OEA

Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN


MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 24/04:
CREACIÓN DEL CENTRO MERCOSUR DE PROMOCIÓN DE ESTADO DE DERECHO


VISTO:El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia y la Decisión Nº 26/03 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el Estado de Derecho asienta sus bases en la democracia y eficacia de sus instituciones.

Que la vigencia de un efectivo estado de derecho en el MERCOSUR, que se asiente en la democracia, el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales es requisito indispensable para un desarrollo integral, justo y equitativo de la subregión.

Que es necesario contar con una entidad central en el MERCOSUR que para la promoción de Estado de Derecho organice y ejecute acciones en materia de investigación académica, capacitación y difusión.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:

Art. 1 - Crear el Centro MERCOSUR de Promoción de Estado de Derecho, con la finalidad de analizar y afianzar el desarrollo de Estado, la gobernabilidad democrática y todos los aspectos vinculados a los procesos de integración regional, con especial énfasis en el MERCOSUR.

Art. 2 - Las tareas y actividades que desarrollará el Centro MERCOSUR de Promoción de Estado de Derecho, sin perjuicio de otras que se estimen de interés para el cumplimiento de los objetivos previstos en el artículo 1, son: trabajos de investigación; difusión a través de la realización de conferencias, seminarios, foros, publicaciones; reuniones de académicos, representantes gubernamentales y representantes de la sociedad civil; cursos de capacitación; programas de intercambio, oferta de becas de estudio dirigidas a profesionales y puesta en funcionamiento y mantenimiento de una página web, así como de una biblioteca física y virtual especializada.

Art. 3 - El GMC definirá las pautas para el funcionamiento del Centro MERCOSUR de Promoción de Estado de Derecho.

Art. 4 - El Centro MERCOSUR de Promoción de Estado de Derecho funcionará en la sede del Tribunal Permanente de Revisión, en la ciudad de Asunción.

Art. 5 - El funcionamiento del Centro podrá ser financiado mediante recursos tales como: aportes de los Estados Partes del MERCOSUR, de organizaciones no gubernamentales, fundaciones y/o cooperación de Organismos Internacionales. Los Estados Partes podrán presentar propuestas en esta materia para su consideración y adopción por el GMC.

Art. 6 - Esta decisión no necesita ser incorporada a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.


XXVI CMC – Puerto Iguazú, 07/VII/04