OEA

Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 13/99:
REGLAMENTOS INTERNOS DE LA SUBCOMISION DE SEGUIMIENTO Y CONTROL Y DE LA COMISION ADMINISTRADORA DEL SISTEMA DE INTERCAMBIO DE INFORMACION MERCOSUR, BOLIVIA Y CHILE


VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y el Acuerdo Nº 14/99 de los Ministros del Interior del MERCOSUR, Bolivia y Chile.

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario aprobar los Reglamentos Internos de la Subcomisión de Seguimiento y Control y de la Comisión Administradora del Sistema de Intercambio de Información, suscritos por los Ministros del Interior del MERCOSUR, Bolivia y Chile.
 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:

Art 1º.Aprobar los Anexos I y III del Acuerdo Nº 14/99 suscrito por los Ministros del Interior del MERCOSUR, Bolivia y Chile, que figuran como Anexo, en sus versiones en español y portugués, y forman parte de la presente Decisión.


XVII CMC - Montevideo, 7/XII/99



ANEXO I 

REGLAMENTO INTERNO
SUBCOMISION DE SEGUIMIENTO Y CONTROL

CAPITULO I
Disposiciones Generales

Artículo 1
Dependencia

La Subcomisión de Seguimiento y Control, en adelante "La Subcomisión", dependerá en forma directa de la Comisión Técnica de la Reunión de Ministros del Interior del MERCOSUR y utilizará, para sus fines administrativos, las estructuras de las respectivas Secciones Nacionales.

(1)A partir de la aprobación, por parte del CMC, de las Decisiones 14/96 "Participación de Terceros Países Asociados en Reuniones del Mercosur" y 12/97 "Participación de Chile en Reuniones del MERCOSUR", se motiva la participación en las Reuniones de Ministros del interior del MERCOSUR y los encuentros de las Comisiones Técnicas, a través de los funcionarios designados para su composición, de los señores Ministros de Gobierno de la República de Bolivia y del Interior de la República de Chile. Los Acuerdos que se alcancen serán celebrados, en primera instancia, como instrumentos del Mercosur. Cuando ambas partes lo estimen de interés esos mismos textos serán suscritos entre el MERCOSUR, Bolivia y Chile.

Artículo 2
Objetivo

Es objetivo de "La Subcomisión" velar por el fiel cumplimiento de los Acuerdos vigentes, o que en el futuro puedan suscribirse, entre los Estados Partes del MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile, con la finalidad de mejorar la seguridad en la región, dentro del ámbito de competencia de este foro y a los efectos del desarrollo sustentable de la misma.

Artículo 3
Alcance

"La Subcomisión" ejercerá, en forma periódica, la supervisión de las distintas acciones de coordinación y operativas implementadas en los Acuerdos vigentes, o que en el futuro se puedan suscribir, con el fin de evaluar su desarrollo, enmendar errores o inconvenientes que surjan e introducir o proponer, de ser necesario y por la vía correspondiente, nuevos modos de acción.

Artículo 4
Responsabilidad supletoria

"La Subcomisión" tendrá como responsabilidad supletoria, el control y evaluación de equipos y medios de comunicaciones e informática, y de otro tipo, con el fin de alcanzar la optimización de los resultados que se procuran con los Acuerdos suscriptos o que se suscriban en el futuro.

Artículo 5
Conformación

a."La Subcomisión" estará integrada por Delegaciones de los Estados Partes del MERCOSUR, de la República de Bolivia y de la República de Chile. Las Delegaciones podrán ser conformadas por hasta un total máximo de QUINCE (15) funcionarios por país.

b.En la conformación de cada una de las Delegaciones, que en su conjunto componen "La Subcomisión", se procurará la representación de todas las Instituciones y Organismos comprometidos en la implementación y ejecución de las acciones operativas y de coordinación previstas en los Acuerdos vigentes.

c.Las Instituciones y Organismos deberán procurar la mayor permanencia posible, en la Delegación, del funcionario asignado para su representación, a los efectos de la continuidad y conocimiento deseable de las acciones y proyectos en desarrollo y/o anticipar, en lo factible, designaciones que hagan posible reemplazos transitorios o definitivos asegurando continuidad.

