OEA

Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

MERCOSUR/CMC/DEC N° 28/00 - RELANZAMIENTO DEL MERCOSUR - DEFENSA COMERCIAL Y DE LA COMPETENCIA

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto,  y las Decisiones 9/95, 18/96 y 11/97 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que mediante el Tratado de Asunción los Estados Partes decidieron constituir un Mercado Común;

Que para un buen funcionamiento del Mercado Común es indispensable tratar en forma interrelacionada los aspectos relativos a la defensa comercial intrazona y a la Defensa de la Competencia;


EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
 DECIDE:


Art. 1.
- Instruir al Grupo Mercado Común a fin de que elabore una propuesta con el propósito de disciplinar los procesos de investigación y la aplicación de medidas antidumping y derechoscompensatorios en el comercio intrazona.

Estos trabajos deberán estar concluidos el 30 de noviembre de 2000, a fin de poder elevar una propuesta a la próxima ReuniónOrdinaria del CMC.

Art. 2.- Encomendar al Grupo Mercado Común que instruya a la Comisión de Comercio del MERCOSUR para que, en forma conjunta, el Comité Técnico Nø 5 y el Comité de Defensa Comercial y Salvaguardias elaboren una propuesta que defina los instrumentos aplicables con vistas a la eliminación gradual de la aplicación de medidas antidumping y derechos compensatorios en el comerciointrazona.

Estos trabajos deberán finalizar el 30 de junio de 2001 y elevarse para la consideración y análisis del GMC a más tardar el 31 de diciembre de 2001. Esta tarea deberá culminar con una propuestaque deberá ser elevada al CMC..

Art. 3.- Encomendar al Grupo Mercado Común que instruya a la Comisión de Comercio del MERCOSUR a elaborar una propuesta de Reglamento Común sobre Defensa contra Dumping y Subsidios en productos provenientes de países no miembros del MERCOSUR, teniendo en cuenta el Marco Normativo del Reglamento Común de Defensa contra Dumping y el Marco Normativo del Reglamento Común relativo a la Defensa contra Subsidios concedidos por países nomiembros del Mercado Común del Sur.

Estos trabajos deberán estar concluidos antes del 15 de diciembrede 2000.

Art. 4 - Encomendar al GMC que instruya a la CCM a analizar el perfeccionamiento de las disciplinas y mecanismos de la defensa dela competencia en el MERCOSUR.


XVIII CMC- Buenos Aires, 29/VI/00