OEA

Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

MERCOSUR/CMC/DEC Nº 16/91: REUNIÓN DE MINISTROS DE TRABAJO

             VISTO: El artículo 10 del Tratado de Asunción, suscrito el 26 de marzo de 1991, la recomendación de los Ministros de Trabajo de los Estados Partes, reunidos en Montevideo en los días 8 y 9 de mayo de 1991.

CONSIDERANDO:

La necesidad de que los aspectos laborales sean tratados en forma adecuada de modo de asegurar que el proceso de integración esté acompañado por una efectiva mejora de las condiciones de trabajo en los países de la subregión,

Que el Grupo Mercado Común propone la creación de reuniones de Ministros de Trabajo de los Estados Partes.
 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
 

Art. 1 -Crear la Reunión de Ministros de Trabajo que tendrá como función coordinar las políticas laborales de los Estados Partes.
 

I CMC, Brasilia 17/XII/1991