las Decisiones Nº
1/92 y
1/93 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO
Que a partir del 1/1/95 se ha puesto en funcionamiento la Unión Aduanera del Mercosur;
Que es necesario encarar tareas que avancen más allá de la eliminación de barreras
en frontera, orientadas a lograr una integración más profunda entre los Estados Partes;
Que la voluntad política manifiesta de los gobiernos de los Estados Partes exige la
intensificación de los esfuerzos para la conformación del Mercado Común, con el
objetivo de realizar avances concretos hasta el año 2000;
Que es conveniente definir, en el marco de los objetivos, propósitos y principios
establecidos en el artículo 1º del Tratado de Asunción, las áreas, instrumentos y
mecanismos prioritarios para avanzar hacia el Mercado Común;
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:
ARTICULO 1.
Instruir al Grupo Mercado Común a elaborar un programa de acción del Mercosur
hasta el año 2000.
ARTICULO 2.
El programa mencionado en el artículo anterior orientara las negociaciones
tendientes a la profundización del esquema de integración del Mercosur, en el
perfeccionamiento de la Unión Aduanera y la consecusión de los objetivos del Tratado de
Asunción.
ARTICULO 3.
A los efectos indicados en el Artículo 1º el Grupo Mercado Común considerará
en sus discusiones, los resultados de la labor de la Comisión de Comercio, Subgrupos de
Trabajos, Grupos Ad-Hoc y demás instancias negociadoras del Mercosur.
ARTICULO 4. Sobre la base mencionada, el Grupo Mercado Común someterá
un Proyecto al Consejo del Mercado Común en su IX Reunión.
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