CAPITULO II
Funcionamiento de la Subcomisión

Artículo 6
Reuniones

"La Subcomisión" mantendrá Reuniones periódicas a los efectos de cumplir con su cometido. Las Reuniones se llevarán a cabo a pleno o por Grupo Especializado de Trabajo. Cada Grupo Especializado, en este caso, estará constituido por un número no superior a TRES(3) delegados por cada país.

Artículo 7
Grupos especializados

A los fines del Artículo precedente, y en atención a las modalidades delictivas y ámbitos de trabajo previstos en los Acuerdos vigentes, se establece la conformación de los siguientes Grupos Especializados de Trabajo, en adelante "Grupo/s Especializado/s": Delictual - Migratorio - Ilícitos Ambientales Informática y Comunicaciones y Tráfico Ilícito de Material Nuclear y/o Radiactivo.

Artículo 8
Comisiones especiales

a.En el ámbito de "La Subcomisión" o "Grupo Especializado" podrán conformarse Comisiones Especiales, cuando ello resulte conveniente y necesario, en procura del diseño de disposiciones complementarias o mecanismos contribuyentes para facilitar la implementación de las acciones operativas y de coordinación previstas en los Acuerdos vigentes y optimizar los resultados.

b.Las Comisiones Especiales se conformarán, en principio, con algunos de los integrantes propios de "La Subcomisión" o "Grupo Especializado" y de resultar necesario se podrá convocar a otros funcionarios cuya participación sea pertinente en atención a la tarea que requiere ser encomendada. La Comisión Especial tendrá el carácter de temporaria y cesará en sus funciones concluida la tarea asignada.

Artículo 9
Reuniones ordinarias

A los efectos del Artículo 6 "La Subcomisión" mantendrá Reuniones Ordinarias, a pleno o por "Grupo Especializado", de conformidad con el Cronograma de Reuniones Semestrales que, a la finalización de cada semestre y con vigencia para el semestre entrante, será elevado para su aprobación y por vía de la Comisión Técnica a la Reunión de Ministros del Interior del Mercosur.

Artículo 10
Reuniones extrãordinarias

"La Subcomisión" mantendrá Reuniones Extrãordinarias, a pleno o por "Grupo Especializado", a pedido de cualquiera de los Estados Partes cuando razones excepcionales así lo aconsejen. La solicitud respectiva se tramitará por la Secretaría Pro-Témpore.

Artículo 11
Cronograma de reuniones

El Cronograma de Reuniones Semestrales referido en el Artículo 9 contemplará, como mínimo, UNA (1) reunión de verificación de cada uno de los "Grupos Especializados". Con antelación de no menos de quince días al encuentro de la Comisión Técnica, habrá una Reunión de "La Subcomisión" a pleno.

Artículo 12
Organización de la reunión

a.El lugar donde se desarrollará la Reunión y la ratificación o modificación fundada de la fecha inicialmente prevista en el Cronograma Semestral de Reuniones, deberá ser comunicado por parte de la Secretaría Pro-Témpore a los Estados Parte y Asociados con un mínimo de QUINCE (15) días de anticipación, acompañando el Programa Tentativo de Actividades y Proyecto del Temario de la Reunión.

b.En el caso de que la Reunión no pudiera realizarse en el Estado Parte que ejerce la Presidencia, cualquier otro Estado podrá ofrecer la sede para celebrar la Reunión.

Artículo 13
Temario de la reunión

A los efectos de la elaboración del Temario se tomará como base lo obrado en la última Reunión de "La Subcomisión" o "Grupo Especializado". Asimismo, cada Delegación deberá remitir anticipadamente a la Secretaría Pro - Témpore los temas que considere de interés, a los efectos de ser incluidos en el Temario Definitivo.

