OEA

Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 26/97:
ANEXO AL PROTOCOLO DE ADMISION DE TITULOS Y GRADOS UNIVERSITARIOS PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES ACADEMICAS EN LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR


             VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 3/97 del Consejo del Mercado Común, la Resolución N° 80/97 del Grupo Mercado Común y el Acta Nº 2/97 de la Reunión de Ministros de Educación,

CONSIDERANDO:

Que con fecha 11 de junio de 1997 fue suscrito entre los Estados Partes del MERCOSUR, el Protocolo de Admisión de Títulos y Grados Universitarios para el Ejercicio de Actividades Académicas en los Estados Partes del MERCOSUR;

Que en la XIII Reunión de los Ministros de Educación se acordó la complementación del referido Protocolo;

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:

Artículo 1- Aprobar el "Anexo al Protocolo de Admisión de Títulos y Grados Universitarios para el Ejercicio de Actividades Académicas en los Estados Partes del MERCOSUR", que figura como Anexo y forma parte de la presente Decisión.

XIII CMC - Montevideo, 15/XII/97


ANEXO

ANEXO AL PROTOCOLO DE ADMISIÓN DE TÍTULOS Y GRADOS UNIVERSITARIOS PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES ACADÉMICAS EN LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR

 

Los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa de Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, en adelante denominados "Estados Partes", en virtud de los principios, fines y objetivos del Tratado de Asunción suscrito el 26 de marzo de 1991,

CONSIDERANDO:

La importancia de la integración educativa en el ámbito de los Estados Partes del MERCOSUR;

Que con fecha 11 de junio de 1997 fue suscrito el Protocolo de Admisión de Títulos y Grados Universitarios para el Ejercicio de Actividades Académicas en los Estados Partes del MERCOSUR;

Que resulta necesario proceder a la complementación del referido Protocolo en los términos acordados por la Reunión de Ministros de Educación del MERCOSUR;

ACUERDAN:

Art.1- Los grados académicos de especialización, maestría y doctorado, mencionados en el artículo segundo del Protocolo de Admisión de Títulos y Grados Universitarios para el Ejercicio de Actividades Académicas en los Estados Partes del MERCOSUR, deberán estar debidamente reconocidos por la legislación en vigencia en el Estado Parte otorgante.

Art.2-El presente Anexo es parte integrante del Protocolo de Admisión de Títulos y Grados Universitarios para el Ejercicio de Actividades Académicas en los Estados Partes del MERCOSUR, y, estará sujeto a sus mismos procedimientos para la entrada en vigor.

Art.3-El Gobierno de la República del Paraguay será depositario del presente instrumento en los términos previstos en el Art.12 del Protocolo de Admisión de Títulos y Grados Universitarios para el Ejercicio de Actividades Académicas en los Estados Partes del MERCOSUR.


Hecho en la ciudad de Montevideo, el quince de diciembre de mil novecientos noventa y siete, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.



Por el Gobierno de la República Argentina Guido di Tella Ministro de Relaciones Exteriores y Culto

Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil Luiz Felipe Lampreia Ministro de Relaciones Exteriores

Por el Gobierno de la República de Paraguay Ruben Melgarejo Ministro de Relaciones Exteriores

Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay Carlos Perez del Castillo Ministro (i) de Relaciones Exteriores