Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
MERCOSUR/CMC/DEC Nº 08/03 : PROCEDIMIENTO PARA LA DEROGACIÓN DE NORMAS MERCOSUR
VISTO:El
Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº
23/00 y
20/02 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
La importancia de la consistencia
del sistema normativo del MERCOSUR.
La necesidad de garantizar una mayor previsibilidad y seguridad jurídica al
proceso de incorporación de normas emanadas de los órganos del MERCOSUR.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 – Salvo disposición
expresa en contrario, la aprobación de una norma MERCOSUR que derogue otra norma
MERCOSUR, que a su vez derogaba otra anterior no incorporada por todos los
Estados Partes, no hace renacer la obligación de incorporar la más antigua para
aquellos países que no lo hubieran hecho.
La entrada en vigor de la última norma MERCOSUR aprobada implicará la derogación
de todas las anteriores vinculadas.
Art. 2 – Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo anterior, mientras
una norma que derogue una o más normas anteriores no entre en vigencia de
acuerdo con el Artículo 40 del POP, continuarán vigentes las normas anteriores
que pretendan derogarse, siempre que hubieren sido incorporadas por los cuatro
Estados Partes.
Art. 3 –Cuando una norma MERCOSUR tuviere por objeto exclusivo la
derogación de una o más normas anteriores que no hubieren sido incorporadas por
algún Estado Parte, la norma derogatoria deberá ser incorporada solamente por
los Estados Partes que hubieren incorporado la norma anterior que pretende
derogarse. Ello deberá ser expresado en el texto de la norma cuyo objeto es
derogar una o más normas anteriores, mediante la cláusula de incorporación
prevista en el Artículo 12 de la Decisión CMC N° 20/02.
Art. 4 – Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o
del funcionamiento del MERCOSUR.
XXIV CMC – Asunción, 17/VI/03
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