Artículo 14
Presentación de anteproyectos

Las Delegaciones en oportunidad de las Reuniones de "La Subcomisión" o "Grupos Especializados" podrán presentar Anteproyectos de Acuerdos, sobre temáticas relacionadas y contribuyentes con las acciones previstas en los Acuerdos vigentes. Dichos anteproyectos serán sometidos en su oportunidad a la Comisión Técnica, la que dispondrá sobre su tratamiento.

CAPITULO III
Verificación y Control

Artículo 15
Verificaciones administrativas

"La Subcomisión" a pleno o sus Grupos Especializados en sus respectivas reuniones, analizarán el estado de cumplimiento y desarrollo alcanzado en cada una de las acciones operativas y de coordinación previstas en los Acuerdos vigentes, o que en el futuro se puedan suscribir, mediante la exposición de sus integrantes, quienes deberán apoyarse en informaciones concretas, y cuando fuere posible documentadas, conforme se encuentre previsto en la propia acción o ello resulte conveniente.

Artículo 16
Verificaciones en el terreno

Cuando uno o más Estados Parte o Asociados resuelvan verificar en el terreno la ejecución de alguna de las acciones acordadas, podrán invitar a los otros Estados Parte y Asociados, a fin de que concurran a dicha verificación en carácter de Observadores.

Se procurará que se encuentren presentes en el lugar las autoridades competentes, del nivel jerárquico más adecuado a los fines perseguidos.

Artículo 17
Resultados de la verificación

a.Las conclusiones de "La Subcomisión", sobre la evaluación y resultados alcanzados del desarrollo de los Acuerdos vigentes, en oportunidad de las Reuniones Ordinarias o Extrãordinarias se harán constar en Actas y presentadas para su consideración, por intermedio de la Secretaría Pro - Témpore, ante la Comisión Técnica en ocasión de su reunión.

b.Cada informe deberá contemplar, según sea pertinente, todos o algunos de los siguientes aspectos:

1)Cantidad de procedimientos o actividades vinculadas con las distintas acciones llevadas a cabo hasta el momento de la verificación y/o que se defina especialmente describiendo su "modus operandi". 

2)Organismos o funcionarios participantes.

3)Lugar y fecha de los procedimientos o actividades realizadas.

4)Resultados alcanzados en cada uno de ellos.

5)Ventajas apreciadas e inconvenientes surgidos a lo largo de su ejecución. 

6)Propuestas de modificación de las acciones enunciadas o formulación de otras nuevas.

7)Toda otra sugerencia o consideración que se aprecie conveniente mencionar o analizar.

Artículo 18
Recomendaciones de la subcomisión

Las recomendaciones de "La Subcomisión" tendentes a la implementación de nuevos modos de acción que permitan enmendar, corregir errores e inconvenientes que surjan de la aplicación de los Acuerdos vigentes, en oportunidad de las Reuniones Ordinarias o Extrãordinarias, se harán constar en Actas y presentadas para su consideración, por intermedio de la Secretaría Pro Témpore, ante la Comisión Técnica en ocasión de su reunión.

Artículo 19
Conclusiones y proposiciones de los grupos

Las conclusiones o proposiciones a que arriben los "Grupos Especializados", en oportunidad de mantener Reuniones Ordinarias o Extrãordinarias, se harán constar en Actas y elevadas por Secretaría a las respectivas Secciones Nacionales, a los fines de su consideración en oportunidad de la próxima Reunión a pleno de "La Subcomisión" y/o en oportunidad de la Reunión de la Comisión Técnica, según sea el caso.

CAPITULO IV
Disposiciones Complementarias

Artículo 20
Jefe de Delegación

Cada Estado Parte o Asociado designará en oportunidad de las Reuniones Ordinarias y/o Extrãordinaria un Jefe de su Delegación Nacional. Al hacer dicha designación el Estado Parte o Asociado tendrá en cuenta los principios contenidos en la letra c del artículo 5º.

