OEA

Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

MERCOSUR/CMC/DEC Nº 25/02 : MEDIDAS EXCEPCIONALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 7/94, 22/94 y 01/01 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el Consejo del Mercado Común examinó la medida conjuntural específica solicitada por el Gobierno de Argentina.

El CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE
:

Art. 1 - Facultar a la República Argentina la aplicación, en carácter excepcional y temporario, hasta 30 de junio de 2003, a las importaciones originarias de países no miembros del MERCOSUR, de las alícuotas de importación especificadas para los bienes de capital listados en el Anexo V del Decreto Nº 690, de 26 de abril de 2002.

Art. 2 -Solicitar al GMC que, en su próxima reunión ordinaria, reexamine la autorización concedida en el art. 1 a la luz del avance de los trabajos del Grupo de Alto Nivel para Examinar la Consistencia y Dispersión del AEC y de las discusiones en el Subgrupo de Trabajo N° 7 “Industria” sobre las políticas aplicadas por los países del MERCOSUR en los sectores de bienes de capital, informática y telecomunicaciones.

Art. 3 -Esta Decisión no necesita ser incorporada a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.


XXIII CMC - Brasilia, 06/XII/02