OEA

Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN


MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 16/05: APROBACIÓN DE LA ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA AL PROTOCOLO DE USHUAIA SOBRE EL COMPROMISO DEMOCRATICO EN EL MERCOSUR , LA REPÚBLICA DE BOLIVIA Y LA REPÚBLICA DE CHILE Y A LA DECLARACIÓN PRESIDENCIAL SOBRE EL COMPROMISO DEMOCRÁTICO EN EL MERCOSUR


VISTO:El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 18/04, 28/04 e 42/04 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la República Bolivariana de Venezuela fue admitida como Estado Asociado del MERCOSUR en la XXVI Reunión del Consejo del Mercado Común, realizada en Puerto Iguazú, el 8 de julio de 2004.

Que la Decisión CMC Nº 18/04 establece la necesidad de adhesión al Protocolo de Ushuaia y a la Declaración Presidencial sobre el Compromiso Democrático en el MERCOSUR;

Que la democracia y el fortalecimiento del Estado de Derecho son pilares fundamentales para la estabilidad en América del Sur.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:

Art. 1.- Aprobar la adhesión de la República Bolivariana de Venezuela al Protocolo de Ushuaia sobre el Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile y a la Declaración Presidencial sobre el Compromiso Democrático en el MERCOSUR.

Art. 2.- La presente Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.


XXVIII CMC – Asunción, 19/VI/05