Artículo 21
Consenso

Las propuestas y/o recomendaciones de "La Subcomisión" se adoptarán por consenso.

Artículo 22
Ausencia de Delegación

a.En el supuesto que una Delegación no asista a una Reunión convocada a pleno; dicha Delegación deberá pronunciarse, inexcusablemente, sobre lo obrado en la oportunidad, presentando su adhesión o disidencias en la próxima Reunión de "La Subcomisión" o de la Comisión Técnica. Para ello, la Secretaría Pro - Témpore, con la debida antelación, remitirá a la Sección Nacional, de la que depende la Delegación ausente, copia de loobrado en la ocasión.

b.Similar procedimiento se utilizará en el caso de ausencia de una Delegación a una reunión de Grupo Especializado.

Artículo 23
Invitación a Observadores de Terceros Países

La presencia de observadores de terceros países en las Reuniones de la Sub Comisión, los Grupos Especializados de Trabajo, las Comisiones Especiales y también las verificaciones previstas en el Artículo 16, estará subordinada a la aprobación previa de todos los Estados Parte y Asociados. La respectiva propuesta, debidamente fundamentada, será encaminada por el Estado Parte interesado a las Secciones Nacionales de los otros Estados Parte y Asociados, por lo menos con 15 días de anticipación a la fecha dela Reunión o de la verificación.
La invitación sólo podrá ser formulada una vez de recibida la anuencia de todos los demás Estados Parte y Asociados, quienes deberán expedirse hasta 5 días antes de la fecha de inicio del evento. El silencio de un Estado Parte o Asociado no podrá ser interpretado como aceptación de la propuesta de la invitación.

CAPITULO V
Disposiciones Finales

Artículo 24
Formalidades de la documentación

a.Las Actas, Recomendaciones y Proposiciones, que se labren en oportunidad de las Reuniones de "La Subcomisión o "Grupos Especializados", guardarán la forma y demás aspecto administrativos previstos en la normativa MERCOSUR/GMC/RES Nº (s)17/97, 18/97 y 37/98.

b.A los efectos del párrafo precedente, los documentos de "La Subcomisión" o "Grupo Especializado" se identificarán con las siguientes siglas:

  • Subcomisión de Seguimiento y Control: SSC

Grupos Especializados de Trabajo: 

  • Ámbito Delictual - SSC / DEL 
  • Ámbito Migratorio - SSC / MIG 
  • Ámbito Ilícitos Ambientales - SSC / AMB 
  • Ámbito Informática y Comunicaciones - SSC / INF 
  • Ámbito Tráfico Ilícito Material Nuclear y/o Radiactivo - SSC / TMR

Artículo 25 
Aspectos no contemplados

Todo aspecto no contemplado en el presente Reglamento, se resolverá por la normativa aplicable del MERCOSUR; en su defecto se resolverá por consenso.

MERCOSUR/RMI/ACUERDO Nº13/99-VI RMI-Montevideo, 17/XI/99
MERCOSUR/RMI/ACUERDO Nº14/99-VI RMI-Montevideo, 17/XI/99



ANEXO III
MERCOSUR/RMI/ACUERDO Nº 14/99

REGLAMENTO INTERNO
COMISION ADMINISTRADORA DEL SISME


CAPITULO UNICO

Objetivos
Artículo 1

La Comisión Administradora del Sistema de Intercambio de Información de Seguridad del MERCOSUR, Bolivia y Chile (en adelante la Comisión) tendrá por objetivo velar por el adecuado funcionamiento del Sistema, la seguridad en la transmisión de la información, el cumplimiento del Reglamento de Organización y Funcionamiento del SISME, la actualización tecnológica del Sistema, y propender en primera instancia a la solución decontroversias suscitadas entre Partes.

Atribuciones y Competencias
Artículo 2

La Comisión tendrá los siguientes cometidos:

a)Proponer modificaciones al Reglamento de Organización yFuncionamiento del SISME.

b)Contribuir a la solución de controversias suscitadas entre las Partes, procurando que la cuestión se resuelva mediante acuerdo de aquellas y/o formulando propuestas por intermedio de laSubcomisión de Seguimiento y Control.

c)Proponer las medidas administrativas y de orden técnico que permitan el eficaz, adecuado y eficiente funcionamiento y controldel SISME.

d)Verificar que las medidas de resguardo de la información y del sistema, adoptadas y comunicadas por las Partes, cumplan sufinalidad.

e)Requerir a las Partes los antecedentes pertinentes para auditarel Sistema en su conjunto.

f) Elaborar los proyectos de actualización tecnológica del Sistema.

g) Adoptar todas aquellas medidas que fueran necesarias para elcumplimiento de sus cometidos.

Dependencia
Artículo 3

La Comisión dependerá en forma directa de la Subcomisión de Seguimiento y Control y utilizará para sus fines administrativoslas estructuras de las respectivas Secciones Nacionales.

Integración
Artículo 4

La Comisión estará integrada por un representante de cada uno de los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile y su respectivo alterno, quienes deberán tener facultades suficientes paracoordinar con los Administradores de Nodos Nacionales.

Artículo 5

De conformidad con el tema a desarrollar en cada reunión, los representantes podrán contar con los asesores que estimenconvenientes.

Funcionamiento
Artículo 6

La Comisión mantendrá reuniones ordinarias semestrales y extrãordinarias a solicitud de las Partes, cuando las circunstancias así lo requieran. Las reuniones ordinarias se realizarán en la Sede del país que tenga a su cargo la Secretaría Pro- Témpore, y las extrãordinarias a solicitud de las Partesinteresadas y en la Sede que estas acuerden.

La Primera reunión de la Comisión se llevará a cabo dentro del término de treinta (30) días corridos a partir de la puesta en funcionamiento del SISME, oportunidad ésta en que establecerá uncalendario de actividad anual.

Artículo 7

En las reuniones extrãordinarias únicamente podrán tratarse aquellos temas que requieran de un pronunciamiento urgente y que estén contemplados en la convocatoria y de conformidad con loindicado en los artículos 1º y 2º de este reglamento.

Artículo 8

La parte que solicita convocar a la Comisión expondrá en su petitorio los motivos que invoque para ello e indicará las disposiciones del Reglamento de Organización y Funcionamiento del SISME o instrumentos adicionales que considere aplicables. La Comisión deberá reunirse dentro de los quince (15) días siguientesa la fecha de recepción de la solicitud de convocatoria.

Artículo 9

Las conclusiones de la Comisión serán consignadas en actas y elevadas a la Subcomisión de Seguimiento y Control para su consideración, las que se identificarán con la sigla: MERCOSUR/RMI/SSC-INF/ACTA Nº ___.

Artículo 10

Cuando la Comisión resuelva efectuar propuestas acordes a sus cometidos, éstas serán documentadas en actas y elevadas a la Subcomisión de Seguimiento y Control para su consideración en la Reunión de Ministros del Interior y se identificarán con las siglas: MERCOSUR/RMI/SSC-INF-PROP Nº ___.

Artículo 11

Las propuestas de la Comisión se adoptarán por consenso de la totalidad de sus integrantes. En caso de no lograrse o en ausencia de algún representante de una Parte se elevarán los antecedentes acordados por los miembros presentes a consideraciónde la Subcomisión de Seguimiento y Control.

Artículo 12

En el caso de ausencia de alguna Parte y para el supuesto de requerirse la adopción de medidas urgentes, la Comisión podrá adoptar por consenso de sus miembros presentes, decisiones de carácter provisional, las cuales deberán ser comunicadas, vía Secretaría Pro-Témpore, a la Sección Nacional del Estado ausente.

Artículo 13

El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación.

MERCOSUR/RMI/ACUERDO Nº13/99-VI RMI-Montevideo, 17/XI/99
MERCOSUR/RMI/ACUERDO Nº14/99-VI RMI-Montevideo, 17/XI/9